Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49502 de 21 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684054861

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49502 de 21 de Junio de 2017

Sentido del falloRECONOCE APODERADO(A) / NIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente49502
Número de sentenciaAP4000-2017
Fecha21 Junio 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


AP4000-2017

Radicación n.° 49.502

Acta 198



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


La Sala resuelve las peticiones probatorias presentadas por la defensa de Edison Perlaza Orobio, así como las solicitudes de nulidad, suspensión de la extradición y libertad del referido.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal n.º 1875 del 28 de septiembre de 20161, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Edison Perlaza Orobio. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.º 2393 del 15 de diciembre de ese año2.

2. Lo anterior, para comparecer a juicio según la Acusación Formal n.° 16-20575-CR-SCOLA/OTAZO-REYES, proferida el 28 de julio del año pasado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde se le formulan los siguientes cargos3:


(…) Desde por lo menos abril de 2015, o alrededor de esta fecha, hasta la fecha en que se giró esta acusación formal, en los países de Colombia, Ecuador, Costa Rica, Guatemala y México y en otros lugares, los acusados, E.P.O. (…) a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron para delinquir, confederaron y acordaron, entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y el motivo fundado para creer que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo lo anterior en violación de la Sección 93 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.


Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto, que se le atribuye a los mismos a consecuencia de sus conductas y la conducta de otros cómplices razonablemente previsibles a todos ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.


(…)


2. Una vez que se les condene por las violaciones que se imputan en la presente acusación formal, los acusados cederán por decomiso todos los bienes constituyentes o derivados, toda utilidad derivada directa o indirectamente a consecuencia de dicha violación, y todos los bienes que se usaron o se intentaron usar ya sea en todo o en parte, para cometer o facilitar que se cometiera dicha violación.


3. El 16 de diciembre de 2016, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada4, en el que consignó el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


4. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 3 de octubre de 20165, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Edison Perlaza Orobio, que se efectuó el 23 de octubre de ese año, siendo las 09:20 horas en la calle 19 n.o 24-220, del municipio de G., en virtud de la circular roja emitida por INTERPOL con n.° de control A-A-8949/10-20166.


5. El 12 de enero de 20177, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a Perlaza Orobio su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, confiriendo poder el mencionado al profesional César Augusto Tamayo Herrera8.


6. En auto del 20 del mismo mes9, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.


7. El 7 de febrero de este año, el abogado precitado sustituyó el poder a Gundisalvo Rodríguez Jiménez10.


8. Transcurrido el mencionado término11 se pronunciaron de la siguiente forma:


8.1 El Procurador 2o Delegado para la Casación Penal adujo que no formulará requerimiento alguno12.


8.2 El abogado G.R.J.- luego de hacer un recuento de los hechos que motivan la petición de extradición señala que las pruebas citadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América dan cuenta de un punible de «lavado de moneda» y no de concierto para el tráfico de estupefacientes por el que dicho Estado acusa a Edison Perlaza Orobio, por lo que considera que el escrito de acusación debe aclararse en ese aspecto.


En razón a lo anterior, pide los siguientes medios de convicción:


8.2.1 Oficiar al Estado requirente para que determine si «los acuerdos de cooperación en que se basan las extradiciones de connacionales colombianos a los Estados Unidos, tiene igual efecto de validez y obligación que los tratados bilaterales suscrito (sic) entre las partes, y si los mismos obligan a ser respetados por parte de la administración de justicia de los Estados Unidos».


Estima que tal medio de prueba es pertinente al estar relacionado con el cumplimiento de los requisitos consignados en los tratados internacionales vigentes; conducente pues pretende que se establezca si los acuerdos y garantías pactados en respeto a los derechos de los ciudadanos que son extraditados van a ser respetados o no y, útil toda vez que dicha comprobación es necesaria para realizar la entrega del requerido al país extranjero.


8.2.2 Solicitar al Gobierno de los Estados Unidos de América que informe si «acatará en todo o en parte los tratados o acuerdos de cooperación en lo que respecta a la prohibición de que los ciudadanos colombianos no podrán ser procesados, acusados, enjuiciados ni condenados por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1.997».


Pedimento que, a su juicio, es pertinente de cara a la verificación de los requisitos consignados en los tratados internacionales y así mismo conducente y útil pues apunta a determinar las condiciones que deben mediar para la entrega.


8.2.3 Pedir a la Fiscalía General de la Nación que informe sobre las actuaciones relacionadas con la interceptación de comunicaciones en contra de Perlaza Orobio.


Resalta que, a pesar de que la Sala no tiene competencia para realizar cuestionamientos a las pruebas, «no es menos cierto que la Corte hace parte de la estructura jurídica del estado que tiene por fin el respeto de las garantías y derechos fundamentales principalmente de sus ciudadanos».


8.2.4 Requerir al Tribunal del Distrito de los Estados Unidos del Distrito Sur de la Florida que aclare los hechos jurídicamente relevantes consignados en la formulación de acusación, toda vez que de los mismos se extracta la posible comisión de un punible de lavado de moneda y no de narcotráfico, aspecto trascendente frente a la protección de los derechos a la defensa y debido proceso.


8.2.5 Tener como prueba el fallo proferido por la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito de Estados Unidos, dentro del caso Estados Unidos vs. Trujillo Valencia, en torno al principio de especialidad, así como los documentos aportados con el libelo, esto es, apartes de la referida decisión y unas respuestas del Ministerio de Justicia dirigidas a Jhon Humberto Olmos Mora frente al principio de especialidad.


Finalmente, concluye que sus solicitudes son pertinentes como quiera que están encaminadas a demostrar que, la «administración de justicia de los Estados Unidos no darán (sic) cumplimiento a los requisitos consignados en los tratados internacionales vigentes», además son conducentes y útiles «al tratarse de un pronunciamiento oficial, de una sentencia», en el que se evidencia el no respeto de los tratados internacionales.


9. El 24 de mayo del año que avanza, se registró...

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