Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01450-00 de 21 de Junio de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC8861-2017 |
Fecha | 21 Junio 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-01450-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Javier Elías A.I. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, concretamente frente a la Magistrada H.M.S.B., trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en la acción popular 2015-00242.
ANTECEDENTES
1. El actor quien actúa en su propio nombre, reclama la protección de «mis garantías procesales» y pide «se ordene tramitar la alzada en la A Popular pues ya estaba sustentada, art. 322 CGP. Se sancione en 5 SMLM a mi bien a la apoderada que apeló y NO asistió a dicha audiencia, tal como lo ordena CGP. Se ordene a la Mag conceder recurso extraordinario de CASACIÓN el cual dice que NO EXISTE» (f. 6).
2. En apoyo de lo anterior sostiene que en la acción popular relacionada, el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio accedió a sus pretensiones, decisión que apeló el Banco Davivienda y la Magistrada accionada «se negó a tramitar la alzada de oficio a pesar de estar sustentada» y además «SE NIEGA A sancionar a quien NO asistió a LA ALZADA, pese a solicitarla. Dice la Magistrada que NO existe recurso extraordinario de CASACIÖN y simple/lo niega, pese a ser un recurso existente en el trámite de la acción popular» (ff. 7 y 8).
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y CITADOS
1. La Juez Civil del Circuito de Riosucio (Caldas), indicó que las pretensiones del interesado deben ser negadas porque además de que la tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir decisiones judiciales, no demostró que las actuaciones le causen un perjuicio irremediable, en especial porque el recurso interpuesto declarado desierto fue elevado por el Banco Davivienda, razón por la cual carece de legitimación en la causa ya que sus pretensiones salieron avante.
Adicionó que la exigencia de la multa reclamada no tiene consagración legal, además que la acción propuesta carece de fundamento legal (f. 28).
2. La Magistrada accionada informó que la acción popular arribó a esa Corporación el 31 de enero de 2017 para desatar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Davivienda contra la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio el 16 de diciembre de 2016.
Explicó que luego de admitirse el 2 de febrero de 2017, se fijó como fecha para la audiencia de sustentación y fallo el 9 de marzo, y llegado este día se declaró desierto porque la entidad financiera no compareció a la audiencia.
Agregó que frente a esta determinación A.I. propuso recurso de casación, que se negó porque no se había proferido sentencia, «ya que la alzada se había declarado desierta...
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