Sentencia nº 68001-23-15-000-2003-01147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683292781

Sentencia nº 68001-23-15-000-2003-01147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Niega pretensiones. Caso: Privación injusta de la libertad de ex alcalde del municipio de Villanueva - Santander que fue sindicado del delito de peculado por apropiación en concurso con falsedad de documentos / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Responsabilidad de la entidad estatal - EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ENTIDAD ESTATAL - Culpa exclusiva de la víctima

La Sala precisa que existen suficientes elementos de juicio como para predicar la ausencia de imputación del daño a la entidad demandada por configurarse un evento de culpa exclusiva de la víctima; (...) Todas estas situaciones direccionaron la investigación y conllevaron a la imposición de la medida de aseguramiento, siendo apenas razonable por la inducción que la propia víctima hizo de la investigación penal, pues como ya fue dicho, la falta de certeza acerca de la calidad que ostentaban los contratistas previamente a la celebración del contrato, situación que pudo haber constituido en su momento un caso de doble vinculación, la falta de disponibilidad presupuestal al momento de contratar a los empleados, y el descuido que implicó ordenar el pago de sumas de dinero correspondientes a obras que no comprobó que en su momento sí se hubiesen realizado basándose en documentos que no contenían la aprobación del director de la Umata, conllevó al ente investigador a considerar que podía existir inicialmente un ánimo de apropiación de sumas de dinero o la destinación de las mismas en asuntos diferentes al objeto del contrato, sin que tuviese forma de justificarlas, por lo menos antes de que se le impusiera la medida. (...) Precisamente por la importancia de su cargo, los alcaldes municipales están llamados a realizar una correcta distribución de los dineros públicos que administran, y si bien le está permitido delegar tareas, esto no implica desligarse de la obligación que conlleva verificar el hecho de que las mismas se ejecuten de forma idónea, pues legalmente les está prohibido ordenar pagos oficiales por servicios que no han sido prestados. (...) destaca la Sala que se encuentran acreditados los elementos objetivos de la conducta gravemente culposa del señor (...) ya que la calidad de su cargo le exigía extrema probidad al desempeñarlo, situación que quedó en entredicho no sólo por no seguir algunos de los principios exigidos por la contratación estatal como lo es el de responsabilidad, el cual exige que los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato , sino también por la incapacidad del demandante de justificar la necesidad de la labor de los agentes contratados y el rubro a cargo del cual estuvo el pago realizado por las supuestas obras, puesto que como él mismo señaló, era usual ordenar a los empleados trabajos ajenos a sus funciones (...) En conclusión y como ya se dijo, dadas las circunstancias del caso concreto, se dan los presupuestos para afirmar que se trata de un evento de culpa exclusiva de la víctima, que da lugar a exonerar de responsabilidad patrimonial al Estado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 68001-23-15-000-2003-01147-01(35243)

Actor: J.L.G.P. Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Contenido: Se confirma la sentencia que negó las pretensiones de la demanda al encontrar demostrada la culpa exclusiva de la víctima como causal de exoneración de responsabilidad a cargo del estado R.: Presupuestos de la responsabilidad del Estado, El derecho a la libertad individual, Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, culpa exclusiva de la víctima.Conforme a la prelación dispuesta en sesión del 25 de abril de 2013[1], decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de noviembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    En demanda presentada el 19 de mayo de 2003[2], posteriormente corregida el 22 de agosto del mismo año[3] el señor J.L.G.P. y la señora N.P.M.R., en nombre y representación de sus hijos menores J.L., Yisela, P. y V.G.M.; sus hermanos M. y V.A.G.P.; su madre O.P.L. y E.G.G., por medio de apoderado instauraron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, solicitando que se declarara administrativamente responsable a la Nación-Rama Judicial por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor J.L.G.P..

    Solicitó como consecuencia de la anterior declaración que se le condene al reconocimiento y pago de las sumas equivalentes a $70´000.000,00, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante en razón de las sumas que dejó de devengar durante el tiempo que estuvo privado de su libertad; de $8´000.000,00, a título de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente en razón de los honorarios cancelados al abogado; y a la suma equivalente a 3.131 SMLMV, a título de perjuicios morales.

