Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-01375-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683293281

Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-01375-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA - Ampara los derechos al debido proceso administrativo y al libre desarrollo de la personalidad / VULNERACIÓN AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - Por revocatoria del permiso otorgado para la tenencia y custodia del ave / DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA - Por decomiso del ave cuya tenencia había sido autorizada hace aproximadamente 8 años / DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD - Al elegir como compañía a una lora / PERMISO DE TENENCIA Y CUSTODIA DE FAUNA SILVESTRE - Autorización expedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca / PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA - Se aprehenden especímenes de la fauna silvestre que se encuentren de manera irregular en poder de particulares y cuyas condiciones físicas sean precarias

[E]n el asunto de autos se observa que a la [actora] se le había otorgado la custodia de la Lora ROBERTA de Frente Amarilla desde el año 2008, por lo que la tenencia del animal estaba plenamente autorizada y justificada en una decisión de la administración. (…). Igualmente, es oportuno señalar que la entidad ambiental no manifestó en el oficio de respuesta o en el mismo informe rendido en esta instancia constitucional, haber encontrado al animal en condiciones físicas precarias, que permitieran advertir que su conservación adecuada se encontraba en riesgo. (…). [A]dvierte esta S. que revocarle a la [actora] de manera directa y sin contar con su consentimiento previo el permiso de custodia y tenencia que le fue concedido desde hace aproximadamente 8 años, constituye un ostensible desconocimiento del principio de confianza legítima y vulnera a la accionante sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al libre desarrollo de la personalidad, pues a pesar de que ella adelantó de manera adecuada los trámites necesarios ante la autoridad ambiental competente para mantener la tenencia y custodia de la lora, la autoridad ambiental, en una clara vía de hecho, la está reteniendo sin que se vislumbre siquiera que la accionante la está sometiendo a condiciones sanitarias inadecuadas o a actos de maltrato. En esos términos, esta vulneración del debido proceso y defraudación de la confianza legítima depositada por la accionante en el acto de la administración que la autoriza a la tenencia de la Lora, afecta también el libre desarrollo de su personalidad pues, ilegítimamente le impide escoger con libertad las circunstancias que dan sentido a su existencia, como lo es, por ejemplo, elegir como compañía a dicho animal, con el cual, debido al paso prolongado del tiempo, se han establecido lazos de cariño en grado igual o incluso superior a los que se consolidan con los integrantes de su núcleo familiar. (…). Por lo anterior, se revocará la decisión adoptada en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó la protección reclamada por la [actora], para en su lugar amparar sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al libre desarrollo de la personalidad. En consecuencia, se ordenará a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, le entregue a la [actora] la Lora “R. de Frente Amarilla y le indique de manera detallada sobre las obligaciones que implica el permiso de tenencia y custodia que le fue otorgado desde el año 2008.

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 0100-0395 DE 2008 - ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 0100-0395 DE 2008 - ARTÍCULO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 76001-23-33-000-2016-01375-01(AC)

Actor: N.A.R.C.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA CVC

Decide la S., la impugnación interpuesta por la accionante, en contra de la sentencia de 20 de septiembre de 2016, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, negó las pretensiones de la tutela.

ANTECEDENTES

La señora N.A.R.C., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

Hechos

La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (en adelante CVC), en atención a la Resolución 0100-395 de 2008, mediante Reporte Nº 1 de Tenencia de Fauna Silvestre Nativa en Cautiverio, autorizó a la señora N.A.R.C. para mantener bajo su cuidado o custodia legal, dos aves de especies SINSOTE de nombre “CAMILA” y una LORA DE FRENTE AMARILLA de nombre “R..

Dichas especies han permanecido bajo la custodia de la señora RUÍZ CÁRDENAS, incluso desde antes de expedida la autorización por parte de la CVC, habitando en una amplia terraza de su apartamento ubicado en Palmar de Coomeva II, edificio adyacente a las instalaciones de la CVC, razón por la cual se encuentran habituadas a la compañía de seres humanos y han establecido una relación de grupo con los integrantes de su familia.

El 16 de abril de 2016, al producirse el movimiento telúrico en el vecino país de Ecuador, la lora “R. alzó vuelo, para finalmente ubicarse en una de las ventanas de la CVC, por lo que fue decomisada por los funcionarios de dicha entidad.

