Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01141-00 de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679871545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01141-00 de 18 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC6950-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01141-00
Fecha18 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC6950-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01141-00

(Aprobado en sesión diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


La Corte decide la acción de tutela promovida por A. de J.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó; trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al inadmitir el recurso de apelación que su apoderado judicial presentó contra la sentencia de primera instancia y rechazar de plano la nulidad que solicitó, pese a que estaban satisfechos los requisitos legales para ello, en virtud de la configuración de una causal de interrupción del proceso que no se advirtió oportunamente.


Con fundamento en lo anterior, pretende que por esta vía «…se deje sin efecto lo actuado por ambos despachos judiciales y en su lugar se ordene a uno y otro que tomen las medidas necesarias para desbloquear el proceso de manera que se cumplan los mandatos constitucionales…» [Folios 12-18, c.1]


B. Los hechos


1. El 30 de noviembre de 2011, el promotor del amparo promovió demanda reivindicatoria contra M.C.U.G., respecto de una porción de terreno del predio rural denominado “Yucatán”, ubicado en el municipio de Mutata (Antioquia).


2. El asunto correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Apartadó (Antioquia), autoridad que admitió la demanda mediante auto de 30 de enero de 2012 y ordenó su traslado a la demandada, previa notificación.


3. El 28 de febrero siguiente se surtió la notificación personal del extremo pasivo, quien contestó uno a uno los hechos y pretensiones del actor, oponiéndose a su prosperidad, con fundamento en la existencia de un contrato entre las partes que legitimaba su posesión.


4. Por auto de 11 de enero de 2013, se fijó fecha para adelantar la audiencia de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, acto procesal que se llevó a cabo el 9 de mayo del mismo año.


5. Agotada la actuación procesal pertinente, el 3 de octubre de 2013, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.


6. En sentencia de 19 de octubre de 2015, adicionada el 27 siguiente, la autoridad falladora desestimó las pretensiones del reivindicante, por considerar que no se cumplieron los presupuestos para la prosperidad de esa acción, dada la existencia de un convenio previo entre las partes, cuyos términos y condiciones no pueden ser objeto de escrutinio en ese tipo de juicios.


7. A través de su apoderado judicial, el reclamante impetró recurso de apelación contra el fallo.


8. Por auto del 26 de mayo de 2016, se concedió la censura vertical en el efecto suspensivo.


9. El 19 de julio de 2016, el Tribunal Superior de Antioquia declaró inadmisible la impugnación, porque «…fue interpuesta por un profesional que para el momento de su presentación carecía del derecho de postulación para hacerlo, pues la autoridad judicial competente lo suspendió en el ejercicio de la profesión por sentencia del 20 de mayo de 2015 por un término de 4 meses contados desde el 27 de julio de 2015 al 26 de noviembre de 2015, calendas entre las cuales se halla precisamente el acto procesal en el cual presentó el recurso vertical contra la sentencia de primera instancia.»


10. El 24 de agosto de 2016, el juez A quo dispuso obedecer lo resuelto por su superior funcional.


11. El 5 de septiembre posterior, el apoderado judicial del demandante, elevó solicitud de nulidad de la actuación, a partir del 26 de julio de 2015, con fundamento en la ocurrencia de la premisa fáctica señalada en el numeral 3º del artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, por haberse continuado con el curso del proceso pese a que existía causa legal para su interrupción.


12. En providencia del 25 de octubre de 2016, se despachó adversamente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR