Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50292 de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256545

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50292 de 24 de Mayo de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Fecha24 Mayo 2017
Número de sentenciaAP3270-2017
Número de expediente50292
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



AP3270-2017

Radicación n.o 50.292

Acta n.o 171



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer la fase de la vigilancia de la condena impuesta a Edgar Hernán Lancheros Ostios, por el delito de secuestro simple, que fue rehusada por los Juzgados 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G..

ANTECEDENTES PROCESALES


1. Mediante sentencia del 12 de abril de 20131, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca condenó a Edgar Hernán Lancheros Ostios, a la pena de 3 años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de secuestro simple y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


2. El 26 de septiembre de 2016, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad asumió el conocimiento de la actuación y, en auto del 7 de febrero de 2017, manifestó carecer de competencia para continuar vigilando la ejecución de la condena impuesta a Lancheros Ostios tras advertir que el mencionado estaba en libertad y que la sentencia condenatoria fue proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión Adjunto de Cundinamarca, el cual no hace parte del distrito judicial de Bogotá. En consecuencia, ordenó remitir el expediente al mencionado.


3. En proveído del 27 de marzo de ese año, dicho despacho también manifestó carecer de competencia y envió las diligencias al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G..


4. El 2 de mayo de la presente anualidad, el precitado rehusó el conocimiento de la presente actuación, con base en las providencias dictadas por esta Corporación, a saber, «CSJ AP6971-2016, R.. 48777; CSJ AP6972-2016, R.. 48851», por tanto, dispuso el envío del expediente a la Corte para lo pertinente.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Esta Sala es competente para dirimir la controversia planteada en el presente evento al tenor del artículo 75, numeral 4º, de la Ley 600 de 2000, por cuanto en el debate acerca del funcionario llamado a conocer de las diligencias se involucran juzgadores que pertenecen a diferentes distritos judiciales.


2. Ahora bien, en esta oportunidad, la Sala debe definir cuál es la autoridad judicial a la que le compete continuar vigilando el cumplimiento de la pena impuesta al sentenciado Edgar Hernán Lancehos Ostios, quien se encuentra en libertad por cuanto le fue conferido el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Para tal efecto, se reiterara los pronunciamientos de los proveídos CSJ, 12 oct. 2016, Rad...

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