Auto nº 20001-23-31-000-2009-00180-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679686197

Auto nº 20001-23-31-000-2009-00180-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017

Fecha05 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

LEGISLACIÓN APLICABLE - Regulación normativa. Remisión normativa

Estima el Despacho pertinente señalar que el incidente se presentó el 31 de marzo de 2016 y habida cuenta que el estatuto contencioso administrativo no estipula regulación en concreto frente a su trámite, forzoso es concluir que le resulta aplicable el Código General del Proceso (…) en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a partir del 1 de enero de 2014, se encuentra vigente el Código General del ProcesoLey 1564 de 2012-, por lo que, “en los eventos de remisión al Código de Procedimiento Civil, se entenderá que las normas aplicables serán las dispuestas en la nueva legislación procesal”, ello en atención al criterio hermenéutico fijado por la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación el 25 de junio de 2014.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

RECURSO DE APELACIÓN - Procedencia / RECURSO DE APELACIÓN - Término. El recurso se presentó de manera oportuna

En lo que hace a la procedencia del recurso de apelación establecida en el artículo 321 del Código General del Proceso, el Despacho encuentra que el auto recurrido tiene carácter de apelable, toda vez que se trata de una providencia que decidió un incidente de regulación de honorarios; así mismo, se evidencia que el recurso fue interpuesto de manera oportuna y debidamente sustentado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 321

REVOCATORIA DEL MANDATO - Regulación normativa / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS - Requisitos. Regulación normativa / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS - Finalidad / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS - Término / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS - Niega. Carece de objeto cuando se ratifica el poder

La revocatoria del mandato, el artículo 76 del Código General del Proceso. (…) conviene precisar lo siguiente: i) según la norma en cita, para la prosperidad del incidente de regulación de honorarios debe acreditarse la existencia de la obligación, por parte de la persona que revocó el poder, con el apoderado que promueva el correspondiente incidente y; ii) en todo caso, se debe respetar la limitante prevista en la norma, en relación con la determinación de los honorarios en atención al respectivo contrato, si se suscribió, y a los criterios establecidos en el Código General del Proceso relacionados con las agencias en derecho. Con el fin de determinar el monto al cual deben ascender los honorarios de un abogado cuando se promueve el incidente de que trata el artículo 76 del Código General del Proceso, en principio se debe tener en cuenta, como punto de referencia, el contrato de prestación de servicios profesionales, sea este escrito o verbal, en el cual tanto el poderdante como su apoderado fijan los términos de su relación negocial; sin embargo, en el evento de no encontrarse acreditado el monto, se deberá acudirse a otros criterios para fijarlo. (…) la demandante que revocó el poder al Dr. O.L.N., mientras se encontraba en curso el incidente, en escrito presentado el 21 de junio de 2016 , ratificó el mandato del profesional del derecho antes nombrado y, además, manifestó que se encontraba conforme con los honorarios profesionales pactados con su apoderado descritos en el contrato suscrito para esos menesteres. (…9 no entiende el Despacho la razón por la cual el Dr. O.L.N. no solicitó al Tribunal Administrativo del Cesar que pusiera fin al trámite incidental, ni mucho menos, por qué el a quo, a pesar de la existencia de la ratificación del mandato, resolvió el incidente. (…) la finalidad del incidente de regulación de honorarios es precisamente garantizar el pago de las acreencias pactadas por el servicio profesional desarrollado en el tránsito procesal por el apoderado cuando se le revoque el poder, situación particular que torna improcedente, existiendo todavía el mandato en cabeza de aquél, darle trámite al incidente, habida cuenta que carece de causa.(…) el incidente de regulación de...

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