Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00533-01 de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149809

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00533-01 de 1 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha01 Junio 2017
Número de sentenciaSTC7652-2017
Número de expedienteT 1100102040002017-00533-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC7652-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00533-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., primero (1°) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de abril de 2017 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela instaurada por E.O. de González contra la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, a cuyo trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Doce Laboral de esta ciudad y las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y a la seguridad social, presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.

En consecuencia, solicitó «revocar en su totalidad la sentencia dictada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 2 de noviembre de 2016 mediante la cual se resolvió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por… el Tribunal Superior de… Bogotá el 26 de febrero de 2009, en el proceso ordinario laboral promovido por… E.O. de González contra el Banco Ganadero S.A. hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. – BBVA Colombia» (folios 1 a 57, cuaderno 1).

2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. E.O. de G. incoó demanda laboral contra el Banco Ganadero S.A. hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., a fin de que se ordenara su reintegro al cargo que venía desempeñando al momento de su «ilegal desvinculación» o a uno de superior categoría, los pagos de sueldos, primas, bonificaciones y demás prestaciones legales a que hubiera lugar, a más de la indemnización por perjuicios morales para ella, su esposo e hijo; dicho despido se produjo luego de una fraudulenta acción bancaria por valor de $120.000.000.oo.

2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, quien con sentencia de 10 de octubre de 2003 absolvió a la entidad financiera convocada; determinación que revocó el colegiado de esa ciudad en sede de alzada el 27 de febrero de 2009, condenando a la demandada, entre otros, «al reintegro y al pago de los emolumentos laborales que de él se derivan» a favor de la actora.

2.3. Afirmó la quejosa que la entidad bancaria acudió en casación, que esta Corporación en decisión mayoritaria casó el fallo según providencia de 2 noviembre de 2016, dejando en firme la sentencia del Juzgado de primera instancia; determinación en la que, en su sentir, existió una indebida valoración probatoria, habida cuenta que (i) carece de fundamentación, pues se dictó «con base en conjeturas y no en pruebas contundentes que permitan la aplicación del supuesto legal en que se sustenta», como la confesión en el interrogatorio de parte; (ii) incurrió en un defecto fáctico al fallar «contrariando las evidencias que obran en autos y de las cuales fluyen los derechos reclamados» como la documental de 17 de mayo de 1995 y los «vistos a folios 980 a 1065»; (iii) que incurrió en error de derecho al validar las pruebas no calificadas, como el «testimonio de R.P.C. sin antes haberse demostrado… la plena prueba de la confesión y la valoración de los documentos en los que se apoyó para resolver»; y (iv) por «igno[rar] el raciocinio de la segunda instancia».

2.4. Sostuvo que la sentencia de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación no fue aprobada por unanimidad, pues mientras uno de los integrantes no asistió a la discusión del proyecto al presentar ausencia justificada, otros dos salvaron voto; recurrió a los últimos para soportar la acción tuitiva; adicionó que la Fiscalía General de la Nación precluyó la investigación seguida en su contra, al considerar que «al momento de producirse el desfalco… no era la portadora de la llave de seguridad necesaria para las operaciones bancarias».

2.5. Anotó que debe ser reintegrada a su cargo, toda vez que su «despido… careció de cualquier justificación y porque… se originó en el motivo innoble de buscar un “chivo expiatorio” a quien echarle la culpa de lo sucedido y luego porque, como quedó… demostrado en el proceso, fue la culpa grave y exclusiva de la víctima al abstenerse de adoptar las medidas necesarias».

2.6. Agregó que padece una enfermedad terminal denominada «adenocarcinoma infiltrante» por lo que se encuentra recibiendo quimioterapias, situación que la pone en especial condición para acudir a la protección constitucional.

LA RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LOS CONVOCADOS

  1. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá informó que el proceso criticado lo remitió el 21 de enero de 2004 a la Sala Laboral del Tribunal de esa ciudad a fin de surtir la alzada interpuesta, sin que a la fecha haya regresado al despacho origen (folio 209, cuaderno 1)
  2. La Sala de Casación Laboral de esta Corte remitió copia del fallo cuestionado, al que adujo estarse, por encontrarse a acorde a las normas aplicables al caso concreto, por lo que no resulta arbitrario, por el contrario, se encuentra debidamente motivado bajo el análisis del material probatorio, siguiendo los principios de la sana critica; agregó que la acción tuitiva no podía utilizarse como si fuera una instancia adicional del juicio laboral, pues ello contraviene los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada (folio 214 y 215, cuaderno 1)

  1. El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. – BBVA S.A.- solicitó no acceder a la acción constitucional, al considerar que el fallo cuestionado no quebrantó las garantías de la gestora, relievando que la interpretación de las normas por el Juez, con las pruebas «vertidas al expediente», no constituye vía de hecho (folio 237, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional denegó el resguardo al considerar que el decurso del juicio ordinario criticado se desarrolló conforme al debido proceso, tanto en las etapas ordinarias como extraordinarias, garantizando, además, el acceso a la administración de justicia a la gestora.

Añadió que la determinación reprochada no lucía arbitraria, pues «se apoyó en supuestos fácticos y probatorios coherentes, y además consultó las normas legales aplicables al caso concreto, y… concluyó que no se configuraba en el caso de… E.O. DE GONZÁLEZ un despido injustificado por parte de su empleador»; a más que aunque la decisión haya sido contraria a los intereses de la accionante, ello, de por sí, no configura una vía de hecho (folios 252 a 273, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó la parte actora insistiendo en los argumentos del libelo introductor (folios 280 a 288, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. En el presente asunto la gestora pretende se declare que la decisión proferida el 12 de noviembre de 2016 por la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, vulneró sus prerrogativas de primer grado y, en consecuencia, se ordene a la accionada realizar una nueva valoración probatoria a fin de acceder a sus pretensiones laborales.

Verificados los medios de convicción obrantes en las presentes diligencias, se anticipa la improcedencia del resguardo impetrado, comoquiera que la providencia acusada no luce arbitraria.

En efecto, respecto a la justificación del despido, que en sentir de la actora, fue «ilegal», la Sala convocada, para casar la razón atribuida por el Tribunal, específicamente respecto a la confesión de aquélla, consignó que:

…le asiste plena razón al recurrente cuando afirma que el Tribunal dejó de apreciar la confesión contenida en el interrogatorio de parte absuelto por la demandante; así como el...

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