Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00130-01 de 5 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682393289

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00130-01 de 5 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Fecha05 Junio 2017
Número de sentenciaSTC7890-2017
Número de expedienteT 5400122130002017-00130-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC7890-2017

R.icación n.° 54001-22-13-000-2017-00130-01

(Aprobado en sesión de treinta de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecisiete (2017).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de abril de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de amparo promovida por A.G.Q. contra el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con la cuota de alimentos que le fue fijada dentro del proceso que M.Y.F.P. en nombre de J.S. y B.A.G., promovió en su contra.

Solicita, entonces, que se ordene al Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta, «[r]evocar el [f]allo proferido el día [s]eis (06) de [m]arzo de 2017», y como consecuencia de ello, que «de oficio se ordene la práctica de pruebas, tendientes a obtener información acerca de los ingresos que percib[e] mensualmente (…) [y] fij[ar] alimentos provisionales con base en el salario mínimo legal vigente» (fl. 3, cdno. 1).

2. Como sustento fáctico de lo reclamado, aduce en compendio, que pese a que dentro del litigio referido en líneas anteriores, no se acreditaron «[sus] ingresos, ni (…) [su] capacidad económica», el Despacho citado dispuso aumentar la cuota de alimentos a favor de sus dos menores hijos, de la siguiente manera: $400.000,oo mensuales para manutención; $75.000.oo por concepto de gastos de educación correspondientes a uno de los descendientes, y, dos cuotas extraordinarias de $400.000,oo relativas al vestuario de éstos.

Indica que en la anterior determinación se dejó de lado, no solo que es «trabajador independiente», sino que los cargas impuestas exceden el 50% del salario mínimo legal vigente; refiere además, que de oficio la Juez convocada debió decretar las pruebas conducentes para establecer su real situación financiera, circunstancias todas éstas que, asegura, quebrantan los derechos fundamentales invocados y ameritan la intervención excepcional del juez de tutela a su favor (fls. 1 a 5, Cit.).

RESPUESTA DEL ACCIONADO

a. La titular del Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta puntualizó, en lo fundamental, que no ha lesionado prerrogativa superior alguna del interesado, puesto que la decisión que profirió en el marco del proceso de aumento de cuota alimentaria criticado, se acompasó con lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes del Código de la Infancia y la Adolescencia, es decir, aprobó la conciliación respecto de la cuota que acordaron las partes (fls. 17 a 20, íd.).

b. La señora M.Y.F.P., en representación de los hijos comunes con el aquí accionante, precisó en lo que interesa, que acudió a la controversia criticada para que se actualizara la cuota de alimentos que en años anteriores se había fijado a favor de éstos, trámite en el cual de común acuerdo con su contraparte aceptaron la propuesta realizada por la funcionara judicial del conocimiento (fls. 22 a 28, Cit.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez Constitucional de primera instancia desestimó el amparo invocado, tras considerar que el Juzgado endilgado en el marco del referido asunto, «actuó conforme a las normas aplicables armonizando dichos preceptos, y a través del planteamiento de fórmulas de arreglo fue que las partes acordaron los alimentos de sus menores hijos; de modo que no puede el accionante utilizar este mecanismos para ir en contravía de su propio compromiso adquirido» (fls. 56 a 61, ídem.).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante mostró su inconformidad frente al anterior fallo, señalando, en compendio, que el a quo fundó su decisión en consideraciones inexactas, dejando de lado los yerros que fueron indicados en el escrito de tutela (fl. 65, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que, en línea de principio, la acción instaurada no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa manera se quebrantarían los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

No obstante lo anterior, en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial.

2. En el caso bajo estudio observa la Corte, que la queja de la inconforme se encuentra puntualmente dirigida, contra la decisión de la sede judicial convocada de aprobar el aumento de la cuota de alimentos a favor de sus menores hijos, pues en su criterio, ha debido decretar pruebas de oficio que permitieran establecer su actual capacidad económica.

3. Pues bien, efectuado el análisis correspondiente al escrito de tutela y los medios de convicción obrantes en las presentes diligencias, observa la Sala que surge patente la improcedencia del amparo reclamado, si se tiene en cuenta lo siguiente:

3.1. El 23 de enero de 2017, la señora M.Y.F.P. actuando en nombre y representación de sus descendientes de J.S. y B.A.G., promovió el litigio referido en líneas anteriores, pretendiendo el reajuste de la cuota de alimentos fijada mediante fallo del 25 de enero de 2013, por el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta.

3.2. Notificada la litis, el citado Despacho convocó para el 6 de marzo siguiente, la audiencia de que tratan los artículos 372 y siguientes del Código General del Proceso, diligencia donde luego de largas disquisiciones respecto de la capacidad económica del alimentante y la necesidad de los alimentarios, las partes llegaron a un acuerdo, el que la juez procedió a aprobar, estipulando lo siguiente:

i) «que el señor A.G.Q. (…) aumentará la cuota alimentaria integral a la suma [de] CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE (400.0000,oo) a favor de J.S. y B.A.G.F., más el (50%) de los gastos estudiantiles del niño B.A. (…), A la fecha la suma de SETENTA Y CINCO MIL PESOS MENSUALES»; ii) «AUMENTAR las dos cuotas extraordinarias por concepto de vestuario que...

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