Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01165-00 de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01165-00 de 18 de Mayo de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100102030002017-01165-00
Número de sentenciaSTC6955-2017
Fecha18 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC6955-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01165-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Metro Cali S.A. en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali; actuación a la que se ordenó vincular a los intervinientes en el trámite constitucional génesis de la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio, la Empresa accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por el Tribunal con ocasión a la sentencia de tutela fechada 30 de marzo de 2017 que revocó de forma arbitraria la decisión de primera instancia con fundamento en que el Juzgado 32 Civil Municipal de Cali no era el competente sino la jurisdicción contenciosa administrativa para ordenar la entrega de los inmuebles en discusión.

Pretende, en consecuencia, que se ordene «dejar sin efectos legales la providencia de tutela S/N del 30 de marzo de 2017…y ORDENAR a la autoridad accionada que, en un plazo inferior a 48 horas, proceda a proferir Sentencia que ordene continuar con el trámite de diligencia de entrega de inmueble para dar cumplimiento real y efectivo a las órdenes judiciales contenidas en el Laudo al que se refiere esta acción de tutela.»

B. Los hechos

1. M.R.S. interpuso acción de tutela contra el Juzgado 32 Civil Municipal de Cali tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad por lo que solicitó anular todo lo actuado por el despacho accionado dentro del trámite de entrega adelantado por la Empresa Metro Cali S.A. ahora accionante en relación a los inmuebles identificados con matrícula No. 370-878779 y 370-878088 los cuales son de su propiedad.

2. Como fundamento de sus pretensiones señaló que Consorcio Patios Sur convocó a Tribunal de Arbitramento a la Empresa actora, asunto en el que se rechazó su vinculación y donde se profirió laudo arbitral a favor de esta última Sociedad en el que se ordenó la transferencia por reversión de los referidos bienes, fallo que no ha sido inscrito en los respectivos registros, por lo que los bienes continúan a nombre suyo.

2.1. Que sin adelantar proceso de ejecución del laudo ante los jueces administrativos, la Empresa actora presentó solicitud de diligencia de entrega de los citados inmuebles, la cual fue aceptada por el juzgado demandado, quien asumió su conocimiento y dispuso su entrega para cuyo efecto ordenó librar el respectivo despacho comisorio, pese a no ser el competente para conocer de la ejecución de temas resueltos por laudos arbitrales y donde se encuentran inmiscuidas entidades públicas de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código General del Proceso y en el canon 68 de la Ley 1563 de 2012.

2.2. Que la inspección comisionada fijó fecha para la diligencia de entrega, actuación que configura una vía de hecho en su contra, pues con ella se le impide ejercer su derecho de defensa, dada la omisión del proceso judicial y además se desconoce que no fue vinculado en el laudo por lo que este no tiene efectos frente a él y, tampoco es parte del trámite de solicitud de entrega.

3. El conocimiento de la tutela le correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, autoridad que el 2 de febrero de 2017 negó el amparo tras concluir que no se cumple con la legitimación en la causa por activa por parte del accionante debido a que no hizo parte del asunto que tramitó el Tribunal de Arbitramento en el cual se emitió el laudo que cuestiona y su participación se derivó de la condición de representante legal de Consorcio Patios del Sur, calidad que hace suponer que el peticionario conocía del desarrollo de dicho asunto.

4. En desacuerdo con la decisión M.R.S. la impugnó.

5. El 30 de marzo siguiente, el Tribunal Superior de Cali revocó la decisión impugnada y en su lugar concedió el amparo en el que ordenó al juzgado accionado efectúe control de legalidad a la actuación objeto de censura y adopte la decisión correspondiente acorde con lo establecido en el artículo 16 del Código General del Proceso.

6. Actualmente las diligencias se encuentran pendientes de la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional.

7. En criterio del reclamante, la decisión emitida por la Corporación accionada vulnera sus derechos, porque ignoró por completo que el juez natural para la convalidación del laudo que ordena la reversión de los inmuebles en discusión, estipuló claramente la falta de legitimación del señor M.R.S. para solicitar el amparo a su supuesto derecho a la propiedad privada aunado a que el Tribunal desconoció que «no toda ejecución de una providencia judicial amerita para provocar su cumplimiento la iniciación de un proceso ejecutivo» .

C. El trámite de la instancia

1. El 15 de mayo de 2017 se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a las autoridades accionadas y se dispuso vincular a los demás intervinientes, para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. Dentro del término otorgado no se recibió pronunciamiento alguno.

II. CONSIDERACIONES

1. Como ha sido sostenido por la jurisprudencia, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

De igual modo, ha reiterado esta Sala la impertinencia del amparo para atacar sentencias de tutela, pues para cuestionar las determinaciones adoptadas en dicha sede, el ordenamiento jurídico prevé como mecanismos de control la impugnación y la eventual revisión ante la Corte Constitucional, de modo que no es la acción de amparo el instrumento idóneo para corregir las deficiencias que se adviertan, o incluso para reprochar las situaciones que sean consideradas como constitutivas de vía de hecho en dichas actuaciones, pues de permitir un nuevo cuestionamiento a través de una tramitación de la misma naturaleza, además de hacer interminable el trámite, se atentaría contra la certeza que debe acompañar a las decisiones judiciales.

Sin embargo, se ha aceptado la procedencia de la herramienta constitucional cuando, en el procedimiento seguido por el juez de tutela, se desconoce de manera flagrante la garantía al debido proceso de los intervinientes. Al respecto se ha dicho que «en casos excepcionales, específicamente cuando se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir, por lineamiento jurisprudencial, es admisible el amparo en orden a restablecer el status quo lesivo del derecho fundamental al debido proceso».[1]

2. En el asunto que es objeto de estudio, la Empresa accionante pretende controvertir, mediante acción de tutela, el fallo proferido en sede constitucional en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cali de fecha 30 de marzo de 2017 que revocó la determinación adoptada por el A quo y en su lugar concedió el amparo deprecado por M.R.S. contra el Juzgado 32 Civil Municipal de esa ciudad, situación de la cual se...

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