Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00443-01 de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00443-01 de 18 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-00443-01
Número de sentenciaSTC6924-2017
Fecha18 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC6924-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00443-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2017 por la Sala de Casación Penal, dentro de la tutela promovida por A.G.A. frente a la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.






  1. ANTECEDENTES


1. El promotor del auxilio demanda la protección de las prerrogativas al debido proceso y libertad, entre otras, presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas.


2. Del ruego tuitivo se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:


El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó al gestor a la pena privativa de la libertad de 10 años de prisión por el delito de “lavado de activos”, decisión confirmada el 1 de agosto de 2014 en segunda instancia.


Manifiesta el quejoso que el Juzgado convocado en proveído de 22 de diciembre de 2016, negó su solicitud de “libertad condicional”, por la gravedad de la conducta punible por la cual fue sentenciado.

Contra la determinación antes referenciada, interpuso apelación, correspondiéndole el conocimiento de esa alzada a la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, quien el 21 de febrero de 2017 convalidó el auto atacado.


Afirma que con posterioridad reclamó nuevamente la concesión del mencionado beneficio mediante “acción de hábeas corpus” empero, sus pretensiones fueron desestimadas por los funcionarios a quienes se les asignó la resolución de su requerimiento.


Acota que el Tribunal fustigado concedió a varios condenados por el delito de lavado de activos, el comentado beneficio, por tanto, exige se otorgue un trato igualitario.


3. Suplica acceder a su “libertad condicional”, y asegura que el ad quem desconoció el precedente constitucional “de la finalidad de la pena”.


1.1. Respuesta de los accionados


a. El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, rememoró las actuaciones desplegadas para la imposición de la sanción endilgada al accionante y manifestó que el subrogado deprecado por el actor fue negado “previa valoración de la conducta punible [endilgada]” (fls. 172 a 175).


b. La Sala de Extinción del Derecho de Dominio de la Corporación tutelada guardó silencio.


    1. La sentencia impugnada

Desestimó el ruego, tras advertir que las providencias censuradas, no pueden “(…) ser catalogadas de arbitrarias o caprichosas que atenten contra los derechos fundamentales de[l] sentenciad[o], máxime cuando demostrado está que los demandados cumplieron con la labor interpretativa que les es propia y valoraron el material probatorio bajo los...

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