Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46449 de 7 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682585385

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46449 de 7 de Junio de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expediente46449
Número de sentenciaAP3622-2017
Fecha07 Junio 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP3622-2017

Radicación N°46449

(Aprobado Acta No.182)



Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor del soldado profesional WILLIAM NÁJERA BETTER, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Antioquia el 15 de abril de 2015, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de ese Distrito Judicial, el 20 de octubre de 2014, que condenó anticipadamente al procesado por el delito de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo, en condición de cómplice.



Hechos



El 30 de enero de 2008, entre las 9 y 10 de la noche, en la vereda “La Laguna del Miedo”, comprensión del Municipio de Yondó (Antioquia), unidades del Ejército Nacional integrantes de la Compañía “Aniquilador Uno”, adscritos al batallón Calibío, al mando del T.J.D.P.H., dieron muerte a los señores J.L.F.C. y ROBINSON ANTONIO TRUJILLO MÁRQUEZ, y los reportaron como muertos en combate, después de plantar en la escena del crimen dos armas de fuego y una granada de fragmentación para dar solidez a su relato.


Las indagaciones preliminares establecieron que las víctimas, quienes se movilizaban en una motocicleta, fueron llevadas con engaños hasta el sitio por un sujeto apodado “El Mocho Bleimer”, a instancias del teniente P.H., quien los esperaban con varias unidades camuflados en la vegetación, y que cuando lo estimaron oportuno dispararon en su contra causándoles la muerte.


La fiscalía también estableció, (i) que el soldado profesional W.N.B. hizo parte del grupo que realizó el operativo, (ii) que por estos resultados recibió a título de incentivo 15 días de vacaciones y 10 de permiso, y (iii) que en su contra la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario adelantaba no menos de tres investigaciones por hechos similares.



Actuación procesal relevante



1. El paginario informa que el 19 de octubre de 2009, la fiscalía formuló imputación a W.N.B. y a otros miembros de la escuadra militar que realizó el operativo, como coautores de los delitos de homicidio en persona protegida, fraude procesal y concierto para delinquir, y que posteriormente los acusó por los mismos delitos, en condición de cómplice en los dos primeros (homicidio en persona protegida y fraude procesal), y de autor en el último (concierto para delinquir).


2. El 8 de noviembre de 2013, la fiscalía y el procesado WILLIAM NÁJERA BETTER suscribieron un preacuerdo, consistente en que el segundo aceptaba cargos por el delito de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo, en los términos de la acusación, es decir a título de cómplice, a cambio de recibir una pena de 164 meses de prisión y multa de 898.87 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En relación con los delitos de fraude procesal y concierto para delinquir se dijo que no hacían parte del acuerdo, porque la fiscalía se disponía a solicitar preclusión por estos ilícitos.1


3. El 4 de febrero de 2014, hallándose en curso la audiencia preparatoria, el ente acusador presentó el preacuerdo a consideración del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para su aprobación. Precisó que el acusado se declaraba culpable del delito de homicidio en persona protegida, en calidad de cómplice, y que a cambio “la fiscalía parte de la pena mínima para el delito, aumentada en 12 meses por el concurso homogéneo, reconociendo la diminuente de la tercera parte por la aceptación de cargos (…) arrojándonos una pena de 168 meses de prisión y multa de 1.363,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, según consta en el acta de la diligencia. El juez aprobó el acuerdo, declaró ejecutoriada la decisión ante la ausencia de impugnaciones, y señaló el día 7 de febrero de 2014 para la lectura del fallo. 2


4. El 7 de febrero de 2014, el juez, sorpresivamente, declaró la nulidad del acto de aprobación del acuerdo, con el argumento de que había omitido examinar el mínimo probatorio, y que constatado este aspecto se evidenciaba la vulneración de la garantía fundamental de la presunción de inocencia.3 La fiscalía apeló esta decisión y el Tribunal Superior de Antioquia, en previdencia de 15 de julio del mismo año, la revocó y ordenó dictar sentencia.4


5. El 20 de octubre de 2014, el Juzgado condenó a WILLIAM NÁJERA BETTER a la pena principal privativa de la libertad de 168 meses de prisión y multa equivalente a 1.363,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el...

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