Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 76955 de 7 de Junio de 2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Fecha | 07 Junio 2017 |
Número de sentencia | AL3631-2017 |
Número de expediente | 76955 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
AL3631-2017
Radicación n° 76955
Acta 20
Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).
MARCO A.M.C. vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.
Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de P. y el Juzgado Primero de Pequeñas Causas Laborales de Cali, respecto del conocimiento del proceso ordinario laboral que MARCO A.M.C. adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.
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ANTECEDENTES
A pesar de que la demanda promovida por el actor, por medio de la cual pretende que se condene a Colpensiones a reconocerle y pagarle el incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo, desde el 1 de abril de 2005, junto con los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación de la condena, fue repartida al Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas de P., sin embargo, las diligencias fueron conocidas finalmente por el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas de dicha ciudad.
El último de los despachos mencionados, por auto del 10 de febrero de 2016, advirtió que aun cuando venía admitiendo las demandas con soporte en las resoluciones que reconocían el derecho pensional expedidas por una Seccional ISS diferente a Risaralda, siempre que la reclamación administrativa se hubiere surtido en el punto de atención al ciudadano con que cuenta Colpensiones en esa ciudad, cambio dicho criterio, para acoger el asentado por esta Corporación en Auto del 16 de julio de 2014, radicación n.º 66036, según el cual, el juez competente para conocer de los asuntos relacionados con el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales, radicaba en el lugar donde fue reconocida la pensión, por estar estos directamente relacionados con dicha prestación, por lo que carecía de competencia para conocer del asunto habida consideración de que fue la Seccional Santiago de Cali del ISS, donde se reconoció el derecho pensional, tal como se desprendía de la Resolución n.º 03631 del 16 de marzo de 2005, razón por la cual remitió el expediente a la oficina judicial de Cali para que fuera repartido entre los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas de dicha ciudad.
Repartida la demanda entre los despachos judiciales mencionados, correspondió al Primero, que por auto del 19 de enero de 2017, y luego de establecer que la...
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