Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-00497-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683293753

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-00497-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Noviembre de 2016

Fecha17 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE / CESIÓN DE BIEN INMUEBLE A TÍTULO GRATUITO EN CUMPLIMIENTO DE NORMA GENERAL - Nulidad / NULIDAD DE NORMA SOBRE CESIÓN GRATUITA DE PREDIOS URBANIZABLES – Consecuencias / CESIÓN GRATUITA - Improcedente

[L]a escritura pública 1396 de 1995, contiene una compraventa de bien inmueble celebrada entre el IDU y el demandante, respecto de un área de 1 994,98 m2; pero en dicho instrumento, también se incluyó la obligación de la sociedad Betancourt Montoya Asociados Ltda., de ceder gratuitamente una parte del bien de su propiedad, el 7%, correspondiente a 4 480,02 m2 (…) La sociedad Betancourt Montoya Asociados Ltda., presentó el 10 de marzo de 2002, demanda en contra de Bogotá Distrito Capital-Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –antes denominada Procuraduría de Bienes del Distrito Capital- y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en cuyas pretensiones pidió que se declarara: i) la nulidad absoluta del parágrafo primero de la cláusula tercera de la escritura pública n.o 1396 del 18 de mayo de 1995; ii) que la sociedad actora no está obligada a transferir a título gratuito a la parte demandada el 7% del predio de su propiedad y iii) que se condene a la parte demandada a pagarle el valor de dicho predio, más intereses comerciales (…) [L]a mención en la escritura pública, de la obligación de ceder gratuitamente (…), se produjo para dar cumplimiento la referida sociedad, con las obligaciones que le eran impuestas por las normas de ordenamiento físico del distrito capital, en especial las contenidas en el Acuerdo 6 de 1990, relativas a la actividad de urbanización que se estaba adelantando por la demandante y que establecían la cesión obligatoria de partes del predio urbanizable con finalidades de uso público, como las destinadas para áreas verdes, zonas recreativas, zonas de equipamiento comunal público, zonas públicas complementarias a los sistemas viales, etc. (…) [S]e advierte que si bien esa obligación estaba normativamente consagrada a cargo de los urbanizadores cuando se suscribió la escritura pública, posteriormente desapareció, por cuanto se consideró por el Consejo de Estado, que legalmente, a éstos sólo les correspondía efectuar cesiones gratuitas para las vías internas de las urbanizaciones, pero no para las pertenecientes al plan vial del distrito. En consecuencia, no resulta procedente la exigencia de la cesión gratuita sobre la que versa el parágrafo primero de la cláusula tercera de la escritura pública 1396 de 1995, ni es jurídicamente aceptable la posesión gratuita del predio por parte de la entidad demandada, encargada de las obras viales en cuestión (…) [P]or lo tanto, como de hecho se produjo la ocupación de esa porción del bien por la entidad demandada, ésta deberá reconocer el valor del mismo a favor de la sociedad Betancourt Montoya Asociados Ltda., el cual corresponde al monto establecido en el fallo objeto de apelación (…)

CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES CUANDO SE SUSTENTA EN NULIDAD DE ACTO GENERAL / NULIDAD PARCIAL DE ACUERDO DISTRITAL SOBRE CESIÓN DE INMUEBLE A TÍTULO GRATUITO

[I]ndependientemente de su consignación en la escritura de compraventa suscrita por las partes, la cesión gratuita de terrenos a la que alude el parágrafo primero de la cláusula tercera, correspondía a una obligación legal del demandante, dentro del proceso de autorización de la urbanización La Fontana, obligación que, con ocasión de la declaratoria de nulidad de las normas que la contenían –artículos 418 y 419 del Acuerdo 06 de 1990 del concejo distrital de Bogotá, (…)-, desapareció. Por lo tanto, siendo éste el motivo de hecho y de derecho que sirve de fundamento a las pretensiones segunda, tercera y cuarta de la demanda, es a partir de la expedición de la sentencia de segunda instancia, proferida por el Consejo de Estado, que declaró la nulidad de las referidas normas, que debe contabilizarse el término de caducidad para dichas pretensiones, es decir desde el 30 de agosto de 2001, lo que permite advertir que la demanda fue presentada en tiempo, el 9 de mayo de 2002 (…)

