Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00556-01 de 8 de Junio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 08 Junio 2017 |
Número de sentencia | STC8086-2017 |
Número de expediente | T 1100102040002017-00556-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC8086-2017
Radicación nº 11001-02-04-000-2017-00556-01
(Aprobado en Sala de siete de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal el 4 de mayo de 2017, que negó la tutela de Luis Alfredo Castro Barón frente a la Fiscalía 60 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Juzgados 53 y 33 Penales del Circuito, Juzgado 4 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, todos despachos de la ciudad de Bogotá, la Unidad Nacional de Protección y Asistencia y Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento Forzado, de la Fiscalía General de la Nación, y contra la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales «debido proceso (…) recta impartición de justicia (…) igualdad (…) petición (…)…libre expresión (…)», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.
2. Expuso en síntesis que formuló denuncia penal contra la Fiscal 86 Seccional por la conducta de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, investigación que correspondió adelantar a la Fiscalía 60 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien el 16 de septiembre de 2016 la archivó por atipicidad de la conducta. Posteriormente, solicitó ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías el desarchivo de las diligencias pero le fue negado, decisión frente a la cual interpuso los recursos de ley siendo el de apelación declarado desierto, por lo que recurrió en queja, trámite que cursa en el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá.
La denuncia, entre otros aspectos, se fundamenta en las irregularidades que alega se vienen presentando en el juicio oral que se sigue en su contra en el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogotá por el delito de estafa, donde critica la falta de idoneidad de la titular del despacho, de la fiscal y el aparente direccionamiento que hizo del interrogatorio del testigo y denunciante José Álvaro Fandiño Sánchez, pues afirma, «todas las respuestas desde luego casi que se podían anticipar lo cual fue permitido por el despacho y más que permitido casi autorizado», y además, porque al intentar recusar la Juez, sistemáticamente le fue coartado su derecho a intervenir en la audiencia y se le impidió concretar las razones por las cuales presentaba dicho repudio procesal.
Indicó que la recusación que no pudo sustentar tenía como fondo, entre otras situaciones, las «retaliaciones» que se han generado de parte de la judicatura en su contra por las denuncias que instauró contra la funcionaria predecesora de la Fiscal 86 Seccional y la referencia que pretendía exponer acerca de la investigación penal que al parecer se adelanta contra L.F.S.L., apoderado (en otro proceso) de F.S. por el desaparecimiento de su primo A. de J.B.C., y los múltiples señalamientos al Fiscal 101 de la época que, según afirma, «frenó» deliberadamente las indagaciones sobre ése caso.
Refirió que también ha formulado varias querellas disciplinarias que involucran no solo a la juez que tramita su causa, sino a la fiscal 86 Seccional, el defensor y la Procuraduría, quien con su inercia, dice, consintió todas las anomalías que hoy denuncia.
Por lo descrito, presentó el 29 de marzo de 2017 acción de tutela contra todos los funcionarios mencionados, repartida al Juez Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá, la cual fue denegada en fallo de 19 de abril de 2017.
Manifestó que «[n]o investigar estos hechos por parte de la Fiscalía 60 Delegada ante el Tribunal y como retaliación a mi denuncia silenciarme, callarme conculcando mi derecho a la libre expresión, vulnera mis derechos fundamentales y me mantiene subjúdice en un supuesto delito de estafa inexistente, mientras se intenta consumar la desaparición forzada de cuatro personas para arrebatarnos la tierra que tiene un costo de varios billones de pesos y de la cual el Estado (…) se beneficia».
Igualmente señaló que se afectó su derecho de petición debido a que no han sido respondidas sendas solicitudes elevadas ante la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas y la «Dirección Nacional de protección y Asistencia de víctimas» de la Fiscalía el 21 de febrero y 23 de marzo de 2017, respectivamente.
3. En consecuencia pide «ordenar la realización de la investigación por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio (…) documento contentivo del derecho de petición radicado el 8 de septiembre de 2005 ante la Fiscalía 241 Antisecuestro (…) ordenar adelantar la investigación genuina por el desaparecimiento del sacerdote A. de Jesús Barahona Castro, con fundamento en el control de legalidad que se debe efectuar» (ff. 1 a 100, cd.1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
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La Juez Treinta y Tres Penal Municipal con Función de Conocimiento, indicó que iguales cuestionamientos sobre el juicio penal que se sigue en contra del actor los expuso éste en la tutela 2017-0022-00 que correspondió tramitar al Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá el 19 de abril pasado donde se negaron las pretensiones. Sobre la recusación de la que fue objeto por parte del accionante, informó que esta fue declara infundada por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá (ff. 236 y 237, ibídem).
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La Juez Cuarta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá precisó que la decisión que adoptó al negar el desarchivo de las diligencias se fundó en argumentos ajustados a la Constitución y la ley, ya que la solicitud no cumplió con la carga argumentativa mínima ni con el sustento fáctico y jurídico pertinente, entre tanto, el recurso de queja que interpuso frente a dicha determinación fue asignado al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá desde el 23 de febrero (f. 248, ib.).
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La Fiscal 86 Seccional de Bogotá, realizó un recuento del acontecer procesal de la investigación identificada con el radicado 2007-08671 y aclaró que en ella en ningún momento se ha vulnerado derecho alguno al accionante y se le ha brindado la información que ha requerido en su momento (f. 253, ídem).
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El Director de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, manifestó que una vez efectuado el análisis técnico de las amenazas que puso en conocimiento el promotor, se resolvió «su no vinculación al programa de protección y asistencia de la Fiscalía General de la Nación, al no existir evidencia objetiva que denota la relación material entre la contribución eficaz del accionante respecto del proceso penal y las presuntas circunstancias de riesgo aducidas (…)» (ff. 256 a 258, íd.)
El F.E.d.G.M. y Policías, indicó que dio respuesta al demandante de manera oportuna en cuanto a su petición de impulso de la indagación por el presunto desaparecimiento de cuatro personas, asunto que fue remitido a la Dirección Nacional de Fiscalías de Justicia Transicional debido a que al parecer, en dichas desapariciones participaron integrantes del grupo subversivo FARC-EP...
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