Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48320 de 31 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 48320 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 31 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | AP3463-2017 |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP3463-2017
Radicación n.° 48.320
Acta 176
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Sala examina la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de J. Ignacio Rodríguez Gamboa, contra la sentencia del 2 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en la que confirmó la condena emitida el 12 de septiembre de 2013, por el Juzgado 20 Penal del Circuito de esta ciudad, contra el mencionado por el punible de acceso carnal violento agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. En la sentencia de segunda instancia se narraron así:
(…) tuvieron ocurrencia en el mes de abril de dos mil once (2011), en un parqueadero ubicado en la localidad de Usme de esta ciudad, cuando J. Ignacio Rodríguez Gamboa accedió carnalmente, mediante violencia a la joven Jenny Paola Atara Vargas de 21 años de edad para la época y quien adicionalmente, presentaba trastorno mental leve; conducta que efectuó aprovechando que la víctima concurría al parqueadero, en razón a que su madrastra guardaba allí un carro de venta de comidas rápidas1.
2. El 12 de septiembre de 20132, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá condenó a J. Ignacio Rodríguez Gamboa a 240 meses de prisión, por el delito de acceso carnal violento agravado.
3. Contra esa determinación, la defensa formuló recurso de apelación y el 2 de octubre de 20143, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.
LA DEMANDA
El apoderado del condenado fundamenta la acción en los numerales 3º y 6º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, atinentes a la existencia de hechos o prueba nueva y, que el fallo se edificó en todo o en parte en prueba falsa, respectivamente.
Aduce que la prueba a la que hace alusión el precepto 3º referido, se configura con el «acta contravencional No. 1956 ESTPO -2.5-COMAN 2, expedida por la POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ de fecha 19 de agosto de 2011, siendo QUERELLANTE el señor JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ GAMBOA» que contiene las amenazas realizadas por la denunciante al mencionado en las que le exigía que abandonara su lugar de residencia, así como hechos disímiles a los ventilados en el juicio oral.
Destaca que sólo después de haber sido realizada la prueba de embarazo a la víctima fue interpuesta la denuncia, a pesar que las pruebas científicas determinaron que su representado no era el padre del hijo de la citada.
Estima que lo expuesto, a su vez acredita la segunda casual invocada, esto es, «la falsedad en la denuncia lo que conllevó a que para las conclusiones del fallo, se hubiera cometido un error grave al basarse en situaciones totalmente inexistentes».
Luego de realizar un recuento de la actuación procesal surtida en las instancias, presenta algunas discrepancias en punto al tiempo, modo y lugar en el que ocurrieron los hechos, la violencia ejercida sobre la ofendida, los testigos que comparecieron al juicio y la circunstancia de mayor punibilidad imputada por la Fiscalía.
Destaca que los falladores no valoraron la experiencia que tenía la ofendida en los acontecimientos que originaron el proceso, su incapacidad mental y los enfrentamientos que existían entre las partes.
Afirma, finalmente, que con lo expuesto busca demostrar la inexistencia de los hechos, el provecho que buscaba la denunciante y su ánimo vindicativo.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la acción de revisión formulada por el apoderado judicial de J. Ignacio Rodríguez Gamboa contra una sentencia emitida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
2. La acción de revisión es un mecanismo extraordinario para remover los efectos de la cosa juzgada y la presunción de legalidad de una decisión jurisdiccional ejecutoriada, cuando ésta entraña un contenido de injusticia material.
Por su carácter especial y el fin específico que persigue, el legislador determinó unas causales taxativas...
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