ACUERDO DISTRITAL SOBRE ÁREAS PARA LA CONFORMACIÓN DEL SISTEMA VIAL / CESIÓN GRATUITA DE INMUEBLE URBANIZABLE – Nulidad

La Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia del 30 de agosto de 2001, confirmó la sentencia apelada del 3 de agosto de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado la nulidad de los artículos 418, incisos 2 y 4 y 419 numeral 1 y numeral 2, en cuanto a la expresión “a título gratuito”, del Acuerdo 6 de 1990 expedido por el concejo de Bogotá. El Consejo de Estado reiteró lo que ya había manifestado en otras ocasiones, en cuanto: (…) la cesión obligatoria gratuita, de manera indiscriminada, para fines distintos de los anteriores efectivamente configura una expropiación sin indemnización, la cual es contraria a los artículos 58 y 59 de la Constitución Política, que prevén que dicha figura sólo es posible cuando así lo determine el Legislador, por razones de equidad, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara, o por parte del Gobierno Nacional en caso de guerra, y sólo para atender a sus requerimientos, circunstancias que no se presentan en el asunto examinado. En consecuencia, la Sala concluye que la cesión obligatoria gratuita de los predios de propiedad privada en los porcentajes señalados en las disposiciones acusadas constituye un verdadero despojo de dicha propiedad, el cual no es permitido ni constitucional ni legalmente para los predios ubicados parcial o totalmente sobre una zona de reserva vial del Plan Vial Arterial.

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto de la magistrada S.C.D. delC..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2002-00497-01(33047)

Actor: B.M.A.L..

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el 26 de abril de 2006, la cual será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

La sociedad Betancourt Montoya Asociados Ltda., presentó el 10 de marzo de 2002, demanda en contra de Bogotá Distrito Capital-Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –antes denominada Procuraduría de Bienes del Distrito Capital- y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en cuyas pretensiones pidió que se declarara: i) la nulidad absoluta del parágrafo primero de la cláusula tercera de la escritura pública n.o 1396 del 18 de mayo de 1995; ii) que la sociedad actora no está obligada a transferir a título gratuito a la parte demandada el 7% del predio de su propiedad y iii) que se condene a la parte demandada a pagarle el valor de dicho predio, más intereses comerciales.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

  1. El 10 de marzo de 2002, a través de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción relativa a controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del C.C.A, la sociedad B.M.A.L.. presentó demanda en contra de Bogotá Distrito Capital-Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –antes denominada Procuraduría de Bienes del Distrito Capital- y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 4 a 11, c. 1):

PRIMERA

Que se declare la nulidad del parágrafo primero de la cláusula tercera DETERMINACIÓN DEL OBJETO de la escritura pública número 1396 del 18 de mayo de 1995 de la notaría 22 de Bogotá D.C., suscrita entre el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU y BETANCOURT MONTOYA ASOCIADOS LIMITADA, en la cual la segunda se comprometió a “efectuar la cesión gratuita del siete por ciento (7%) constituída por un área de cuatro mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (4.480.02) … al Distrito Capital, a través de la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital …”.

SEGUNDA

Que se declare que mi mandante, la sociedad BETANCOURT MONTOYA ASOCIADOS LIMITADA, no está obligada a efectuar la transferencia de su propiedad antes anotada a título gratuito en favor de BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL.

TERCERA

Que se declare que BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU están obligadas a pagarle a BETANCOURT MONTOYA ASOCIADOS LIMITADA el valor comercial de los cuatro mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (4.480.02), que le fueron entregados el 12 de mayo de 2000 en el “ACTA DE TOMA DE POSESIÓN No. 239 DE MAYO 12 DE 2000”.

CUARTA

Que se declare que BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU están obligadas a pagarle a BETANCOURT MONTOYA ASOCIADOS LIMITADA el valor de los intereses comerciales corrientes sobre el valor del área entregada, desde el momento de la toma de posesión hasta el de la presentación de esta demanda, y de intereses de mora a la máxima tasa comercial autorizada desde la presentación de la demanda hasta que se realice el pago.

QUINTA

Se condene al pago de costas y agencias en derecho.

  1. Como fundamento de sus pretensiones, la demandante sostuvo que como firma de arquitectos y urbanizadores, venía desarrollando la urbanización La Fontana y en virtud de esta circunstancia, mediante escritura pública 1396 del 18 de mayo de 1995, vendió 1 994,98 m2 para la construcción de la Transversal de Suba y en dicho instrumento, prometió ceder a...

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