En atención a lo anterior, el 15 de junio de 2016, formuló derecho de petición ante la CVC, con el fin de recuperar el ave, pues el permiso de custodia que le fue otorgado años atrás no ha sido revocado.

En oficio de 24 de junio de 2015, la autoridad le informó a la accionante la imposibilidad de hacerle entrega del espécimen (Amazona ochrocephala – Lora de Frente Amarilla), por cuanto las circunstancias en que fue capturado permiten establecer que el animal fue movilizado del sitio en el que originalmente fue entregado sin que se informara a la Corporación, y sin contar con salvoconducto para ello, así como también se omitió informar a la entidad sobre el extravío o pérdida de la Lora, desconociendo así las obligaciones contenidas en el plan Obligatorio de Tenencia y Manejo de especímenes de la fauna silvestre nativa en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC – Resolución 100 0395 de 2008.

Fundamentos de la acción

Manifestó la accionante que la Lora “R. no fue retirada de su entorno natural hace pocos meses o días, pues lleva en su poder más de 15 años, no permanece enjaulada y está acostumbrada a los cuidados y alimentación que diariamente le proporcionaba, por lo que no es cierto el argumento de la CVC que se le esté ocasionando estrés o se le haya puesto en riesgo; por el contrario, resulta más gravoso retirarla del hogar que la ha protegido y cuidado durante largo tiempo.

Resaltó que el acto administrativo mediante el cual le fue entregada la tenencia de la Lora no advirtió las obligaciones con las que fue sorprendida en la respuesta a la petición y cuyo presunto incumplimiento derivó en la no devolución del animal, además que este no fue revocado por la administración, previo trámite administrativo con las garantías del debido proceso, por lo que el derecho fundamental contenido en el artículo 29 de la Constitución ha sido vulnerado.

Pretensiones

“PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental del DEBIDO PROCESO y DERECHO DE DEFENSA a N.A.R.C. y los demás derechos fundamentales que se deriven de la omisión de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA CVC, al no iniciar en debida forma el trámite administrativo, tendiente a revocar su propio acto, por medio del cual, se me concedió la custodia del ave LORA “R. FRENTIAMARILLA.

SEGUNDO

ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA CVC, inicie dentro del término legal, el trámite administrativo correspondiente, bien sea para devolver el ave a mi custodia o revocar el acto, por medio del cual se autoriza a la accionante a tener bajo su custodia el ave Lora ROBERTA y por ende, ofrezca, el ejercicio del debido proceso, para presentar pruebas y controvertir las que la administración tenga y que den motivación para privarme del derecho que mediante acto administrativo, me fue autorizado desde el 28 de noviembre de 2008.

TERCERO

ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA, devuelva a su custodio original, el ave LORA “R., mientras decide en decisión en firme, si mantiene la accionante la custodia de la referida ave o la revoca, previo a ofrecer las garantáis de defensa (…)” (fols. 5 y 6).Intervenciones

Mediante auto de 9 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (fol. 26).

El Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, se opuso a la prosperidad de la tutela.

Manifestó que el artículo 2º de la Resolución 0100 Nº 0100395 del 24 de julio de 2008, impone la obligación a las personas que tengan en su poder especímenes de fauna silvestre nativa, reportar en el término de seis (6) meses la tenencia de estas especies a la correspondiente Dirección Ambiental Regional de la CVC, así como su voluntad de mantener bajo su custodia dicho espécimen, pues de no hacerlo, el parágrafo primero de la citada resolución faculta a la entidad para incautar en cualquier momento los especímenes de fauna silvestre nativa entregados en custodia, cuando considere que es necesario o que no se están cumpliendo los términos establecidos en el Plan Obligatorio de Tenencia y Manejo respectivo.

Por otro lado, indicó no desconocer que el REPORTE Nº 1 DE TENENCIA DE FAUNA SILVESTRE NATIVA EN CAUTIVERIO el cual habilita a la señora N.A.R. para continuar con la custodia de los especímenes: un SINSOTE “CAMILA” y una Lora “R. de Frente Amarilla, fue refrendado por un...

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