Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49803 de 10 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | 49803 |
Número de sentencia | AP2891-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Materia | Derecho Penal |
F.A.C. CABALLERO
Magistrado ponente
AP2891-2017
R.icación No. 49803
(Aprobado Acta No. 140
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Resuelve la S. el recurso de apelación que interpuso el defensor de M.F.M.Z. contra el auto fechado 11 de agosto de 2016, mediante el cual una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la nulidad de la audiencia preparatoria.
ANTECEDENTES
- El 26 de septiembre de 2014, la F.ía Primera Delegada ante la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación contra M.F.M.Z., como presunto autor del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo, dado que como Juez Promiscuo de Familia de Honda – Tolima - omitió que cuando se presentaba acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL) el trámite debía adelantarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, además, profirió 20 fallos manifiestamente contrarios a derecho, en los cuales reconoció a muchos docentes pensiones o reliquidación de las mismas sin cumplir los requisitos legales.
Respecto de las supuestas conductas punibles de cohecho y peculado por apropiación en favor de terceros se decretó la preclusión de la investigación.
- El 12 de mayo de 2015, se realizó la audiencia preparatoria y antes de la vista pública de juzgamiento el acusado y su abogado pidieron que se anulara, por considerar que se estaban vulnerando los derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que se dañó el registro de audio y en el acta se anotó que se negaron todas las pruebas solicitadas por la defensa, lo cual no corresponde a la realidad, pues se le habían autorizado, en primer lugar, los testimonios de F.S.R., J.C.P.P., E.B....F., C.M.F.L., J.E.G.R.C.A.; y en segundo término, los documentos contenidos en el proceso disciplinario que se adelantó contra G.S..
Con auto fechado 11 de agosto de 2016, una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la nulidad, la defensa interpuso reposición y, en subsidio apelación, el recurso horizontal se resolvió desfavorablemente y el vertical se concedió, en el efecto suspensivo, ante esta S..
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El a-quo invocó los principios que rigen la declaratoria de nulidad, los aplicó a la solicitud que se le formuló y decidió no invalidar la audiencia preparatoria, por concluir que no se presentó ninguna vulneración de los derechos a la defensa y/o al debido proceso. En efecto, sustentó:
- La audiencia preparatoria se surtió en la fecha y a la hora en que fue programada, la decisión de negar todas las pruebas a la defensa se tomó en presencia de los sujetos procesales, se consignó en un acta suscrita por la M.P. y su contenido fue calificado de auténtico por la F.ía y el Delegado del Ministerio Público. La defensa no demostró que la S. de Decisión decretó alguna de las pruebas que solicitó y, se reitera, el acta de la audiencia no tiene errores.
- La ausencia del registro videográfico y auditivo no vicia de nulidad la audiencia preparatoria, dado que, conforme a los artículos 147 y 148 de la Ley 600 de 2000, no es el único medio para dejar constancia de su ocurrencia y se cuenta con un acta escrita que permite reconstruir lo decidido y garantizar el ejercicio del derecho de defensa.
