Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00997-00 de 13 de Junio de 2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC3743-2017 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-00997-00 |
Fecha | 13 Junio 2017 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC3743-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00997-00
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Se decide el conflicto de competencia entre los Juzgados Noveno de Familia de Bogotá y Primero Civil del Circuito de Oralidad de Sogamoso, adscritos al Distrito Judicial de la misma ciudad y de Santa Rosa de Viterbo, respectivamente, para conocer la demanda verbal de simulación de Adelaida Grosso Gutiérrez, G.P. y Diana Carolina Gutiérrez Grosso contra H.R.G.B., en nombre propio y en representación de la menor Mariana Gutiérrez Jeremiche, y C.I. y Gloria Esperanza Gutiérrez Bedoya.
I. ANTECEDENTES
1. Las actoras (la primera compañera permanente del causante Héctor Gutiérrez, y las segundas hijas de este) elevaron solicitud a la jurisdicción para que se declaren simulados los contratos de compraventa contenidos en: a.-) “La escritura pública n° 491 de 6 de marzo de 2015, suscrita ante la Notaría Tercera del Círculo de Sogamoso, entre el señor H.G. y el demandado señor H.R.G.B., en favor de Marina Gutiérrez Jeremiche”, y b.-) “La escritura pública n° 492 del 6 de marzo de 2015, suscrita ante la Notaría Tercera del Círculo de Sogamoso, entre el señor H.G. y las demandadas G.E.G.B. y Claudia Irene Gutiérrez Bedoya”.
Como consecuencia de esa petición, reclamaron indicar la prevalencia de la donación oculta, que a la postre resulta nula por falta de insinuación. Además, deprecaron la cancelación de las escrituras y de su registro, y que se ordene a los demandados la restitución de los inmuebles enajenados y el pago de sus frutos civiles (fls. 5 y 6 del c. 1.).
2. En la demanda se atribuyó la competencia por la “naturaleza del asunto, por el lugar de ubicación de los bienes inmuebles, por la cuantía del proceso [y] por el domicilio de los demandados”, que se informó corresponde a la precitada ciudad (fls. 5 y 6).
3. El juzgador al que se repartió el asunto, Primero Civil del Circuito de Oralidad de Sogamoso, en aplicación del fuero de atracción contemplado en el artículo 23 del Código General del Proceso rechazó el libelo y lo envió al Juzgado Noveno de Familia de la capital de la República, donde se adelanta la causa mortuoria de H.G., aduciendo que lo perseguido es la restitución de “los bienes inmuebles enajenados” a favor de la masa hereditaria (fl. 92).
4. La prenombrada autoridad no aceptó la atribución y promovió la colisión que se examina, precisando que “en el presente asunto la restitución que se pretende del inmueble no corresponde a la reivindicación por el heredero sobre cosas hereditarias”, lo que descarta la aplicación del precitado artículo, y fija...
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