Sentencia nº 85001-23-33-000-2016-00063-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679685941

Sentencia nº 85001-23-33-000-2016-00063-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017

Fecha06 Abril 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Se revoca la sentencia que declaró la nulidad de la elección y en su lugar se niegan las pretensiones en el caso del C. delC. periodo 2016 – 2019

De acuerdo con los recursos de apelación presentados por los distintos sujetos procesales, corresponde a la Sala Electoral verificar si el Tribunal a quo incurrió en alguna disconformidad en su labor de juez de primera instancia al declarar la nulidad de la elección ya referida y que se acusó de encontrarse viciada por las causales generales del artículo 137 del CPACA, que se encuentran integradas a las previstas en el artículo 275 ibidem como eventos que dan lugar a la nulidad electoral, concretamente, por infracción de las normas en que debería fundarse el acto declaratorio de elección, falsa motivación en la medida en que no se habría atendido un parámetro (la prueba de conocimientos) para garantizar el mérito y, en la misma medida, no se habrían aplicado las reglas que soportaron el acto de convocatoria y por expedición irregular. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala abordará el estudio de los siguientes aspectos: i) la elección de los contralores municipales como consecuencia de la modificación del artículo 272 de la Constitución Política por parte del Acto Legislativo 2 de 2015; ii) solución al caso concreto a partir de los límites argumentativos de las postulaciones de los apelantes; iii) los argumentos de la demanda (…) Con estas pruebas documentales, también se desvirtúa la afirmación que daba cuenta de una supuesta irregularidad violatoria de los principios constitucionales de la convocatoria, atinente a que la fecha de la convocatoria coincidió con la fecha de inscripciones (14 de diciembre de 2015), por cuanto se observa que las publicaciones de la convocatoria se surtieron los días 2 y 7 de diciembre, mientras que las inscripciones fueron abiertas el 14 de diciembre siguiente, sin que a diferencia de lo que se afirmó, coincidieran las fechas. Por lo ya expuesto entre las diferencias de el caso de la selección de contralores frente al concurso de méritos del personero, es que no es de recibo, que se pretenda observar el estricto orden de elegibilidad que caracteriza a éste último y que ya ha sido decantado por la doctrina y la jurisprudencia del Consejo de Estado que para respetar la autonomía de las dumas no están obligados a elegir al de mayor calificación o puntuación. La no publicación de lista de admitidos, no permitió conocer quiénes reclamaron su calidad de “aprobados” y si se resolvieron las reclamaciones y al final quedaron los mismos iniciales; es decir no salió lista definitiva de los “aprobados”; no se dejó lista de concursantes que reclamaron ni si sus observaciones fueron válidas, es decir, no salió una lista en firme de aprobados para pasar a la siguiente etapa de entrevista, es una aseveración que se desvirtúa con lo considerado frente a la parte normativa y práctica que aconteció respecto de las reclamaciones, frente a las cuales incluso reposa el cruce de correos entre los aspirantes que reclamaban y el operador de la convocatoria, y, por ende, tampoco puede encontrarse de recibo que sobre este mismo supuesto no probado, se atribuya el desconocimiento del derecho de audiencia y defensa Lo anterior evidencia que la presunción de legalidad del acto de elección no ha sido quebrada ni se advierte que se haya infringido las normas que en debía fundarse, o que adolecieran sus actos preparatorios de expedición irregular o falsa motivación, razón por la cual se revocará la sentencia de primera instancia, para denegar las pretensiones de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 85001-23-33-000-2016-00063-02

Actor: CARLOS ANDRÉS SANABRIA GÓMEZ Y

MIGUELALFONSO PÉREZ FIGUEREDO

Demandado: A.J.O.S. (Contralor de

Casanare)

Nulidad Electoral - Segunda instancia

Resuelve la Sala el recurso de apelación que presentara el DEPARTAMENTO DE CASANARE, la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, el TERCERO IMPUGNADOR de la demanda y que coadyuvara el elegido A.J.O.S. contra el fallo de 7 de julio de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante el cual declaró la nulidad de su elección en calidad de Contralor del Departamento de Casanare, contendida en el Acta Nº 14 de 29 de enero de 2016 de la Asamblea Departamental.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    Los ciudadanos C.A.S.G. y M.P.F., incoaron demanda de nulidad electoral[1] contra la elección del ciudadano A.J.O.S., en calidad de Contralor Departamental de Casanare, para el período 2016-2019, realizada el 29 de enero de 2016 por la Asamblea Departamental, según consta en la respectiva Acta de Sesión 014, para que se hicieran las siguientes declaraciones:

    “Se demanda el Acta de Sesión que corresponde a la fecha de 29 de enero de 2016 en el cual la actual Asamblea Departamental de Casanare realizó y declaró electo a A.J.O.S. como Contralor Departamental de Casanare 2016-2019; acto culminante de la Convocatoria pública adelantada para tal fin” (fols. 77 y 85 cdno. ppal.).