  2. Los hechos en que se fundan las pretensiones.

    El 30 de mayo de 1997 el señor J.A.N. instauró denuncia penal contra el señor J.L.G.P. por el presunto delito de peculado por apropiación en concurso con falsedad de documentos señalando que éste habría ordenado el pago de unas sumas de dinero a los señores M.R. y M.B., empleados del municipio de Villanueva-Santander en el tiempo en que el demandante fungió como su Alcalde municipal, sin que éstos hubieran ejecutado las labores de reforestación de las microcuencas La Laja y Altos de M., para las que fueron contratados. Debido a esto, la Fiscalía Primera Delegada de San Gil profirió Resolución de Apertura de Indagación preliminar el 6 de junio de 1997.

    Posteriormente, el 3 de febrero de 1999 el señor J.L.G.P. rindió indagatoria ante la Fiscalía Primera Delegada de S.G., la cual fue ampliada el día 15 de septiembre del mismo año.

    El día 29 de noviembre de 1999, se resolvió la situación jurídica del señor J.L.G.P., decretándose medida de aseguramiento en su contra, “sindicado del delito de Peculado por Aplicación Oficial Diferente”, sustituida la por detención domiciliaria, la cual se hizo efectiva desde el día 6 de diciembre de 1999, según se relata. Ésta decisión fue apelada ante el Tribunal Superior del Distrito de San Gil, confirmándose.

    El cierre de la investigación fue declarada mediante resolución proferida el día 18 de febrero del año 2000 por la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito .

    Afirma la parte actora, que el día 28 de abril de 2000 la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, calificó el mérito del sumario profiriendo Resolución de Acusación en contra del señor J.L.G.P., “para que en juicio de tramitación ordinaria responda penalmente por un concurso de delitos de Falsedad Ideológica en Documento Público y Peculado por Apropiación Oficial Diferente”. La resolución fue apelada “y el 13 de junio del año 2000 fue desatado el recurso por la Fiscalía Primera Delegada Ante el Tribunal Superior del Distrito de San Gil, confirmando la decisión (…)”.

    Finalmente, “(…) practicadas diversas pruebas y realizada la correspondiente Audiencia Pública el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil, el 2 de Noviembre de 2000, profiere SENTENCIA ABSOLUTORIA (…)” a favor del señor J.L.G.P. al considerar que las actuaciones por él desplegadas se realizaron de forma legal y justificada y que las acusaciones en su contra estaban infundadas y carentes de suficiente pruebas, llevadas a cabo por rencillas políticas, ésta decisión fue apelada por la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, “según proveído del 18 de abril de 2001, cobrando ejecutoria material el 21 de mayo de ese mismo año, archivándose en consecuencia el proceso en forma definitiva (…)”.

    Según lo dispuesto en la demanda, se afirma que el señor J.L.G.P. estuvo privado de la libertad por el término de 11 meses.

  3. El trámite procesal

    1. que fue la demanda[4] y notificados los demandados de la existencia del proceso[5], estos le dieron respuesta al escrito demandatorio[6] y pidieron las pruebas que consideraron necesarias.

    Decretadas[7] y practicadas las pruebas, se corrió traslado para alegar[8], oportunidad que aprovecharon las partes.

    1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

      En fallo del 16 de noviembre de 2007[9], el Tribunal Administrativo de Santander decidió negar las pretensiones de la demanda con fundamento en las consideraciones que se resumen así:

      Empezó el Tribunal por analizar la excepción propuesta por la parte demandada, consistente en la falta de legitimación en la causa por pasiva la cual fundamentaba la entidad en el hecho que la Fiscalía General de la Nación contaba con autonomía administrativa y presupuestal y era “responsable de sus propias actuaciones”; pasando luego el a quo a realizar un estudio teórico y detallado de las disposiciones señaladas por ésta Corporación para la época del fallo en relación a dicha clase de excepción.

      Posteriormente, y analizando de fondo el asunto, afirmó el Tribunal con fundamento al artículo 49 de la ley 466 de 1998, que aunque la Fiscalía General de la Nación pertenecía a la Rama Judicial, gozaba de autonomía presupuestal y administrativa otorgada por el artículo 249 de la Constitución Política, y que por lo tanto, era la responsable de defender sus...

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