Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002017-00367-01 de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680256797

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002017-00367-01 de 25 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Fecha25 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC7330-2017
Número de expedienteT 2300122140002017-00367-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7330-2017

Radicación n.º 23001-22-14-000-2017-00367-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciocho de abril de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, en la acción de tutela promovida por C.R.H. contra la Procuraduría General de la Nación y la Oficina de Selección y C. de la misma entidad pública.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a un cargo público por concurso de méritos, que estima vulnerados por la autoridad pública acusada al no inscribirla en el Registro Único de C. en el cargo de Procuradora Judicial II con la indicación de que se encuentra en propiedad, dado que la calificación de servicios al finalizar el período de prueba fue satisfactoria.


En consecuencia, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado y se ordene a la entidad accionada que proceda a realizar la inscripción referida.


B. Los hechos


1. La Procuraduría General de la Nación, mediante el Resolución n.º 040 del 20 de enero de 2015, dio «apertura y [reglamentó] la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la Entidad».


2. La quejosa se inscribió en el concurso referido para el cargo de «Procurador Judicial II» de la «Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales».


3. Agotado el trámite de rigor, se conformó la lista de elegibles para el cargo anterior, en el que se incluyó a la señora R.H., a través de la Resolución n.° 357 de julio 11 de 2011, proferida por la entidad pública acusada.


4. En acto administrativo fechado el 8 de agosto del año citado, la reclamante fue nombrada en período de prueba por el término de 4 meses en el cargo de «Procurador Judicial II Código 3PJ, Grado EC, en la Procuraduría 134 Judicial II Penal, con sede en la ciudad de Montería», del cual tomó posesión el 9 de septiembre siguiente.

5. La Oficina de Selección y C. del organismo acusado le otorgó la calificación definitiva de 880 puntos a la actora, una vez concluyó el período de prueba, que no fue objeto de ningún recurso por parte de la calificada.


6. De otro lado, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro de la acción de simple nulidad promovida por H.A.C.L. contra la resolución que dio apertura a la convocatoria mencionada, decretó la medida cautelar de urgencia consistente en la orden a la Procuraduría General de la Nación para que «se abstenga de realizar la evaluación del desempeño laboral de quienes se encuentren en periodo de prueba como consecuencia de su participación...

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