  2. Los fundamentos fácticos

    La parte actora, en síntesis, expuso los siguientes:

    1.1.1. El 14 de diciembre de 2015, la Asamblea Departamental de Casanare, a través de su Mesa Directiva, mediante Resolución Nº 012 del 1º de diciembre de 2015 efectuó convocatoria pública para aspirar al cargo de Contralor departamental de Casanare, indicando que se observarían los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, los derechos a la igualdad y al debido proceso. Esta Resolución de convocatoria fue suscrita por los diputados: A.C., O.B., P.F.B. y J.M..

    1.1.2. La Convocatoria omitió determinar la etapa para verificación de las inhabilidades de los aspirantes, que siempre debe realizarse previamente y que no superaría el demandado[2].

    1.1.3. Para la elección de contralor departamental, el acto de apertura a la selección señaló que se regiría por la Ordenanza 022 de 24 de noviembre de 2015[3], los artículos 272 (mod. art. 23 A.L. 02 de 2015) y 300 de la Constitución Política, y ante el vacío normativo para la elección de Contralor Departamental, por la falta de reglamentación del Acto Legislativo 012 de 2015, la Asamblea indicó que acogería el Concepto 2015-182 de 10 de noviembre de 2015 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y aplicaría al proceso de selección, por analogía, lo pertinente de la Ley 1551 de 2012 y el Decreto 2485 de 2014, propio del concurso de méritos para personeros, salvo en cuanto el imperativo orden de elegibilidad e los seleccionados finales.

    1.1.4. Recibidas las hojas de vida y la documentación anexa, se elaboró la lista de admitidos y no admitidos y a estos últimos se les concedió dos días para presentar reclamaciones. Luego se procedió a las pruebas académica, comportamental laboral y se incluyó una entrevista que estaría a cargo del operador del proceso, conforme al artículo 19 de la convocatoria y se dispuso a cargo del diseñador u operador de la convocatoria, la elaboración de un informe sobre las pruebas realizadas y las calificaciones de cada una tan solo utilizando dos opciones: “aprobada” o “improbada”.

    1.1.5. De los posibles candidatos a ser elegidos y luego de la entrevista, el operador de la convocatoria informaría a la duma departamental, los resultados de los elegibles (art. 20) para que con base en la lista de elegibles ésta procedería a elegir al ganador por voto mayoritario.

    1.1.6. No obstante, la existencia de irregularidades en la convocatoria, ésta se publicó los días 14 y 15 de diciembre de 2015, pero se dijo que se tendría hasta ese día 15 a las cinco de la tarde para recibir las hojas de vida. A las 4:50 pm de ese día límite se reportó el último participante y la mesa directiva de la Asamblea de Casanare expidió Acta de admitidos y no admitidos, en la que no figuraba el demandado A.J.O.S..

    1.1.7. A las seis de la tarde del día 17 de diciembre de 2015, la Asamblea de Casanare publicó en su página web el listado de admitidos, en el que relacionaron 52 aspirantes y así se publicó en su página web, pero al día siguiente, incluyó una adenda de 16 de diciembre de 2015 hora 7:54 p.m., según la cual se corregía el listado de admitidos para incluir la inscripción de un último concursante, precisamente el demandado -elegido-. En consecuencia, la parte actora considera que esa inscripción es ilegal al estar por fuera de la fecha de la inscripción de acuerdo con la convocatoria, la cual cerraba el día 15 de diciembre de 2015.

    1.1.9. El día 21 de diciembre de 2015, la Asamblea modificó sobre la marcha la convocatoria en curso de la siguiente manera: a) publicó la Resolución 014 de 2015 modificando la 012 en la página web de la Asamblea Departamental señalando en su parte motiva que había contratado a la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA IDEAS -en adelante CORPOIDEAS- para que se encargara de realizar el proceso de convocatoria, es decir, ello acontece sobre la marcha del concurso; b) a C. le encargó la totalidad del cronograma del proceso; c) la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL modificó la convocatoria por medio de la Resolución 014 de 2015, por sugerencia de Corpoideas, pretermitiendo la entrevista inicialmente programada en la convocatoria, apartándose de lo estatuido en el artículo 2º literal c) del Decreto 2548 de 2012; d) Corporideas se arrogó la exclusividad en la forma de calificación y la reserva sobre las pruebas, lo cual no fue señalado en la convocatoria; e) Corporideas señaló que realizaría la entrega de la lista sobre los puntajes establecidos, pero ésta no contiene puntuación final; f) Corporideas se arrogó la facultad plena de la elegibilidad del contralor.

    1.1.10. El día 21 de diciembre de 2015 fecha señalada para publicar lista definitiva de admitidos esta...

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