Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00059-01 de 28 de Abril de 2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Número de expediente | T 1300122130002017-00059-01 |
Número de sentencia | STC5797-2017 |
Fecha | 28 Abril 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC5797-2017
Radicación n.° 13001-22-13-000-2017-00059-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 9 de marzo de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela promovida por M.H.N. contra los Juzgados Primero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad, con ocasión del asunto ordinario de responsabilidad civil contractual iniciado por el aquí actor frente a Comcel S.A.
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ANTECEDENTES
1. El promotor exige la protección de las garantías fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente conculcadas por las autoridades jurisdiccionales querelladas.
2. En apoyo de su reparo, sostiene que impulsó el asunto censurado para lograr la indemnización de los perjuicios causados en razón de un contrato celebrado con Comcel S.A. a través del cual, supuestamente, compró cinco (5) líneas telefónicas con sus respectivos equipos, debiendo cancelar la suma de $5.471.144,86.
Señala que como la firma y huellas estampadas en ese negocio no eran suyas, formuló una denuncia penal por falsedad en documento y tras “(…) varios años de lucha, pagando profesionales del derecho (…)”, la fiscalía comprobó la comisión del delito referido.
Advierte que sólo hasta el pronunciamiento del ente instructor, la empresa de comunicaciones dejó de cobrarle el valor enunciado y retiró su reporte negativo en las Centrales de Riesgo.
Aduce que si bien el extremo pasivo y los jueces convocados en el juicio criticado coincidieron en aceptar los daños a él irrogados, en primer grado se negaron sus pretensiones porque “(…) no pud[o] probar (…)” los perjuicios, fallo confirmado en sede de apelación, el 22 de febrero de 2017.
Esas determinaciones quebrantan sus prerrogativas por insuficiente valoración de los medios de convicción (fls. 1 y 2, cdno. 1).
3. Exige, por tanto, dejar sin efecto las providencias de los accionados (fl. 2, cdno. 1).
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Respuesta de los accionados
a) El Juzgado Primero Civil del Circuito se opuso a la prosperidad de la salvaguarda, por cuanto no lesionó las garantías del querellante. Agregó que la decisión materia de queja emitida en segunda instancia, “(…) se fundó en el acervo probatorio obrante en el expediente, el cual fue valorado en su integridad y en los cauces racionales (…)” (fls. 12 al 15, cdno. 1).
b) La titular del estrado municipal enjuiciado se limitó a relatar los antecedentes del litigio criticado (fls. 17 y 18, ídem).
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La sentencia impugnada
El Tribunal despachó negativamente la protección rogada porque no encontró arbitrariedad en la gestión de los funcionarios querellados. Calificó como
“(…) impertinente [este resguardo,] por cuanto con su ejercicio se recoge la mera inconformidad del actor frente a los fallos judiciales atacados [y] no es viable desconocer los mismos, so pretexto de que una instancia constitucional tendrá un parecer o hará una valoración probatoria diferente a la de los jueces ordinarios de conocimiento (…)” (fls. 20 al 25, cdno. 1).
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La impugnación
El censor impugnó acotando que sus pretensiones en el decurso cuestionado debieron acogerse “(…) porque es incontrovertible que fue perjudicado y la misma entidad demandada lo acepta, es decir, [le] cobró, [lo] incluyó en la lista de morosos [y] no tuv[o] vida crediticia (…)” (fl. 52, cdno. 1).
2. CONSIDERACIONES
1. El censor reprocha las sentencias de primer y segundo grado dictadas en el caso confutado, por cuanto, en su sentir, se negaron sus pretensiones desconociéndose lo probado.
2. Escuchado el fallo de 22 de febrero de 2017, mediante la cual el ad quem ratificó la emitida en primera instancia, se revela la lesión de las prerrogativas del querellante, dada la insuficiente motivación del funcionario acusado, en relación con las aseveraciones del actor y lo preceptuado en el entonces vigente artículo 211 del Código de Procedimiento Civil1, aplicable al trámite ordinario denunciado.
3. Revisadas las copias adosadas, se constata que el promotor incoó su demanda el 14 de mayo de 2015 y en la misma, además de exponer los hechos materia de la responsabilidad civil invocada, consistentes en los daños sufridos por el cobro de los valores contenidos en un contrato donde fue falsificada su firma y el reporte negativo ante las Centrales de Riesgo durante siete (7) años, expresó como “juramento estimatorio” la configuración de perjuicios por $40.000.000.
Esa suma fue dividida entre “(…) daños patrimoniales (…) y morales (…)”. Los primeros correspondientes a $17.000.000 relacionados con los honorarios sufragados en el pleito cuestionado a su abogado; “(…) la asesoría en el proceso penal en la Fiscalía, los pagos a prestamistas (…)” y la denegación de los préstamos pedidos a algunos bancos.
Los segundos los tasó el petente en $23.000.000, aduciendo el “dolor psíquico” sufrido por los actos de la demandada Comcel S.A.
Admitida la demanda, el extremo pasivo se opuso a la misma e incoó excepciones de mérito; no obstante, el 2 de septiembre de 2015 se rechazó esa contestación por extemporánea.
Tras desestimarse un incidente de nulidad por indebida notificación, iniciado por la pasiva, se emitió sentencia el 4 de agosto de 2016, denegándose las...
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