Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49433 de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679115253

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49433 de 10 de Mayo de 2017

Sentido del falloNIEGA PRESCRIPCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha10 Mayo 2017
Número de sentenciaAP2986-2017
Número de expediente49433
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP2986-2017

R.icación N° 49433

Acta No. 140



Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO:



Se pronuncia la Corte sobre la solicitud que de prescripción de la acción penal formula el defensor del procesado Álvaro Rodrigo Aristizábal Salazar.



ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:



1. Por hechos ocurridos durante los años 2004 y 2005 en EMCALI, constitutivos del delito de peculado por apropiación en cuantía superior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales de entonces, fue acusado, entre otros, Álvaro Rodrigo A.S. como coautor, en resolución del 11 de mayo de 2009, la cual fue confirmada en segunda instancia el 31 de diciembre del mismo año.



2. Se tramitó luego la etapa de la causa ante el Juez Quince Penal del Circuito de Depuración de Cali, que el 19 de febrero de 2016 dictó sentencia para condenar a dicho acusado a la pena principal de 120 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso y multa por valor de $3.286’885.154,oo como coautor penalmente responsable del delito objeto de acusación.



3. Contra la misma fue interpuesto el recurso de apelación, que el Tribunal Superior de Cali resolvió en fallo del 27 de junio de 2016, confirmando así la condena irrogada contra el encausado en mención.



En relación con dicha sentencia, la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación.



4. Ya el asunto en la Corte, el defensor de Álvaro Rodrigo A.S. solicitó se declarase extinguida la acción penal respecto del delito de peculado por apropiación imputado, debido a que en su sentir transcurrió el término prescriptivo, pues, dice, siendo la condena impuesta en las instancias de 120 meses de prisión, el cómputo, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, se reduce a 60 meses y éste venció el 31 de diciembre de 2014.



No siendo válido, ni legítimo, ni de recibo, agrega, modificar la cuantía de la pena irrogada en la sentencia para efectos de la matemática prescriptiva, porque cualquier interpretación en contra no sólo confunde los trámites ordinarios de las instancias con el extraordinario de casación, sino que atenta contra los principios básicos del derecho penal y procesal penal, como la tipicidad, ejecutoria, cosa juzgada en instancias, naturaleza extraordinaria de la casación y favorabilidad.



Por eso, añade, resulta obvio que si el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 habla del máximo de la pena fijada en la ley se refiere a las etapas ordinarias que concluyen con la sentencia de segunda instancia, pero una vez agotadas el tiempo para la prescripción es el de la pena impuesta en el fallo del ad quem.



Pero además, afirma el petente, si dicho precepto alude al máximo de la pena fijada en la ley resulta carente de claridad, pues no se sabe si se refiere al máximo previsto en el tipo penal básico, o a los subordinados, sean estos atenuados o agravados, luego dicha expresión puede arrojar cifras diversas.



El ordenamiento penal, sostiene, no prevé que todos los casos que traten el mismo delito deban tener igual lapso de prescripción, tampoco dice que se deban excluir los tipos penales subordinados, mas esa incertidumbre cesa...

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