Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01169-01 de 22 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684158845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01169-01 de 22 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-01169-01
Número de sentenciaSTC8994-2017
Fecha22 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8994-2017

Radicación n.º 11001-22-03-000-2017-01169-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete)

B.D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por el Fondo de Empleados de Mitsubishi Electric de Colombia Ltda - FEMELCOL contra el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, actuación a la que se ordenó vincular a los Juzgados Segundo y Quinto Civiles Municipales de esta ciudad, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo que diera origen a la presente acción, el accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada con ocasión de la providencia de 6 de abril de 2017, mediante la cual confirmó la sentencia proferida por el A Quo.

En consecuencia, pretende la protección de su derecho fundamental, por tanto, se deje sin valor ni efecto la decisión censurada y se nieguen las pretensiones de la demanda.

B. Los hechos

  1. Mediante escritura pública No. 1986 de 25 de julio de 1995 protocolizada ante la Notaria 11 de Bogotá, J.F.G.F. y F.C. de G. constituyeron hipoteca abierta a favor del Fondo de Empleados de Mitsubishi Electric de Colombia Ltda – FEMELCOL sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 366-23824 de M., a fin de garantizar las obligaciones adquiridas con la sociedad. [Folios 5-7, exp. 2014-01357]

  1. A través de Escritura Pública No. 465 de 20 de abril de 2013, los deudores celebraron contrato de compraventa con M.A.G.C., transfirieron la propiedad del inmueble por el precio de $14´500.000. [Folios 9-12, exp. 2014-01357]

  1. El 18 de septiembre de 2014, el señor G.C. promovió proceso verbal sumario contra el acreedor hipotecario, en el que pretendió la declaración de la prescripción extintiva de la obligación principal y por consiguiente, de la garantía real. [Folios 15-19, exp. 2014-01357]

  1. Correspondió al Juzgado Quinto Civil Municipal de Bogotá conocer la demanda, quien la admitió a trámite el 17 de febrero de 2015 y ordenó notificar al demandado. [Folio 21, exp. 2014-01357]

  1. Integrado el contradictorio y agotadas las etapas pertinentes, en sentencia de 26 de mayo 2015 el Juzgado declaró probada la excepción de mérito denominada «INEXISTENCIA DE LA CAUSAL INVOCADA POR EXISTIR RENUNCIA EXPRESA», tras considerar que, los créditos respaldados con la hipoteca no habían prescrito, pues, los deudores la interrumpieron con la celebración de acuerdo de pago celebrado entre las partes el 21 de noviembre de 2011, en virtud de ello, negó las pretensiones del libelo y condenó en costas al demandante. [Folios 46-52, exp. 2014-01357]

  1. El 30 de julio de 2015, el gestor insiste en sus pretensiones contra la entidad accionada por medio de la presentación de un nuevo pleito, en esta oportunidad, asumió su conocimiento el Juzgado Segundo Civil Municipal de esta ciudad, quien le impartió el trámite de un proceso verbal de menor cuantía. [Folio 32, c.1., exp. 2015-1577]

  1. Una vez se enteró el extremo pasivo de la existencia del proceso, en el término del traslado propuso la excepción previa de «cosa juzgada»; no obstante, el Despacho la desestimó, tras señalar que no concurría la identidad de causa, al estimar que la figura no opera cuando se trata de la prescripción, por cuanto al depender de un hecho variante como es el transcurso del tiempo, entre uno y otro proceso el fenómeno se presenta de forma diferente. [Folios 16-17, c. 3, exp. 2015-1577]

  1. Surtido el trámite previo, en sentencia oral dictada el 30 de agosto de 2016 se declaró probada la prescripción extintiva de las obligaciones crediticias contenidas en la Escritura Pública No. 1986 de 25 de julio de 1995 y en el pagaré suscrito el 29 de abril de 1998, asimismo, de la garantía hipotecaria que las respaldaba. [Folio 60, c. 1, exp. 2015-1577]

  1. Inconforme la accionada con la decisión, interpuso en audiencia el recurso de apelación, que se concedió en el efecto suspensivo ante el Superior

  1. En fallo de 6 de abril de 2017, el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, resolvió la impugnación, confirmando en su integridad la decisión del A Quo. [Folio 76, c. 4, exp. 2015-1577]

  1. El peticionario considera que se vulneró la garantía fundamental invocada, pues la autoridad accionada incurrió en vía de hecho al atentar contra la seguridad jurídica y ejecutoria de las decisiones judiciales tras desconocer la cosa juzgada que están prestan, de igual forma, sobrepasó el objeto de estudio del recurso de apelación, por cuanto no se delimitó a los reparos formulados contra la providencia, sino que extendió su alcance al revisar otros asuntos del proceso. [Folios 17-22]

C. El trámite de la instancia

1. El 15 de mayo de 2017 se admitió el trámite de la acción de tutela y, se ordenó comunicar a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 23]

2. El Juzgado Segundo Civil Municipal hizo un breve recuento de las actuaciones surtidas en el proceso y que fueron objeto de su conocimiento, en estos términos se opuso a las pretensiones. [Folio 29]

A su vez, el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito relató el trámite que impartió al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada dentro del proceso No. 2015-01577 y los argumentos que fundaron la decisión. [Folio 34-38]

Por su parte, el Juzgado Quinto Civil Municipal narró el procedimiento surtido en el trámite de la primera instancia del proceso No. 2014-01357. [Folio 47]

3. En sentencia de 18 de mayo de 2017, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá denegó el amparo, por considerar que las determinaciones de la Juez accionada no resultan arbitrarias, caprichosas o antojadizas, dado tuvo en cuenta para resolver el nuevo litigio, que entre las partes no se suscitaba la cosa juzgada, obtenido de la ausencia de identidad de causa, notoriamente reconocible tratándose de prescripciones, de otro lado, señaló que la censora no desbordo sus competencias en sede de apelación, habida cuenta que podía examinar in extenso lo que fuera necesario para resolver los argumentos de la censura. [Folios 170-175]

4. Inconforme con esta determinación, la solicitante de la protección la impugnó, para ello reiteró los reparos aducidos en el libeló genitor. [Folio 186-189, c. 1]

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial infundada o rebelada...

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