Es cierto que el acta de la audiencia preparatoria no fue suscrita por los sujetos procesales ni por los otros Magistrados de la S. de Decisión; sin embargo, fue firmada por la M.P., con lo cual se acredita que su contenido es auténtico y que describe lo que sucedió en la diligencia. Sobre el punto, se invocó que esta S. en un asunto similar dejó sentado:
…que las firmas en las actas que contienen el relato de lo sucedido en una determinada actividad jurisdiccional tiene como finalidad que los funcionarios den fe de lo ocurrido, que los otros intervinientes patenticen su conformidad o inconformidad con lo descrito en relación con la realidad histórica, dejando las respectivas constancias, en caso de que ésta no coincida total o parcialmente con el texto; o si se trata de aspectos más trascendentes, buscar otro tipo de soluciones legales; tal sucedería con las verdaderas falsedades, como cuando el acta refleja hechos o circunstancias relevantes de situaciones que no existieron, o deformaciones de la realidad. Pero es claro que la ausencia de firma de uno de los intervinientes no constituye, ni puede constituir inexistencia, tal como ella está prevista en el Código de Procedimiento Penal actualmente vigente”. (Cfr. C.. sep. 23 de 1992. R.. 6821)[1]
RECURSO DE APELACIÓN
El defensor solicita la revocatoria de la decisión de primera instancia, por considerar que:
- Es evidente que en el acta de la audiencia preparatoria se cometieron errores y prueba de ello es que no se anotó la asistencia del Delegado del Ministerio Público. Marco F.M.Z. y su anterior abogado señalaron que se incurrió en una equivocación respecto de la decisión real que se tomó en relación con la solicitud de pruebas de la defensa, pero el a quo descartó esa afirmación y, sin dar ningún argumento, le otorgó credibilidad a la fiscal y al procurador, los cuales, por su interés procesal, avalaron el contenido del acta cuestionada.
- El segundo inciso del artículo 148 de la Ley 600 de 2000 señala que cuando se graba una audiencia en sistema de audio y/o video se debe levantar un acta, en la cual no se consigna todo lo sucedido, sino simplemente datos básicos. Cuando no se hacen grabaciones de voz la audiencia debe transcribirse de manera integral.
Desafortunadamente el registro audio visual de la audiencia preparatoria desapareció y era el único elemento que permitía dirimir la controversia respecto de lo que realmente ocurrió en el momento en que se resolvieron las solicitudes probatorias de las partes. Por lo tanto, es necesario repetir la diligencia.
- Si la S. de Decisión Penal hubiere negado todas las pruebas de la defensa lo lógico es que el acusado o su anterior abogado acudieran al recurso de apelación, si no lo hicieron fue porque estuvieron conformes con la determinación adoptada y, por obvias razones, ello tuvo que obedecer a que se decretaron las pruebas más importantes de su estrategia defensiva.
- El yerro en el acta de la audiencia preparatoria fue un error involuntario, no se pone en duda la honestidad de la M.P. y por eso el documento no fue tachado de falsedad.
ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES
- La F. pide la confirmación de la decisión apelada, para ello invoca que no hay ninguna irregularidad que permita decretar nulidad. Sustenta que la intención del nuevo abogado defensor es retrotraer la actuación para revivir actos procesales que ya se cumplieron a cabalidad, la audiencia preparatoria se surtió conforme a las formalidades legales y a la defensa se le negaron todas las pruebas que solicitó, el Delegado del Ministerio Público corroboró esa situación y, en consecuencia, no hay ninguna duda que el contenido del acta corresponde a la realidad de lo acontecido en la diligencia.
- La abogada de la parte civil también solicita que se ratifique el auto de primera instancia, dado que no se presentó ninguna circunstancia que afecte las garantías del acusado y, como expresa la F., ya precluyó la posibilidad de que la defensa formule un debate probatorio.
- El Delegado del Ministerio Público concuerda con los otros sujetos procesales no recurrentes en exigir que se mantenga incólume la decisión de negar la nulidad. Argumenta que como representante de la sociedad siempre asume una posición garantista respecto del decreto de pruebas que pueden favorecer al acusado; sin embargo, esa postura no conlleva a ir en contra de lo ocurrido en el proceso, lo cual es que en la audiencia preparatoria se negaron todas las pruebas pedidas por la defensa y esa decisión no fue recurrida, situación que puede asegurar porque estuvo presente en la diligencia y, como siempre lo hace, registró en su cuaderno de notas las determinaciones adoptadas y aquellas corresponden a las consignadas en el acta cuyo contenido la defensa tilda de falso.
Además, es infundado que la defensa invoque como fundamento de su recurso un supuesto error involuntario de la S. de Decisión Penal, pues el aparente yerro no fue admitido por los magistrados que...
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