Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49174 de 9 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678828161

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49174 de 9 de Mayo de 2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Mayo 2017
Número de expediente49174
Número de sentenciaAP2896-2017
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



AP2896-2017


R.icación N° 49174


(Aprobado Acta No. 136)



Bogotá D.C., nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los H.M.G.E.M.F., J.L.B.C., FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, E.F.C., EYDER PATIÑO CABRERA, P.S.C. y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 –numeral 6º- y 228 de la Ley 600 de 2000.


2. Los mencionados Magistrados manifestaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia de 10 septiembre de 2014, SP12156-2014, R.. 41170, mediante la cual confirmaron el fallo condenatorio dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el 16 de julio de 2012, en contra de E.C.R., por el delito de prevaricato por acción.


3. En ese orden de ideas, como quiera que esa circunstancia configura la causal de impedimento especial prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, en la medida en que «no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma», resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron.


En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,


RESUELVE



1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, F.A.C.C., EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O., de conformidad con las razones consignadas.


2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.


Contra este proveído no procede recurso alguno.


C. y cúmplase.




JOSÉ...

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