Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00538-01 de 15 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683295101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00538-01 de 15 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-00538-01
Número de sentenciaSTC8658-2017
Fecha15 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC8658-2017

Radicación n.º 11001-02-04-000-2017-00538-01

(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete)

B.D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de mayo de 2017 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderada judicial, por F.S.N. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados J.A.P.C., J.A.O.O., M.A.C., A.P.S.S., G.E.Á.M., C.A.D.M. y C.A.F.G., así como las autoridades e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «propiedad privada», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas (folio 20, cuaderno 1).

En consecuencia, solicita «revocar los apartes censurados de la sentencia condenatoria de segunda instancia del 07 de diciembre de 2016, leída el 19 de diciembre de 2016…» y, en su lugar, se ordene «la cancelación de los registros fraudulentos sobre su vehículo de placas SZN – 508 y… la entrega definitiva del mismo» (folio 21, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Fue adelantado un juicio penal en contra de G.E.Á.M., C.A.D.M. y C.A.F.G., por el delito estafa agravada en la modalidad de delito masa en concurso con concierto para delinquir, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

2.2. En dicho trámite los procesados aceptaron cargos, por lo que el 21 de septiembre de 2016 se profirió sentencia condenatoria, en la que se les impuso la pena de 54 meses de prisión y se les concedió prisión domiciliaria, decisión frente a la que la Fiscalía y las víctimas interpusieron alzada.

2.3. Mediante providencia de 7 de diciembre de 2016 la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad modificó la determinación de primera instancia y dispuso condenar a los procesados a las penas de 90.5 meses de prisión; negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; ordenar la entrega de cuatro vehículos; negar las cancelaciones en el registro automotor y la entrega definitiva de dos vehículos a los señores F.S. y R.M.R., sin perjuicio de que los interesados adelanten el correspondiente incidente de entrega.

2.4. Indicó el accionante que formuló la apelación frente a la sentencia de primera instancia porque el juzgador no resolvió la situación jurídica de los rodantes de las víctimas reconocidas en el proceso, pese a que el ente acusador allegó los documentos idóneos para acreditar la propiedad de cada uno de los vehículos, concretamente, el de placas SZN-508, que se encontraba a nombre de M.A.M.C..

2.5. Señaló que el Tribunal acusado denegó la cancelación del registro fraudulento y la entrega del citado vehículo con fundamento en que el certificado de tradición no se encontraba en el expediente, dejándole la posibilidad de iniciar el incidente de reparación integral, empero, en el proceso sí estaba dicho certificado y en la parte resolutiva hizo referencia a un incidente de entrega.

2.6. Refirió que la decisión emitida por los estrados acusados obedeció al desconocimiento de la prueba obrante en la actuación y la carencia de motivación; ha actuado con diligencia, toda vez que solicitó la cancelación del registro en ambas instancias; exigirle que acuda al recurso extraordinario de casación resulta excesivo, por lo que no lo interpuso.

2.7. Adujo que el incidente de reparación tiene una naturaleza eminentemente indemnizatoria, por lo que no es el mecanismo idóneo para el restablecimiento de sus derechos; en el artículo 137 de la Ley 906 de 2004 se establecen los derechos de las víctimas del proceso penal; ha soportado cargas que no le corresponden; cumplió con todos los requerimientos y asistió a todas las audiencias, por lo que no se le debe negar el acceso a la administración de justicia.

2.8. Sostuvo que la facultad de disposición del bien fue vulnerada desde el momento en que se cometió el ilícito, por lo que es una obligación del Estado restablecerlo; el Tribunal acusado incurre en dos errores, toda vez que en el documento aportado sí aparecen los últimos propietarios del rodante, en donde si bien está consignado que el dueño es M.A.M., la compraventa por la que aquel adquirió el automotor es la realizada por los condenados que se pretende cancelar; además que dicha Corporación no le da ninguna relevancia a ese documento.

2.9. Aseveró que el carro se encuentra registrado en Funza, en donde le expidieron el documento que allegó al proceso y en el que consta toda la información relacionada con el vehículo, por lo que no se le dio el valor probatorio que le correspondía; los juzgadores acusados «se sustrajeron de la valoración de las pruebas en conjunto para tomar la decisión correspondiente, omitiendo una prueba existente en el expediente y necesaria para definir la situación jurídica de uno de los vehículos envuelto[s] en el delito…» (folio 20, cuaderno 1).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Defensor Público Regional de Bogotá señaló que dentro del juicio cuestionado emitió concepto negativo frente a la solicitud de G.E.Á.M. de formular la demanda de casación, pero nunca actuó como defensor público o de confianza en ese trámite.

2. El Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas y solicitó se declarara la improcedencia del resguardo.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que negó la solicitud de cancelar y entregar el vehículo de placas SZN 508 a favor de F.S.N., porque en la documentación allegada por la Fiscalía no reposaba el certificado de tradición del rodante, el que es idóneo para demostrar la propiedad del bien, pues solo aparecía el RUNT, en el que figura como dueño M.A.M., sin que allí se exponga la tradición de los propietarios ni conste el accionante como titular del mismo; que la decisión se fundó en los documentos que para el momento de estudio estaban en el expediente, aclarándole que en el evento de que demostrara ser el dueño, podía solicitar lo propio en el incidente de reparación integral; que con esta acción...

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