Sentencia nº 20001-23-31-000-2000-01193-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683293349

Sentencia nº 20001-23-31-000-2000-01193-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Accede parcialmente. Caso: Lesiones ocasionadas a ciudadano con arma de dotación oficial

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 20001-23-31-000-2000-01193-01(30866)

Actor: Y.C. Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (SENTENCIA) (PROCESOS ACUMULADOS 20001-23-31-000-2000-01486-01(35002))

Contenido. Valor de los documentos en copia simple. Valor de las pruebas trasladadas desde los procesos disciplinario y penal. Daños antijurídicos con ocasión de lesiones ocasionadas con arma de dotación oficial. Presupuestos para la responsabilidad patrimonial del Estado por daños antijurídicos ocasionados con armas de dotación oficial. El hecho exclusivo de la víctima en casos de armas de dotación oficial. La culpa personal del agente en casos de armas de dotación oficial. Aplicación de unificación jurisprudencial en materia de perjuicios materiales y de daño a la salud. Reconocimiento del lucro cesante consolidado en concreto. Llamamiento en garantía.

Decide la Sala de Sub-sección los recursos de apelación presentados por las partes en el proceso [fls.356, 357, 358, 368 a 372 y 377 a 379 cuaderno principal expediente 30866; 381, 383 a 392, 399 a 401 expediente 35002], contra la sentencia de 29 de octubre de 2004, proferida por la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Santander, Norte de Santander y C., que declaró administrativamente responsable a la NACIÓN-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD –DAS-, la condenó al pago de la indemnización por concepto de perjuicios morales y materiales, en las modalidades de daño emergente y lucro cesante de las lesiones ocasionados a A.F.C. [fl.353 cuaderno principal expediente 30866], y contra la sentencia de 29 de noviembre de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó las excepciones propuestas, declaró la responsabilidad de la misma entidad pública, y la condenó a pagar la indemnización por concepto de perjuicios morales y de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante ocasionados a D.A.P.P., negando las demás pretensiones de la demanda [fls.374 y 375 cuaderno principal expediente 35002].

ANTECEDENTES
  1. La demanda en el expediente 30866.

    La demanda fue presentada el 14 de septiembre de 2000 por Y.C., B.M.C., J.B.M.C., E.A.M.C., M.E.C.C., E.A.C.C., A.F.C., A.F.B., estos últimos actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Y.C.C.F., Y.F.C.F. y Y.P.C.F.; y FLORENCIA CARRILLO, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo [Decreto 01 de 1984], contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD –DAS-, para que se declarara la responsabilidad patrimonial de dicha entidad pública nacional, por el daño antijurídico derivado de las lesiones padecidas por A.F.C., en hechos ocurridos el 29 de agosto de 1999 en la ciudad de Valledupar [Cesar] en las que participó un miembro de la mencionada entidad.

    Como consecuencia de lo anterior se solicitó condenar a la misma entidad pública a pagar la indemnización a la víctima y a los demandantes por concepto de perjuicios materiales [en las modalidades de lucro cesante[1] y daño emergente[2]], y de perjuicios inmateriales [en las modalidades de perjuicios morales[3] y perjuicio fisiológico[4]], y condenar en costas a la parte demandada.

  2. La demanda en el expediente 35002.

    La demanda fue presentada el 29 de noviembre de 2000 por C.A.P.S., I.C.P.Á., C.C.P.P., M.Á.P.P., L.P.P., S.P.P., A.E.P.P., W.P.P., C.E.P.P., M.P.P., L.P.P., M.P.P., D.A.P.P. y LUZ H.A.G. quienes actuaban en nombre propio y en representación de su hija menor D.I.P.A., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo [Decreto 01 de 1984], contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD –DAS-, para que se declarara la responsabilidad patrimonial de dicha entidad pública nacional, por el daño antijurídico derivado de las lesiones padecidas por D.A.P.P. que le produjeron una merma del cien por ciento [100%] de su capacidad laboral y goce fisiológico, en hechos ocurridos el 29 de agosto de 1999 en la ciudad de Valledupar [Cesar] en las que participó un miembro de la mencionada entidad.

    Como consecuencia de lo anterior se solicitó condenar a la misma entidad pública a pagar la indemnización a la víctima y a los demandantes por concepto de perjuicios materiales [en las modalidades de lucro cesante[5] y daño emergente[6]], y de perjuicios inmateriales [en las modalidades de perjuicios morales[7] y perjuicio fisiológico[8]], y condenar en costas a la parte demandada.

