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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50123 de 26 de Abril de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha26 Abril 2017
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2593-2017
Número de expediente50123
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Ibagué
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP2593-2017

R.icación n° 50123

(Aprobado Acta No. 116)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO:

Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer el proceso que se adelanta en contra de M.G.Z. y W.J.L.R., como presuntos coautores de concierto para delinquir con fines de extorsión y extorsión agravada.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

  1. La investigación tiene su génesis en la denuncia instaurada por L.N.G. de B., según la cual, el 27 de febrero de 2014 recibió una llamada a su celular procedente del número 3203309598, en la que un sujeto que fingió ser su sobrino, le pidió su colaboración para evitar ser judicializado tras sufrir un supuesto accidente de tránsito, por lo que procedió a consignar las sumas de $300.000 y $500.000 a nombre de M.G.Z

Horas más tarde y desde el mismo número celular, un supuesto mayor de la Policía Nacional la contactó, indicándole que dada su condición de servidora pública, lo que había hecho consistía en un peculado y le exigió la suma de $3.000.000, la cual debía consignar a nombre de W.J.L.R., tras lo cual consultó con un abogado que le advirtió que había sido víctima de una extorsión.

La investigación permitió establecer que bajo la misma modalidad, entre los meses de febrero y marzo de 2014, N.R.C., S.P.T.B., E.J.A.B. y M.T.M.A., accedieron a consignar sumas de dinero que oscilan entre $500.000 y $1.100.000, a favor de G.Z. y L.R..

Conforme el análisis link de la información legalmente obtenida a través de búsquedas selectivas en bases de datos de los celulares 3203309598, portado por el extorsionista y 3112372976, utilizado por la víctima, se pudo establecer que las llamadas extorsivas tuvieron origen en la ciudad de Ibagué, celda Picaleña 4.

  1. En operaciones desarrolladas el 17 de abril de 2015 se logró la captura de G.Z.Y.L.R., a quienes la Fiscalía General de la Nación formuló imputación ante los Juzgados 7º Penal Municipal de P. y Promiscuo Municipal de Herveo, respectivamente, como coautores del delito de extorsión agravada (artículo 244 y 245-8 del C.P.), en concurso con concierto para delinquir agravado (artículo 340, inc. 2º Ib.), cargos que no fueron aceptados por los procesados

G.Z. fue beneficiado con detención preventiva en su lugar de residencia, mientras que contra L.R. se impuso medida de aseguramiento intramural, la cual cumple en el Establecimiento Carcelario de Manizales.

3. El 1 de agosto de 2016 la Fiscalía radicó escrito de acusación contra los imputados, la que correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Despacho que en audiencia de acusación celebrada el pasado 30 de marzo, se declaró incompetente para conocer de la actuación, en consideración a que las llamadas extorsivas tuvieron origen en el establecimiento penitenciario de Picaleña, circunstancia que radica la competencia en el Juez Penal del Circuito Especializado de Ibagué.

Por tal razón, remitió el expediente a esta Corte para que se decida sobre el particular.

4. Esta Corporación es competente para definir la competencia en este asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, le asigna el conocimiento de las definiciones de competencia que involucren juzgados de diferente distrito judicial.

5. Según se desprende de la imputación fáctica, el concierto para delinquir imputado a M.G.Z. y W.J.L.R. a título de coautores, tenía por finalidad la comisión de las extorsiones, por lo que a la luz del artículo 51-3 de la Ley 906 de 2004, se trata de conductas punibles conexas que deben ser juzgadas en un mismo proceso.

6. El conocimiento del punible de concierto para delinquir agravado por la finalidad extorsiva está legalmente atribuido a los jueces penales del circuito especializado...

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