Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00960-00 de 3 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678620585

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00960-00 de 3 de Mayo de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5995-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-00960-00
Fecha03 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC5995-2017 Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-00960-00

(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Andrés Felipe Leal Tinjacá, J.S., T.L. y A.S.T., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados M.P.C.M., Jorge Eduardo Ferreira Vargas y J.M.B.L., trámite al que fueron citados el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad, y las partes e intervinientes en el proceso ordinario de responsabilidad médica No. 2011-00152, en el que se origina el presente asunto.





ANTECEDENTES

1. Los interesados actuando a través de apoderado, solicitan la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada en la sentencia de 8 de febrero de 2017.


Por lo anterior piden, que se deje sin valor y efectos la providencia mencionada, y se le ordene al Tribunal «que dicte un nuevo fallo, teniendo en cuenta la contestación de la demanda, los alegatos de conclusión de las partes en litigio, las pruebas obrantes en el proceso y se interprete la demanda en su integridad, con el fin de garantizar el derecho sustancial de los demandantes en dicha actuación» (f. 44).

2. En sustento de la inconformidad aduce el apoderado judicial, que por una obstrucción intestinal, Johan Samir Tinjacá ingresó el 27 de octubre de 2003 al Hospital Universitario Clínica San Rafael, donde se le practicó un procedimiento quirúrgico en el que sufrió en su espalda una quemadura de segundo grado, por lo que se le debió practicar en el mismo hospital una cirugía plástica de injerto en la piel el 15 de diciembre del mismo año, quemadura que le produjo una incapacidad médico legal de 28 días y unas secuelas de deformidad física que afecta su cuerpo de carácter permanente, según dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.


Manifiesta que la lesión, no solo afectó su integridad corporal al no poder realizar normalmente labores que impliquen fuerza física, sino también su integridad psíquica al no poder relacionarse libremente con su entorno social, además que su familia igualmente se vio afectada por la situación que padeció y se desintegró el núcleo familiar «al no poder convivir SAMIR con su madre, ya que éste le endilgó la responsabilidad de haberlo llevado al hospital referido, por lo que la agredió en varias oportunidades resultando expulsado de su núcleo familiar».


Afirma que con fundamento en lo anterior, J.S. y su familia nuclear, presentaron demanda en contra del Hospital Universitario Clínica San Rafael en la que se pretendía la indemnización de los perjuicios sufridos y el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, a quien correspondió conocer, en sentencia de 10 de agosto de 2016 accedió a las pretensiones, reconoció parcialmente los perjuicios morales y negó los materiales pretendidos, razón por la que apelaron la decisión que revocó el Tribunal el 8 de febrero de 2017.

Sostiene que en esta determinación para negar por completo las pretensiones, se consideró como único argumento que «la parte actora erró al determinar el tipo de responsabilidad endilgada al hospital demandado, extracontractual, tal como aparece en la pretensión primera de su escrito, afirmando que la misma "lo ratificó al exponer los alegatos de conclusión". Afirmación que no corresponde a la realidad, por cuanto la parte demandante en dichos alegatos procedió a subsanar el error cometido en el libelo demandatorio, determinando la responsabilidad endilgada al demandado como contractual, por lo que procedió a realizar el estudio de la misma estableciendo los elementos que la estructuran».


También infringió el principio de congruencia establecido en el artículo...

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