    Las anteriores pretensiones se sustentan en el caso fáctico que se presenta de la manera siguiente: el 29 de agosto de 1999 A.F.C. “se encontraba departiendo en compañía de algunos amigos en el establecimiento “EL PAVO”, ubicado en la Avenida Simón Bolívar, con C. [sic] 27 de la ciudad de Valledupar, lugar en el cual se encontraba el señor J.M.P.P., detective activo del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD –D.A.S., con placa No. 208-6 y carné 3404 de esa institución, quien se trenzó en una discusión con un particular asistente al lugar, quien en un descuido del detective, le arrebató su arma de dotación ya que el funcionario imprudentemente la estaba esgrimiendo para defenderse, procediendo el particular a disparar el arma oficial a diestra y siniestra persiguiendo a su agresor, ocasionándole una herida en el abdómen [sic] al señor A.F.C., quien debió ser trasladado al Hospital Rosario Pumarejo de L. de Valledupar en forma inmediata, lugar donde se le prestaron las asistencias médicas del caso, pero debido a la gravedad de la lesión le originó una pérdida en su capacidad laboral del 80% e igual porcentaje de pérdida de goce fisiológico” [fl.34 cuaderno 1 expediente 30866].

    Ese mismo día y en el mismo lugar “D.A.P.P., se encontraba departiendo en compañía de algunos amigos en el establecimiento “EL PAVO”, ubicado en la Avenida Simón Bolívar, con C. 27 de la ciudad de Valledupar, lugar en el cual se encontraba el señor J.M.P.P., detective activo del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – D.A.S., con placa No.208-6 carné 3404 de esa institución, quien se trenzó en una discusión con un particular asistente al lugar, quien en un descuido del detective, le arrebató su arma de dotación ya que el funcionario imprudentemente la estaba esgrimiendo para defenderse, procediendo el particular a disparar el arma oficial a diestra y siniestra persiguiendo a su agresor, hiriendo gravemente al señor D.A.P.P. con un impacto de bala en el pecho que le atravesó el pulmón derecho, por lo que fué [sic] trasladado a la Unidad Médica Santa Isabel de Valledupar en forma inmediata, lugar donde se le prestaron las asistencias médicas del caso, pero debido a la gravedad de la lesión le originó una pérdida en su capacidad laboral del 100% e igual porcentaje de pérdida de goce fisiológico” [fls.44 y 45 cuaderno 1 expediente 35002].

  3. Actuación en primera instancia dentro del expediente 30866.

    La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Cesar mediante auto de 10 de octubre de 2000 [fl.43 cuaderno 1]. Dicho auto admisorio y la demanda fueron notificados el 5 de marzo de 2001 al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD –DAS- [fl.47 cuaderno 1].

    El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD –DAS- contestó la demanda oponiéndose a la totalidad de las pretensiones, manifestando que los hechos primero, cuarto y quinto no le constaban, el segundo y el tercero debían probarse, el sexto no era cierto y el séptimo no era un hecho. Como fundamentos y razones de la defensa presentó: (1) las lesiones no fueron ocasionadas por un funcionario de la entidad pública demandada, y si que el arma utilizada estuviese bajo su custodia[9], sino por un tercero; (2) en todo caso, operó una falta o culpa personal del agente[10]; y, (3) no hubo “omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio”. Con base en los argumentos anteriores, se formularon tres excepciones, culpa personal del agente, hecho del tercero y la genérica. En el mismo escrito de contestación se solicitó llamar en garantía de la COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA S.A.[11], de J.M.P.P. funcionario que se presumía tenía el arma[12], y de J.G.O., quien presuntamente disparó el arma de fuego el día de los hechos[13].

    Los llamamientos en garantía fueron admitidos por el Tribunal profiriéndose para tales efectos el auto de 12 de julio de 2001 [fls.85 y 86 cuaderno 1]. No obra constancia de la notificación o contestación de la demanda por parte de los llamados en garantía.

    El período probatorio se abrió el 18 de marzo de 2002 [fls.52 y 53 cuaderno 1]. Luego el Tribunal corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, y al Ministerio Público para emitir el concepto, en caso de solicitar el traslado especial [fl.326 cuaderno 1].

    El apoderado de la parte actora mediante escrito solicitó la acumulación de los procesos identificados con los números de radicación 2000-1193-00 [actor: Y.C. y otros], y 2000-1486-00 [actor: C.P. y otros] [fls.328 y 329 cuaderno 1].

    El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD –DAS- luego de analizar la prueba recaudada y practicada, en los alegatos de conclusión sostuvo similares argumentos a los expuestos en la contestación de la demanda, agregando: (1) que las lesiones no fueron ocasionadas por un funcionario de la institución; (2) el “arma con que fueron causadas las lesiones le fue arrebatada violentamente al...

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