Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00475-01 de 15 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683295217

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00475-01 de 15 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-00475-01
Número de sentenciaSTC8557-2017
Fecha15 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC8557-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00475-01

(Aprobado en sesión del catorce de junio de dos mil diecisiete)

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 6 de abril de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por P.E.C.G., Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines de Colombia –SINTRAVIDRICOL contra la Sala de Casación Laboral, trámite al que fueron vinculadas las empresas A.C.M.F.L.., M.M.L., y las partes e intervinientes en el proceso laboral radicado nº 2016-00061.

ANTECEDENTES

1. El accionante, en la calidad aludida, invocó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de asociación, trabajo e igualdad, presuntamente vulnerados por la Corporación judicial accionada.

2. Expuso que la Sociedad Andes Cast Metals Founry Ltda., promovió ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., demanda de ilegalidad de la suspensión o paro colectivo de trabajo contra SINTRAVIDRICOL, buscando se declarara que el cese de actividades del 20 de noviembre de 2015 fue ilegal, y bajo similares pretensiones la empresa M.M.L., también demandó al citado sindicato, acumulándose los procesos en uno solo.

La Colegiatura mencionada, dictó sentencia el 23 de junio de 2016 y «declaró la ilegalidad del cese de actividades convocado por S. en la empresa Andes Cast Metals Founry Ltda., absolvió a aquella de las demás pretensiones incoadas por la empresa y de la totalidad de las pretensiones formuladas por M.M.L.; declaró no probadas las excepciones presentadas por S. y condenó en costas al sindicato y a M.M.L.»

La anterior determinación fue apelada, y la Sala de Casación Laboral, el 26 de octubre de 2016 confirmó la ilegalidad de la huelga suscitada el 20 de noviembre de 2015 convocada por S. por «la causal prevista en el literal f del art. 450 del C.S.T.», ante lo cual, el apoderado del sindicato solicitó aclaración y adición de la sentencia, siendo ello negado mediante auto de 6 de diciembre de 2016.

Acusó esta última decisión de incurrir en vía de hecho, «pues no valoró en forma adecuada el material probatorio que obra en el proceso (…)» y porque «violó los derechos invocados (…) al no tener en cuenta lo estipulado en la Convención colectiva de Trabajo en relación con que “la empresa” no iba a tomar represalias en relación con los trabajadores que participaron en el cese de actividades, debió darle predominancia a ese hecho (…)».

3. En consecuencia solicitó anular «la sentencia proferida por la S.L. de la Corte Suprema de Justicia (…) ordenand[o] expedir una que consulte las normas constitucionales y legales vigentes» (ff. 1 a 36, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala de Casación Laboral, a través del Magistrado Ponente de la decisión aquí censurada, pidió la denegación del amparo por cuanto el pronunciamiento «fue emitido con estricto apego a la Constitución Política, la Ley y los elementos probatorios acopiados, por lo que no resulta arbitraria ni desconocedora de derecho fundamental alguno, tal y como puede advertirse de las razones, argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos en que la misma se soporta (…)» (ff. 57 y 58, ibídem).

2. El Representante Legal de las sociedades A.C.M.F.L.. y M.M.L., se opuso a las aspiraciones del resguardo ya que ni del juicio ni de la decisión atacada se vislumbran fallas determinantes que afecten los derechos fundamentales de la actora, y además «se está pretendiendo nuevamente abrir el debate probatorio ya evacuado en todas las etapas propias del proceso en el cual se ventilaron» (ff. 78 a 81, ib.).

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Negó la salvaguarda porque el pronunciamiento reprochado a la Sala de Casación Laboral se advierte razonable, se apoyó en la normativa aplicable sobre la materia, y «expresó los motivos por los cuales tomó la decisión objeto de queja…que aleja ese pronunciamiento de ser arbitrario o caprichoso que vulnere alguna garantía fundamental al Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines de Colombia» (ff. 90 a 103, cd. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La formuló el quejoso reiterando los argumentos del escrito inicial, agregando que la decisión de primer grado no estudió los planteamientos de fondo de la tutela «cuando era su deber… pues no se están alegando vicios de forma si no, que se está pidiendo que se protejan derechos fundamentales» (ff. 110 a 119, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. La reiterada jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido, en línea de principio, que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure vía de hecho», y en el entendido que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 mar. 2011, rad. 00329-00, reiterada entre muchas en STC8417-2016, 22 jun. 2016, rad. 2016-00139-01).

2. Ahora bien, examinado el proveído a través del cual la Sala querellada confirmó la sentencia de primera instancia en el juicio especial de calificación de la suspensión o paro colectivo, no emerge irregularidad alguna con fuerza suficiente para permitir el paso a esta excepcional justicia.

En efecto, en ese asunto la Sala de Casación Laboral infirió que el cese de...

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