Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49300 de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678224745

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49300 de 26 de Abril de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEcuador
Fecha26 Abril 2017
Número de sentenciaCP060-2017
Número de expediente49300
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

CP060-2017

Radicación No. 49300

(Aprobado acta número No. 116)

B.D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano J.C.V.V., formulada por el Gobierno de la República de Ecuador, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.

ANTECEDENTES

1. Mediante las Notas Diplomáticas Nros. 4-2-375/2016 de 22 de agosto de 2016, 4-2-376/2016 de la misma fecha y 4-2-382/2016 de 24 de agosto de 2016[1], el Gobierno de la República de Ecuador, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano J.C.V.V., requerido por el Juzgado de la Unidad Judicial Penal de C., Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, «por la presunta comisión del delito de asesinato».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la F.ía General de la Nación, en la Resolución del 22 de agosto de 2016[2], decretó la captura con fines de extradición de VERA VERA, quien había sido detenido por miembros de la Policía Nacional, en Neiva, H., el 12 de agosto de 2016, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-7438/5-2016, publicada el día 11 del mismo mes y año[3].

3. Con la Nota Diplomática No. 4-2-54/2016 de 31 de octubre de 2016[4], la Embajada de la República de Ecuador formalizó la solicitud de extradición y adjuntó copia auténtica de los siguientes documentos:

3.1. Acta de la Audiencia de Formulación de Cargos e imposición de prisión preventiva, celebrada en el marco de la causa No. 17295-2016-00455[5] en contra de J.C.V. VERA por el delito de «asesinato», suscrita por el Secretario de la Unidad Judicial con sede en la Parroquia C. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de 19 de agosto de 2016.

3.2. Oficio No. 0596-2016UJPC-DMQ-DT, de 19 de agosto de 2016, mediante el cual se requirió a las autoridades de policía de ese país la detención de VERA VERA[6].

3.3. Auto de 19 de agosto de 2016, de solicitud de extradición, suscrito por la Juez de la Unidad Judicial con sede en la Parroquia C. del Distrito Metropolitano de Quito[7].

3.4. Providencia de 4 de octubre de 2016, proferida por a Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, en la cual se autoriza al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de ese país, realizar la gestiones diplomáticas necesarias para conseguir la extradición de J.C.V.V.[8].

3.5. Elementos probatorios en los que se sustenta el proceso No. 17295-2016-00455 seguido en contra del requerido, tales como:

3.5.1. Denuncia presentada en la F.ía General del Estado[9].

3.5.2. Acta del levantamiento de cadáver y de la autopsia médico legal Informe No. 172-DML-2013[10].

3.5.3. Parte informativo de la Jefatura Provincial de la Policía Judicial, Zona 9 del DMQ[11].

3.5.4. Versiones libres y voluntarias, sin juramento, de quienes afirman ser testigos de la conducta criminal imputada al procesado[12].

3.5.5. Informe de Inspección ocular técnica No. 134-2013 del Departamento de Criminalística de Pichincha[13].

3.5.6. Informe Pericial Genético del Laboratorio ADN de la F.ía General del Estado, presentado con el oficio No. 1211 LAB-ADN FGE 2013[14].

3.6. La reproducción de las disposiciones legales aplicables al caso[15].

3.7. Finalmente, los datos de identificación del requerido[16].

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

4. El 10 de noviembre de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho[17].

Esa última entidad, el día 18, del mismo mes y año, remitió la actuación a la Corte[18], iniciándose el trámite respectivo.

5.- Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, la Corte Suprema dispuso el traslado que para pedir pruebas prevé el artículo 500 ejusdem[19].

6. Por auto de 26 de enero de 2017, se habilitó la oportunidad para que los intervinientes presentaran sus alegatos[20].

7. Según constancia secretarial, el término del traslado venció el 6 de febrero de 2017, en el cual la Procuraduría se pronunció a folios 29 a 39 y la defensa guardó silencio[21].

8. Finalmente, mediante auto de 1º de marzo de 2017, AP1339-2017, la Sala negó la petición de nulidad formulada por el requerido en extradición, el cual quedó ejecutoriado el día 23 del mismo mes y año[22].

Alegatos de los intervinientes.

1. De la defensa.

La defensa del requerido guardó silencio.

2. Del Delegado de la Procuraduría.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifestó que estima pertinente se conceptúe favorablemente a la petición de extradición.[23]

Adicionalmente, instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de J.C.V.V..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Aspectos generales.

La jurisprudencia constitucional ha señalado que la Constitución Política, en relación con el trámite de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»[24].

Empero, a ese marco normativo, en virtud del artículo 4º de la Carta Política, le preceden las limitaciones enunciadas en el artículo 35 de la Constitución Política[25].

En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce tales previsiones constitucionales.

Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se basa en el mandato constitucional irrestricto, derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, —arts. y de la CP —y de la autonomía de la función judicial —art. 230 ibídem—, dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.

2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Ecuador.

El artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

Sin perjuicio de la verificación de lo concerniente al requisito de la doble incriminación que se hará posteriormente, no hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional[26] porque J.C.V.V. no es un ciudadano colombiano por nacimiento.

Aclarado lo anterior, debe indicarse que el homicidio, punible imputado al requerido, según se observa de los documentos que sustentan el pedido de extradición, no tiene la característica de un delito político[27].

3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso, de la solicitud de extradición.

Superado el filtro constitucional que resulta de verificar la eficacia de las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política, corresponde a la Corte evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso, de la solicitud de extradición.

El Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el instrumento aplicable es el «Acuerdo sobre Extradición» suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, también conocido como «Acuerdo Bolivariano sobre Extradición», celebrado entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República de Ecuador.

En concordancia con lo previsto en el referido instrumento internacional, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) La incorporación formal, por conducto...

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