Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00215-04 de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00215-04 de 1 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-00215-04
Número de sentenciaSTC7658-2017
Fecha01 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC7658-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00215-04

(Aprobado en sesión del treinta de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá D.C., primero (01) de Julio de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 4 de abril de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por M.Á.O.H. contra la S.P. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fueron vinculados al trámite las partes e intervinientes del proceso cuestionado.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, obrando en su propio nombre, invocó protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

2. Refirió que denunció ante la Fiscalía la presunta comisión de una conducta punible en la que habría incurrido una abogada que ejerció como conjuez ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima en un proceso disciplinario adelantado en su contra como Juez Promiscuo de Familia del Guamo, pues la citada jurista se posesionó en el cargo sin el acto de juramentación requerido para tal dignidad; sin embargo, la indagación fue archivada por el Fiscal Décimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia al considerarla atípica.

Solicitó ante el Juez de Control de Garantías que en este caso correspondió a un Magistrado de la S.P. del Tribunal Superior de Bogotá el desarchivo de la investigación, pero fue denegado su pedimento.

3. Se infiere que su pretensión está dirigida a que se deje sin efecto la decisión que negó el desarchivo de la indagación penal referida (ff. 1 a 4, cd.1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.P., precisó que «el sentido de la decisión adoptada por el Despacho, fue en razón a que no se cumplieron los presupuestos establecidos para los fines indicados, básicamente porque para el archivo se exige allegar nuevos elementos materiales probatorios, empero, el solicitante en el desarrollo de la diligencia únicamente exteriorizó manifestaciones genéricas sin allegar medios suasorios en soporte de sus afirmaciones» (ff. 79 y 80, ib.).

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Negó la salvaguarda porque al advertir que el pronunciamiento reprochado fue razonable y se apoyó en la normativa aplicable sobre la materia, resaltando que «no se evidencia (…) una irregularidad sustancial susceptible de vulnerar los derechos fundamentales del accionante, en su condición de víctima (…) no acreditó que la decisión de desarchivo negada (…) se encuentre fundada en conceptos irrazonables o arbitrarios de tal trascendencia, que corresponda al juez constitucional conjurarlos (…)» (ff. 123 a 133, cd. 1.).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante inconforme indicó que la sentencia de primer «nada se advirti[ó] sobre la forma como, muy probablemente se soslayó el derecho a la defensa (…) esto es, al negarme el recurso de apelación, en torno a lo por él determinado (…)» (ff. 148 y 149, ibídem)

CONSIDERACIONES

1. Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la acción de tutela no procede contra las actuaciones de las autoridades de la jurisdicción, toda vez que al juez constitucional, en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones en el proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción a lo anterior se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

2. En el caso bajo estudio, el actor dirige su inconformidad contra la decisión del Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, S.P., actuando como Juez de Control de Garantías, que negó el desarchivo de la indagación penal iniciada a partir de la denuncia que presentara el aquí accionante ante la Fiscalía General de la Nación por el presunto ilícito de usurpación de funciones públicas.

Frente a ese reproche, la Sala comparte lo estimado por la Homóloga Penal, como quiera que tal decisión fue producto de una interpretación normativa adecuada y congruente con los elementos de conocimiento recaudados en la investigación, y que además adoptó el juez dentro de la órbita de su competencia, sin que la misma se advierta carente de fundamento, caprichosa o arbitraria.

En efecto, el Magistrado cuestionado coligió que no existía mérito para proseguir las pesquisas, y en ese sentido destacó:

«La Fiscalía en su decisión de archivo se ajustó de manera irrestricta al artículo 79 de la Ley 906 de 2004, en el ámbito precisado para dicha entidad por la Corte Constitucional. En la sustentación de este aserto sea lo primero indicar que de ninguna manera se discute (…) de conformidad con el artículo 122 inciso 2 de la Constitución Política que no es posible el ejercicio de ningún cargo público sin que previamente se haya tomado posesión.

También se encuentra ajeno a toda controversia en el presente asunto que el acta por medio del cual la indiciada E.A. tomó posesión del cargo de Conjuez de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima no aparece signada por el Presidente de dicha...

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