Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50234 de 17 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá |
Fecha | 17 Mayo 2017 |
Número de expediente | 50234 |
Número de sentencia | AP3139-2017 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Materia | Derecho Penal |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP3139-2017
Radicación N° 50.234
(Aprobado Acta N 154)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia para conocer de la autorización para realizar búsqueda selectiva en base de datos, solicitada por la fiscal 7ª adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional, ante una magistrada con función de control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
I. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES
1.1 En audiencia preliminar del 27 de abril de 2017, la prenombrada fiscal solicitó autorización para realizar búsqueda selectiva en diversas bases de datos, con el propósito de obtener información financiera y de bienes de HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO.
1.2 En sustento de su petición, expone, el señor AGUILAR NARANJO -exgobernador de Santander-, mediante sentencia del 14 de agosto de 2013 (única instancia Nº 37.915) fue condenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a las penas de 108 meses de prisión y multa de 10.750 salarios mínimos legales mensuales, como autor responsable del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley (art. 340 inc. 2º C.P.).
En la mencionada decisión, resalta, se determinó que el sentenciado se alió con miembros de grupos paramilitares con el propósito de ser elegido como Gobernador de Santander. Ello, puntualiza, en el marco del plan de infiltración y cooptación del Estado en diversos niveles del poder público, llevado a cabo por la Autodefensas Unidas de Colombia.
1.3 Tanto la Corte Suprema de Justicia como los tribunales de justicia y paz, asegura, han exhortado a la Fiscalía para que emprenda las acciones legales pertinentes, destinadas a perseguir los bienes de personas condenadas por “parapolítica”, a fin de incorporar recursos al Fondo de Reparación de Víctimas.
1.4 En tal virtud, expone, la Fiscalía requiere consultar bases de datos a fin de ubicar bienes del condenado y, posteriormente, solicitar, en primer término, la aplicación de medidas cautelares sobre los mismos; en segundo lugar, la extinción del derecho del dominio para que los bienes puedan ser utilizados para la reparación de las víctimas de los delitos cometidos tanto por los paramilitares como por sus auxiliadores, promotores y patrocinadores.
1.5 La magistrada de turno, en función de control de garantías, se abstuvo de correr traslado a los sujetos intervinientes y aplicó el procedimiento previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 (en adelante C.P.P.), declarando su falta de competencia para resolver la solicitud. En su criterio, por concernir la petición a una persona juzgada y condenada por la jurisdicción ordinaria, no a un desmovilizado postulado y admitido en el proceso penal especial de justicia y paz, el competente para decidir el asunto es un juez de control de garantías ordinario. Subsidiariamente, considera que así estuviera facultada legalmente para resolver el asunto por razones de especialidad, el competente por el factor territorial, en todo caso, sería un magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, por haber ocurrido los hechos en ese distrito judicial.
II. CONSIDERACIONES
2.1 De conformidad con los artículos 62 de la Ley 975 de 2005 y 32-4 del C.P.P., la Corte Suprema de Justicia está facultada para definir la competencia cuando se trate de tribunales, lo cual ciertamente ocurre en el presente caso por estar involucrada a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
El incidente de definición de competencia es un mecanismo previsto por el art. 54 del C.P.P. para determinar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para conocer del juzgamiento o para ocuparse de determinadas cuestiones.
2.2 El inc. 3º del art. 13 de la Ley 975 de 2005, modificado por el art. 9º de la Ley 1592 de 2012, dispone que en audiencia preliminar, ante el magistrado de control de garantías que designe el tribunal respectivo, se tramitarán los siguientes asuntos:
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