Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49174 de 9 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Mayo 2017 |
Número de expediente | 49174 |
Número de sentencia | AP2896-2017 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP2896-2017
R.icación N° 49174
(Aprobado Acta No. 136)
Bogotá D.C., nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los H.M.G.E.M.F., J.L.B.C., FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, E.F.C., EYDER PATIÑO CABRERA, P.S.C. y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 –numeral 6º- y 228 de la Ley 600 de 2000.
2. Los mencionados Magistrados manifestaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia de 10 septiembre de 2014, SP12156-2014, R.. 41170, mediante la cual confirmaron el fallo condenatorio dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el 16 de julio de 2012, en contra de E.C.R., por el delito de prevaricato por acción.
3. En ese orden de ideas, como quiera que esa circunstancia configura la causal de impedimento especial prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, en la medida en que «no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma», resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, F.A.C.C., EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O., de conformidad con las razones consignadas.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra este proveído no procede recurso alguno.
C. y cúmplase.
JOSÉ...
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