Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01484-00 de 21 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684101581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01484-00 de 21 de Junio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8845-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01484-00
Fecha21 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC8845-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01484-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Decídese la tutela promovida por M.d.R.C.S. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, integrada por los magistrados M.G.I., D.O.C. y J.R.L.G., con ocasión del juicio sucesorio de J.G. iniciado por la aquí gestora “y otros”.



  1. ANTECEDENTES


1. La promotora suplica la protección del derecho al debido proceso, presuntamente lesionado por la accionada.


2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio:


2.1. Dentro del litigio materia de esta salvaguarda, el 20 de mayo de 2011, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia aprobó la partición de la masa herencial.


2.2. El 2 de junio de 2011, “el partidor solicitó la aclaración del trabajo partitivo” y el día 3 del mismo mes y año “la abogada L.S.O.C. impugnó el fallo”; frente a esos pedimentos, mediante proveído de 8 de junio de esa anualidad, el estrado judicial desestimó el remedio por extemporáneo y “aplicó la figura de la corrección de la partición” (sic).


2.3. La anotada profesional del derecho propuso apelación en contra de la última de las providencias señaladas, esto es, la de 8 de junio de 2011.


2.4. El Tribunal acusado dirimió el recurso vertical el 6 de febrero de 2017, “(…) y en una decisión encaminada procesal y legalmente a revisar [l]a corrección aritmética [efectuada en el auto de 8 de junio citado], desconociendo la ejecutoria cierta y no desvirtuada de la sentencia aprobatoria del trabajo de partición, [la] revocó en su totalidad y ordenó rehacer (…) la partición (…)”.


2.5. La tutelante censura el pronunciamiento precedente, arguyendo:


“(…) [A] pesar de que se advierte que la providencia recurrida es el auto de 8 de junio de 2011, dictado por el Juzgado, (…) [el Colegiado] transgredió el principio de limitación y equivocadamente se enfocó en analizar la sentencia (…) de 20 de mayo de 2011, cuando no era dicha providencia la recurrida, pues ésta ya había quedado en firme el 2 de junio de 2011, sin recursos dentro del término legal (…)”.


3. Implora invalidar la determinación de segundo grado aquí objetada.



1.1. Respuesta de la accionada y vinculado


a. La Sala...

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