Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91562 de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679243521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91562 de 11 de Mayo de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha11 Mayo 2017
Número de sentenciaSTP6597-2017
Número de expedienteT 91562
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


STP6597-2017

Radicación n.° 91562

Acta n.° 144


Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante JOHN EDWAR CORTES MARTÍNEZ, contra el fallo emitido, el 31 de marzo del año en curso, por el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, mediante el cual declaró improcedente, la acción de tutela instaurada contra la Dirección General de la Policía Nacional. Trámite tutelar que se extendió al Grupo de Medicina Laboral DEVAL, a Talento Humano-MECAL y al Grupo de Nómina de Activos de la Dirección de Talento Humano de dicha Institución.


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la actuación se desprende que, el 5 de abril de 2002, el accionante se vinculó a la Policía Nacional en condición de patrullero, cargo que desempeñó hasta el 9 de junio de 2016, pues en esta fecha fue retirado del servicio activo según Resolución 03364 de 3 de junio del año citado por “disminución de la capacidad laboral de 49.00%” sin posibilidad de reubicación (folio 15 y 70ss. c.o.).


Posteriormente, según se desprende del acta de junta médico laboral 10788 efectuada el 1º de noviembre de 2016, la disminución de la capacidad laboral de J.E.C.M. se evalúo en una proporción total de “67.19%” sin posibilidad de reubicación laboral (folios 74ss. c.o.).


En razón de lo anterior, el referido exservidor solicitó, el 16 de noviembre de 2016, a la Dirección General de la Policía Nacional el reconocimiento de los 3 meses de alta; así, como de la pensión de invalidez por disminución de la capacidad laboral del 67.19% acorde con lo dispuesto en la Ley 923 y el Decreto 4433 de 2004 sin que se haya dado respuesta de fondo a sus pretensiones.


De manera que, como desde el 9 de junio de 2016 que se produjo su desvinculación, su situación económica y de salud han decaído, pues no percibe salario ni asignación pensional que le permita solventar sus necesidades básicas y las de su núcleo familiar, cónyuge y 2 hijos, invoca la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la vida, a la integridad física y moral, a la dignidad, a los derechos adquiridos y al pago de lo debido y, consecuentemente, se conceda el amparo como mecanismo transitorio y se ordene a la entidad accionada resolver de fondo y mediante resolución motivada el reconocimiento de la pensión de invalidez e igualmente reliquidar y pagar las asignaciones dejadas de percibir desde el retiro del servicio activo y hasta el momento del reconocimiento con los incrementos de ley y, también, que el retroactivo se liquide con intereses moratorios e indexación (folios 1ss. c.o.).


II.TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


1. La demanda fue admitida, en auto de 17 de marzo del año en curso en el que se dispuso su traslado a la autoridad accionada, esto es, el Ministerio de Defensa-Dirección de Policía Nacional. Además, oficiosamente, se vinculó al Grupo de Medicina Laboral DEVAL, a Talento Humano-MECAL y al Grupo de Nómina de Activos de la Dirección de Talento Humano de dicha Institución (folio 88 c.o.).


2. El Jefe del Grupo de Talento Humano-MECAL informa que dio traslado del libelo demandatorio a la Secretaría General de la Policía Nacional, pues es la competente en relación con el tema pensional y reconocimiento de prestaciones sociales para el personal de la Policía. Por tanto, solicita la desvinculación del trámite tutelar (folios 96ss. c.o.).


3. El Jefe del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional afirmó que, mediante comunicado S-2016-349117/ARPRE-GRUPE-1.10 de 28 de diciembre de 2016, la Jefatura del Grupo de Pensionados informó al actor que su solicitud se envió al Grupo de Nómina de Activos de la Dirección de Talento Humano a fin de que imparta el trámite para la creación de hoja de servicios y su consecuente remisión al Grupo de Pensionados para que se efectúen los reconocimientos a que haya lugar.


Situación a la que sumó que desde la ejecutoria del acta de la junta medicó laboral, 1º de marzo de 2017, que reconoció al accionante la disminución de la capacidad laboral, la entidad cuenta con 4 meses para adelantar el estudio de la documentación aportada a efectos de determinar si el accionante tiene derecho a la prestación pensional por invalidez. De...

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