Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2013 02818 00 de 13 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682585837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2013 02818 00 de 13 de Junio de 2017

Sentido del falloNO CONCEDE EXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenEstados Unidos
Número de expediente11001 02 03 000 2013 02818 00
Número de sentenciaSC8300-2017
Fecha13 Junio 2017
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


SC8300-2017

R.icación n°. 11001 02 03 000 2013 02818 00

(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Se decide sobre la solicitud de exequátur presentada por JAIRO FONSECA MENDEZ, respecto de la sentencia de divorcio proferida el 10 de septiembre de 2004, por el Tribunal de Circuito Judicial 17 para el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de Norte América.


  1. ANTECEDENTES


  1. Mediante escrito presentado a través de apoderada judicial especialmente constituido para tal fin, el aludido demandante, mayor de edad y de nacionalidad colombiana deprecó el otorgamiento de efecto jurídico a la providencia extranjera ab initio citada.


  1. Como soporte de su petición, el interesado narró los siguientes hechos:


2.1 Que el 20 de junio de 1996, en la ciudad de Cajicá - Colombia, contrajo nupcias con M.d.P.L.T. en la Notaría Única de la misma ciudad, mediante Escritura Pública No. 0192 con indicativo serial 4138055.


2.2 Durante el vínculo matrimonial «que fue superior a Ocho (sic) años (8), se procre[ó] un hijo a quien se le dio el nombre de D.M.F.L., quien en este momento es mayor de edad».


2.3 Por circunstancias diversas, en 2004 «los cónyuges Señor (sic) J.F.M. y MARIA DEL PILAR LOZANO TANGARIFE, decidieron separarse de cuerpos».


    1. La citada señora interpuso demanda solicitando la disolución de la unión «ante el Tribunal del Circuito Judicial 17 para el Condado de BROWARD, Florida, Estados Unidos de Norte América, quien estaba facultado para conocer de la disolución del matrimonio […]».


    1. El 10 de septiembre de 2004, el Tribunal del Circuito Judicial 17 para el Condado de BROWARD del Estado de Florida, Estados Unidos «concedió el divorcio o disolución del Matrimonio» aduciendo que «el matrimonio entre las partes se ha roto irreparablemente».


    1. En la mencionada providencia, se señaló lo relacionado con la «custodia del menor, la cuota alimentaria del menor D.F.L., que será cancelada por el esposo hasta que este cumpla 18 años o termine su bachillerato»; al respecto de la liquidación de la sociedad conyugal, al esposo le correspondió cancelar «una suma global por concepto de pensión alimenticia a la esposa M.d.P.L., con la casa material 501 N.W.T., P.P., Florida, junto con la deuda hipotecaria, la cual será transferida a esta […]» (Fls. 36 a 40).


II. EL TRÁMITE OBSERVADO


  1. En auto de 10 de marzo de 2014 se admitió la demanda por reunir los presupuestos legales y se ordenó correr traslado al Ministerio Público (Fl. 43), entidad que en tiempo, por intermedio de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, manifestó:


no es viable otorgar el exequatur solicitado por las siguientes consideraciones: 1. La sentencia del 10 de septiembre de 2004 que profirió el Tribunal del Circuito Judicial 17 para el Condado de BROWARD, Florida, Estados Unidos de Norte América, que declaró disuelto el matrimonio celebrado entre el señor J.F.M. y la señora MARIA DEL PILAR LOZANO TANGARIFE, no cumple con el artículo 3 del artículo 694 del C.P.C., por cuanto en los anexos de la demanda, no aparece la constancia de la ejecutoria del fallo. 2. Al no encontrarse debidamente probada la ejecutoria de la sentencia cuyo exequatur se demanda, no se podría afirmar que el derecho de contradicción y defensa del...

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