Sentencia nº 66001-23-31-000-2003-00184-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683294325

Sentencia nº 66001-23-31-000-2003-00184-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2016

Fecha30 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Pérdida de elementos incautados y decomisados en allanamiento y entregados en depósito / PÉRDIDA DE BIENES EN DEPOSITO - Por bienes incautados por la Fiscalía y entregados en custodia a la Dirección Nacional de Estupefacientes / FALLA EN EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE BIENES INCAUTADOS - No se configura el título de imputación / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Por pérdida de bienes incautados y decomisados / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Por omisión en la vigilancia y cuidado de bienes incautados / DAÑO ANTIJURIDICO - Pérdida del goog will o prestigio empresarial, terminación y liquidación de la sociedad D.L..

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce procesos en grado jurisdiccional de consulta

Sobre el alcance del grado jurisdiccional de consulta, la S. recuerda que éste debe surtirse respecto de todo aquello que fue desfavorable a la entidad estatal condenada.(…) se recuerda que, en la medida en que el grado jurisdiccional de consulta debe surtirse respecto de todo aquello que fue desfavorable a la entidad estatal condenada, no podría la S. adoptar ninguna decisión que desmejorara la situación que, para esta última, resultó de la condena en primera instancia.(…) La S. revisará el valor de las joyas liquidado por el a quo, debido a que su monto resultó exorbitante, y dejará por fuera el reconocimiento por la pérdida del reloj, en aras de no agravar la situación de la entidad demandada atendiendo al objetivo del grado jurisdiccional de consulta.

LLAMADO EN GARANTIA DE FUNCIONARIO JUDICIAL - Por mora en proceso penal / VINCULACIÓN DE FISCALES EN PROCESO PENAL - Llamamiento en garantía

El recurso fue resuelto por el Consejo de Estado, instancia que lo modificó en el sentido de admitir el llamamiento en garantía, por cuanto el artículo 78 del C.C.A. no exige a la parte demandada que desee vincular a funcionarios en calidad de llamados en garantía la prueba de la culpa grave o dolo, y le concedió a los fiscales vinculados un término de 10 días para comparecer al proceso.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 78

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - descuido en la administración de los bienes incautados

[L]a S. inicia por analizar el daño, como primer presupuesto de la responsabilidad, consiste en la pérdida de los bienes incautados con ocasión de la diligencia de allanamiento ordenada por la Fiscalía Regional de la ciudad de P. mediante decisión del 21 de septiembre de 1993 y realizada en las instalaciones de la sociedad D. Ltda ese día.(…) La S. considera que la responsabilidad por la pérdida de bienes que son decomisados corre a cargo tanto de la entidad que dispone la incautación de los mismos, como de aquella a la que se entrega para su depósito. Por este motivo, la parte afectada podría demandar la responsabilidad de la una o la otra, ya que ambas estarían llamadas a responder de forma solidaria. De manera que, el hecho de que la Fiscalía General de la Nación no haya tenido la custodia del vehículo y los equipos de computador y comunicaciones durante todo el periodo de tiempo comprendido entre la fecha en que fueron entregados a la Dirección Nacional de Estupefacientes hasta el momento en que se ordenó su entrega, no la exime de responsabilidad por la pérdida de tales bienes, en tanto, la causa eficiente y determinante del daño no es únicamente el incumplimiento de los deberes de vigilancia y cuidado exigibles a la entidad legalmente responsable de su custodia, sino también la orden de allanar e incautar los bienes de la sociedad -atribuible únicamente a la Fiscalía-.(…) la falla del servicio por la pérdida de todos los bienes incautados y decomisados en el curso de la diligencia de allanamiento practicada en las instalaciones de la sociedad D. Ltda, se inicia por señalar que de verse configurada, se trataría de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, título de imputación que, como se explicó anteriormente, aplica a todos aquellos eventos en los que los daños cuya indemnización se reclama se derivan de la función jurisdiccional, pero no de lo decidido en providencias judiciales.(…) se puede concluir que la Fiscalía tenían la custodia de algunos bienes incautados como las joyas y los títulos valores decomisados y fue la que puso a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes el vehículo marca Mitsubishi y los equipos de comunicación y computadores, incurriendo así en un defectuoso funcionamiento de la administración por la incorrecta administración de los mismos, ya que no cumplió con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 30 de 1986 citado, acerca de su destinación y además, los extravío durante la investigación preliminar.(…) la S. concluye que el Estado debe ser declarado responsable administrativa y patrimonialmente por el daño derivado del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por los objetos extraviados en dicho proceso penal.

