Auto nº 11001-03-24-000-2016-00556-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679686653

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00556-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Marzo de 2017

Fecha29 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoAuto

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega por falta de sustentación

[O]bserva el despacho que la apoderada del señor J.R.D.R. se limitó a exponer una serie de consideraciones de carácter subjetivo que no se traducen en que el acto demandado riña con normas superiores o las transgreda. En efecto, visto el contenido de la solicitud de suspensión provisional formulada, se concluye que, en síntesis, la preocupación del actor radica en que le están solicitando la devolución de un bien inmueble cuya tenencia presuntamente ostenta, situación que está relacionada, según el relato de la apoderada, con la Resolución 436 del 27 de octubre de 2015, acto que ni siquiera fue demandado. Conforme con lo señalado, el actor no justificó las razones por las cuales el acto acusado debe suspenderse, lo que impone afirmar que se incumplen los requisitos establecidos en los artículos 229 y 231 de la Ley 1437 de 2011 para la prosperidad de la solicitud de suspensión provisional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA - ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0616 DE 2014 (28 de octubre) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO (E)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00556-00

Actor: J.R.D.R.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS

Referencia: Medio de Control de simple Nulidad

El despacho decide la solicitud de suspensión provisional de la Resolución 0616 del 28 de octubre de 2014, proferida por el Ministerio de Justicia, mediante la cual delegó funciones de policía administrativa a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.- S.A.E.

  1. - La solicitud de suspensión provisional

    En cuaderno separado el actor solicita la suspensión provisional del acto acusado, por los siguientes motivos:

    Indicó que dada la existencia de la resolución demandada, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.- S.A.E., profirió la Resolución 436 del 27 de octubre de 2015 por medio de la cual, según lo informó en el escrito de solicitud de la presente medida cautelar, fue ordenada la restitución de un inmueble arrendado.

    Sostuvo que la Resolución 436, le desconoce los derechos que ostenta como tenedor (arrendatario) regular del inmueble denominado “Hacienda Potosí” desde el 2009, pues ordena la entrega del bien referido.

    Adujo que las facultades delegadas mediante la Resolución 0616 del 28 de octubre de 2014 fueron las de ejercer funciones de policía administrativa o jurisdiccional en materia de cumplimiento de decisiones judiciales proferidas en procesos de extinción de dominio.

  2. - Traslado...

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