Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49835 de 21 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684054865

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49835 de 21 de Junio de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expediente49835
Número de sentenciaAP3978-2017
Fecha21 Junio 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AP3978-2017

Radicación n.° 49.835

Acta 198

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Decide la Corte si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de W.E.V.G. contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que confirmó la proferida el 24 de mayo del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, con funciones de conocimiento, de Apartadó y lo condenó, junto con E. de J.F.C., como cómplice de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Los primeros fueron sintetizados por el a quo en los siguientes términos:

El señor EZEQUIEL DE J.F.C., resultó electo por votación popular para el cargo de alcalde municipal de Murindó, Antioquia, para el período constitucional comprendido entre los años 2012-2015, en la contienda electoral surtida para esos efectos en todo el territorio nacional el día 31 de octubre de 2011, según lo certificó la Registraduría Nacional de Estado Civil con sede en ese municipio, entidad que expidió la consabida credencial. Para el ejercicio del cargo, el referido ciudadano tomó legal posesión el día 1 del mes de enero del 2012, ante testigos, pero luego, concretamente el día 17 de febrero de ese mismo año, ratificó la posesión ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Murindó, Antioquia, según se desprende del Acta que lo certifica.

Una vez posesionado el señor FERRO CUESTA como primera autoridad administrativa del municipio de Murindó, Antioquia, expidió el Decreto 002 de 01 de enero de 2012 a través del cual nombró como secretario de hacienda con funciones de tesorero, al señor W.E.V.G. quien tomó legal posesión para el ejercicio del cargo ante el propio Alcalde, la misma fecha de su nombramiento.

Sucedió que el día doce (12) del mes de diciembre de 2012, el Alcalde Municipal de Murindó, Antioquia, señor E.D.J.F.C., en su calidad de servidor público y en el preciso ejercicio de sus funciones, extendió un documento público, que podía servir de prueba consignando en él una falsedad, toda vez que el escrito dejó sentado como un hecho cierto e indiscutible el haber suscrito un “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MENOR CUANTÍA” cuyo objeto era "LA ROCERÍA Y LIMPIEZA DEL CAMINO VECINAL QUE COMUNICA LA COMUNIDAD DE SANTA FE DE MURINDÓ con la QUEBRADA GRANDE, ambas veredas ubicadas en la comprensión rural del aludido municipio. En el ficticio contrato, fungía como "contratista" el ciudadano O.B.L., el valor de la obra se estimó en la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.00) y se fijó como plazo de ejecución, diez (10) días.

Ahora bien: el escrito en el cual se simulaba la existencia de un contrato de prestación de servicios de menor cuantía y que en verdad nunca existió, pues no fue firmado por ninguna de las partes -contratante y/o contratista- contó con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 00578 de 07 de diciembre de 2012, el certificado de registro y compromiso presupuestal No. 00747 de 12 de diciembre de 2012; se canceló por la tesorería del municipio mediante comprobante de egreso No. 00933 del 14 de diciembre de 2012 y la orden de pago fue la # 00928 del 14 de diciembre de 2012 por un valor de trece millones quinientos sesenta mil pesos ($13.560.000.00), previas las deducciones de ley pertinentes, suma representada en el cheque número 1903121, girado en contra del BANCO BBVA ubicado en la sucursal de la carrera 43ª número 1 - Sur 27 de la ciudad de Medellín, contra la cuenta corriente numero 001302991 10100001636 el día 14 de diciembre de 2012. Dicho comprobante de egreso fue firmado por el secretario de hacienda con funciones de tesorero, señor W.E.V.G., quien también suscribió la orden de pago reseñada, conjuntamente con el señor Alcalde, E.D.J.F.C. y ambos, como responsables del manejo de la cuenta ante la institución financiera, firmaron el cheque.

Es así como en el ejercicio de sus funciones tanto el hoy Ex Alcalde de Murindó EZEQUIEL DE J.F.C., como su otrora Secretario de Hacienda con funciones de Tesorero para el mes de diciembre de 2012, señor W.E.V.G., de común acuerdo y previa división de tareas, crearon un contrato ficticio de "prestación de servicios de menor cuantía para rocería y limpieza de camino vecinal que comunica la comunidad de Santa Fe de Murindó a Quebrada Grande" con la finalidad de apoderarse, en su calidad de servidores públicos y en el preciso ejercicio de sus funciones, en provecho propio de una suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($13.560.000.00), cuya administración les fue confiada por razón de sus funciones como Alcalde Municipal al señor E.D.J.F.C. y como Secretario de Hacienda con Funciones de Tesorero, señor W.E.V.G., del municipio de Murindó. Luego y ante la intervención de los organismos de control, reembolsaron el dinero, exactamente el día 25 de mayo de 2013, mediante dos (2) consignaciones hechas en el BBVA por un valor de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.00) a favor del ente municipal.

Para la ilícita exacción patrimonial, los ex servidores Ferro Cuesta y V.G., crearon un contrato ilícito de prestación de servicios de menor cuantía, extendiendo un documento e invocando como objeto la rocería y limpieza de algunos caminos vecinales, por la suma de quince millones de pesos ($15.000.000.00), sin que el aludido “contrato” hubiera cobrado existencia en el ámbito jurídico; nunca se suscribió por ninguno de los supuestos intervinientes -contratante y/o contratistas-, el escrito fue, simplemente, una treta, un engaño, una forma de allanar el camino para la obtención de la ilícita ventaja patrimonial que, de paso, dio al traste con la Fe Pública pues es innegable la conducta falsaria.[1]

2. El 22 de mayo de 2015, el Juez Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín legalizó la captura de W.E.V.G. y E. de J.F.C., y la imputación realizada por el Fiscal Ochenta y Tres Seccional de dicha ciudad por los injustos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, en calidad de coautores, previstos en los artículos 286, y 397, inciso 3º, del Código Penal, cargos a los que no se allanaron.

En la misma oportunidad, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia[2].

3. El 22 de julio de ese año se radicó escrito de acusación[3] y el 16 de septiembre siguiente se suscribió un preacuerdo entre las partes, en el que los procesados aceptaron los cargos formulados sin condicionamiento alguno a cambio de que la Fiscalía les degradara el grado de participación de coautores a cómplices, constituyendo esa la única rebaja compensatoria[4].

4. La verificación del preacuerdo tuvo lugar el 16 de septiembre siguiente con la anuencia del Juez Segundo Penal del Circuito de Apartadó[5].

5. El 14 de abril de 2016 se surtió la audiencia de que trata el canon 447 de la Ley 906 de 2004[6] y el 24 de mayo posterior se profirió la sentencia de rigor, mediante la cual el juez cognoscente condenó a W.E.V.G. y E. de J.F.C., en calidad de cómplices, de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, a las penas principales de treinta y seis (36) meses de prisión y multa en cuantía de trece millones quinientos sesenta mil pesos ($13.560.000), así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por idéntico término que la sanción aflictiva de la libertad, y a la intemporal consagrada en el artículo 122 de la Constitución Política. Además, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[7].

6. Recurrido el fallo por la defensa[8] fue confirmado el 19 de octubre ulterior, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, con la modificación consistente en rebajar a la mitad la multa definida en primera instancia, para fijarla en seis millones setecientos ochenta mil pesos ($6.780.000)[9].

7. El defensor interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación[10] y...

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