Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01430-00 de 21 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684101769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01430-00 de 21 de Junio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8889-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01430-00
Fecha21 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil





MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC8889-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01430-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la tutela instaurada por D.C.D.A. frente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, concretamente contra el magistrado Alberto Medina Tovar.



ANTECEDENTES



1.- La promotora depreca la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad encartada, dentro del juicio de sucesión de su progenitor J.A.D.C. (q.e.p.d.).


2.- Arguyó, como pilares de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- En el sub judice para el año 2002 fueron reconocidos como herederos 13 hijos, empero con posterioridad en un proceso de filiación mediante sentencia de 27 de marzo de 2015 «se declaró como hijo de {su} padre ANDRES ESTEBAN DÍAZ CUENCA reconociéndole solamente los derechos fundamentales asociados a la filiación, no declarando ningún derecho de carácter patrimonial».


2.2.- Que «una vez obtenida la sentencia por parte del Juzgado Cuarto de Descongestión de Familia ANDRES ESTEBAN DÍAZ CUENCA radicó ante el Juzgado Quinto de Familia de la ciudad donde se adelanta el sucesorio, solicitud para que le sea reconocido interés dentro de la sucesión con efectos patrimoniales, manifestando que recibe herencia con beneficio de inventario».


2.3.- Ante el reseñado requerimiento el despacho cognoscente mediante auto adiado 4 de septiembre de 2015 «señaló reconocer interés jurídico de Andrés Esteban Díaz Cuenca como hijo del causante Juan Antonio Díaz Calderón quien acepta la herencia con beneficio de inventario» decisiones que fueron objeto de recursos, acaeciendo que en proveído de 28 de marzo de 2016 se repuso la determinación «en razón a que el reclamante de filiación extramatrimonial, no les posible recoger el haber patrimonial dejado por el causante Sr. J.A.D.C., en razón a que le precluyó el término para reclamar derechos patrimoniales».


2.4.- El tribunal encartado al desatar la alzada en providencia de 13 de septiembre pasado «luego de algunas consideraciones jurídicas que serán más adelante objeto de censura, revocó la decisión adoptada por las Juez Quinta de Familia y reconoció interés jurídico con efectos patrimoniales tal como lo señaló el despacho en auto de 4 de septiembre de 2015»


2.5.- Reprocha que «no se entiende porque el Tribunal realiza una exposición que a todas luces es confusa en la que pareciera pretender justificar con ese razonamiento el levantamiento del término de caducidad, cuando da aplicación a normas propias que gobiernan la prescripción; interpretación caprichosa que se constituye en una vía de hecho clara, generando la violación al derecho fundamental al debido proceso {…}».


3.- Solicita, conforme a lo relatado, se ordene «revocar la decisión adoptada mediante el auto interlocutorio No. 303 proferido por el Honorable Tribunal de Neiva» (fls. 32-51).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El Despacho Quinto de Familia, reseñó todas y cada una de las actuaciones adelantadas en el sub judice (fls. 78-80).


El ad-quem recriminado, remitió copia de la providencia emitida el 13 de septiembre de 2016 (fls. 89-95).


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