Auto nº 11001-03-24-000-2014-00036-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683293825

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00036-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Noviembre de 2016

Fecha22 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoAuto

ACTO QUE NIEGA SOLICITUD DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA – Tiene contenido económico determinado / DEMANDA CONTRA ACTO QUE NIEGA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA – Tiene cuantía y por ende su conocimiento no corresponde al Consejo de Estado en única instancia

(…) La Sala advierte que los actos administrativos demandados tienen un contenido económico determinado, correspondiente al valor de la inversión en virtud de la cual se presentó la solicitud de estabilidad jurídica, e igualmente uno determinable, derivado de los efectos propios de las normas tributarias que son objeto de ese contrato, en cuanto incidentes en la determinación de los tributos que aquéllas regulan. La solicitud de contrato de estabilidad jurídica RENTANDES manifestó una inversión por valor de $93.015.000.000 entre el 2010 y el 2029. Es evidente que la cuantía, al momento de interposición de la demanda, superaba los 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, necesarios para que el proceso se tramite, en primera instancia, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, el Consejo de Estado no es competente para conocer, en única instancia, de la demanda interpuesta por RENTANDES S.A., por ende, remitirá por competencia el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

FUENTE FORMAL: LEY 963 DE 2005

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la cuantía en casos en que se pretende la suscripción de contratos de estabilidad jurídica se cita la providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 3 de septiembre de 2015, Exp. 11001-03-27-000-2012-00053-00(19761), C.P.C.T.O. de R.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00036-00(20935)

Actor: RENTANDES S.A.

Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

AUTO

RENTANDES S.A., mediante apoderado judicial, solicitó la nulidad del acta número 12 del 27 de noviembre de 2012 en donde consta la reunión llevada a cabo por el Comité de Estabilidad Jurídica[1] que estudió la solicitud de contrato de estabilidad jurídica, presentado por la demandante[2], de acuerdo con la regulación de la Ley 963 de 2005[3], y de la Resolución 0037 del 17 de octubre de 2013 que confirmó el auto del comité.

La solicitud de celebración de contrato de estabilidad jurídica se fundamentó en un proyecto de inversión de $93.015.000.000 entre el 2010 y el 2029. La inversión consistía en la realización de operaciones de renting (servicio de arrendamiento a largo plazo de vehículos, camiones, equipos de trasporte y equipos de construcción pesada).

El Comité de Estabilidad Jurídica denegó la solicitud de la demandante, en concreto, por las siguientes razones: i) No indicó los beneficios concretos derivados del proyecto de inversión, ii) No propuso beneficios para la generación de empleos.

Así mismo, la accionante pidió, a título de restablecimiento del derecho:

“ SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al Comité de Estabilidad Jurídica, tramitar – sin objetar por razones no previstas en la ley- la solicitud de celebración de contrato de estabilidad jurídica formulada por RENTANDES S.A., admitida el día 20 de abril de 2010, en tanto la compañía acreditó en su solicitud en cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley 963 de 2005, el Decreto 2950 de 2005 y los Documentos CONPES 3366 y 3406 de 2005, para la suscripción de este tipo de contratos.

TERCERA: Que, a título de restablecimiento del derecho, se ORDENE adicionalmente a la entidad demandada dar cumplimiento al artículo 6 de la Ley 963 de 2005, aprobando el contrato –como mínimo por un término de 3 años.

CUARTA: Que, a título de restablecimiento del derecho, se ORDENE adicionalmente a la entidad demandada tener en cuenta el artículo 1º de la Ley 1430 de 2010 según el cual podrán suscribir contrato de estabilidad jurídica en el que se incluya la estabilidad de la deducción por inversión en activos fijos (artículo 158-3 E.T.) quienes con anterioridad al 1º de noviembre de 2010 hayan presentado solicitud de contrato de estabilidad jurídica, incluyendo estabilizar dicha deducción y cuya prima sea fijada con base en el valor total de la inversión objeto de estabilidad, tal como ocurre en el caso concreto. El término de la estabilidad de la deducción especial podrá ser de 3 años”.

Según la demandante, los actos administrativos demandados carecen de cuantía y fueron expedidos por una autoridad nacional, por tanto, la competencia para conocer de la demanda radica en esta Corporación, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del art. 149 del CPACA.

Al respecto, la Sala se...

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