Auto nº 13001-33-31-004-2005-01088-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679685713

Auto nº 13001-33-31-004-2005-01088-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Accede parcialmente. Corrige y aclara numeral, niega demás solicitudes de aclaración / ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Auto que resuelve solicitud de corrección y aclaración de providencia judicial

CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Naturaleza y procedencia

De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la corrección de providencias judiciales procede en “cualquier tiempo” de oficio o a petición de parte, frente a “errores de tipo aritmético” en que haya incurrido el respectivo funcionario judicial, o también cuando en la providencia se incurra en yerro por “omisión o cambio de palabras o alteración de éstas” y siempre y cuando las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Ahora bien, debe indicarse que bajo ninguna circunstancia la corrección de sentencias puede dar lugar a reabrir el debate jurídico de fondo que tuvo lugar en la sentencia. (…) [En el presente caso] la Sala encuentra procedente corregir la providencia proferida el 10 de noviembre de 2016, toda vez que, se encuentra en efecto un error en la trascripción del número de la resolución en la parte resolutiva de la sentencia que modificó la de primera instancia, al denominar como resolución 1341 del 6 de octubre de 2005, alterando uno de sus dígitos, siendo el numero correcto resolución 1841 del 6 de octubre de 2005, al igual que el año de la expedición de la resolución 1202 del 17 de junio de 2006, cuando en realidad corresponde al año 2005, tal y como puede evidenciarse en el acervo probatorio y el trámite procesal.

ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Naturaleza y procedencia

En cuanto, a la figura de aclaración de sentencias, podrá presentarse a solicitud de parte o de oficio dentro del término de ejecutoria de la providencia, y se erige en un instrumento dado por el ordenamiento jurídico a las partes del proceso, e inclusive al propio juez, para lograr una mayor comprensión intersubjetiva de la decisión judicial en los eventos en que la misma se plasmen “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda” al decir del artículo 285 del Código General del Proceso, ello, amparado bajo el condicionamiento dispuesto en la misma norma y que consiste en que tales pasajes que se acusen de oscuros, por los intervinientes en el proceso, deben constituirse en relevantes o esenciales para la determinación y alcance de los mandatos dispuestos en la parte resolutiva de la providencia; pues la regla jurídica en cita permite el uso de la aclaración de las providencias judiciales cuando tales frases o conceptos “estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella”. La Sala advierte que la sentencia objeto de la solicitud fue notificada mediante edicto que permaneció fijado del 24 al 28 de noviembre de 2016; por lo que el término de ejecutoria transcurrió entre el 29 y el 1 de diciembre del mismo año, y las solicitudes de aclaración fueron radicadas el 1 de diciembre de 2016, razón por la cual, esta Sala procederá a estudiar de fondo dichas solicitudes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 13001-33-31-004-2005-01088-00(56179)A

Actor: MOVIMIENTO DE TIERRAS, VIAS Y CONSTRUCCIONES MOVICON - S.A., COMPAÑÍA AGRICOLA DE SEGUROS S.A.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL- INCODER

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) (PROCESOS ACUMULADOS 13001-33-31-001-2005-01051-00 Y 13001-33-31-002-2006-00025-00)

Corresponde a la Subsección resolver la solicitud de corrección y/o aclaración de la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de noviembre de 2016 por esta Corporación, conforme las solicitudes elevadas por los apoderados de las sociedades demandantes.

ANTECEDENTES
  1. - En sentencia del 10 de noviembre de 2016, proferida esta Subsección se resolvió, en primer lugar, revocar parcialmente la sentencia de primera instancia y en su lugar dispone declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

    • Resolución No. 01360 de 17 de Agosto de 2004, mediante la cual, se impone una multa a la sociedad MOVIMIENTO DE TIERRAS VIAS Y CONSTRUCCIONES “MOVICON” S.A. dentro de la ejecución del Contrato de Obra 060 de Diciembre 20 de 2003, suscrito entre el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER y MOVICON S.A.

    • Resolución No. 1832 de 11 de Noviembre de 2004, mediante la cual, se resuelve el recurso de Reposición entablado contra la Resolución No. 01360 de Agosto 17 de 2004, confirmándola en todas sus partes.

    • Resolución No. 01855 de 16 de noviembre de 2004, mediante la cual, se resuelve el recurso de Reposición entablado contra la Resolución No. 1360 de Agosto 17 de 2004, confirmándola en todas sus partes.

    • Resolución No. 02327 de 24 de Diciembre de 2004, mediante la cual, se declara...

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