FUENTE FORMAL: LEY 30 DE 1986 – ARTICULO 47

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Por pérdida de bienes incautados en allanamiento realizado por la Dijín / INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE TITULOS VALOR - Se reconoce como daño emergente y no como lucro cesante / DAÑO EMERGENTE - Por la pérdida de títulos valor / CONDENA EN ABSTRACTO - Liquidación por incidente / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS - Por condena en abstracto / INDEMNIZACIÓN POR PERDIDA DE JOYAS INDETERMINADAS - Por aplicación de criterios de la S. de la Sección Tercera del Consejo de Estado

[S]e ordenará a la entidad demandada el pago de $100 893 930 por concepto de daño emergente por la pérdida de las joyas incautadas, siempre y cuando esta no acredite mediante una prueba documental que dichos bienes sí le fueron devueltos a la parte actora.(…) la S. ordenará la condena en abstracto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 172 del Decreto 01 de 1984 –modificado por el artículo 56 de la Ley 446 de 1998-, para lo cual D.E.A., en calidad de gerente de D.L., deberán promover un incidente de liquidación de perjuicios ante el Tribunal Administrativo de de Risaralda, dentro de los 60 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, a fin de que se determine el monto a reconocer a su favor por los perjuicios materiales ocasionados con la pérdida de los objetos en mención.(…) Para el efecto, la parte actora deberá allegar documentos tales como extractos bancarios, facturas o contrato de compraventa, en donde se pueda identificar las características de los bienes señaladas con la descripción que de ellos se hace en el acta de apertura de la caja fuerte, así como su valor para el momento de la compra.(…) los títulos valores incautados y posteriormente perdidos, su valor será reconocido en sede del daño emergente y no del lucro cesante como lo pidieron los actores en la demanda; si bien esos dineros hacen parte de la utilidad de la sociedad en tanto corresponden al giro ordinario de sus negocios, su pago sería realizado por una sola vez por quien constituyó el cheque o pagaré en cuestión.(…) ante la ausencia del valor exacto de los títulos valores objeto de la incautación, determinado por las acreencias que aún no habían caducado para la fecha de la diligencia de allanamiento y que por ende eran exigibles para el acreedor, y que no fueron devueltos a la sociedad actora con ocasión de solicitudes que esta haya elevado, la S. ordenará la condena en abstracto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 172 del Decreto 01 de 1984 –modificado por el artículo 56 de la Ley 446 de 1998-, para lo cual D.E.A., en calidad de gerente de D.L., deberán promover un incidente de liquidación de perjuicios ante el Tribunal Administrativo de de Risaralda, dirigido a la definición del monto a reconocer a su favor por los perjuicios materiales ocasionados con la pérdida de los cheques y pagarés decomisados.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTICULO 56 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 172

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 66001-23-31-000-2003-00184-02(37508)

Actor: SOCIEDAD DYCAR LTDA. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Conoce la S. en grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 19 de marzo de 2009, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 1993, el fiscal regional de la ciudad de P.-Risaralda ordenó adelantar una diligencia de allanamiento en las instalaciones de la sociedad D.L., en el marco de la llamada operación R., en el curso de la cual la policía judicial procedió a incautar un vehículo; cheques y pagarés girados a nombre de D.E.A., gerente de la sociedad y de esta última; una caja fuerte dentro de la cual se encontraban una joyas; computadores, impresoras, teclados y equipos de comunicación; y otros documentos personales de C.A.G.R., subgerente, de D.E. así como documentos contables relacionados con el objeto social de la persona jurídica. La investigación previa se abrió formalmente el 27 de diciembre de 1993.

La Seccional de Delitos Financieros y Enriquecimiento Ilícito de la...

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