Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00298-01 de 22 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684158961

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00298-01 de 22 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha22 Junio 2017
Número de sentenciaSTC8980-2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00298-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC8980-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00298-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 11 de mayo de 2017, mediante la cual la Sala De Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia y Seguridad Privada y Similar «ANASTRIVISEP» contra el Ministerio de Trabajo – Dirección Territorial Bogotá.

ANTECEDENTES

1. Los quejosos, a través de apoderado, demandan la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, libre derecho de asociación sindical, libre derecho a la negación colectiva y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la entidad acusada al expedir las Resoluciones No. 000652 del 22 de febrero de 2016 y 000718 del 16 de marzo de 2017.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. Que el 13 de Octubre de 2015, en calidad de representante legal de la organización sindical “ANASTRIVISEP”, radicó pliego de peticiones ante Clínica Colsanitas S.A., para iniciar etapa de arreglo directo.

2.2. Que la Gerente de Desarrollo Humano de Sanitas Internacional, en representación de la Clínica Colsanitas S.A., el 26 de octubre de 2015 dió respuesta al pliego de peticiones y se abstuvo de llevar a cabo la negociación.

2.3. Que el 22 de marzo de 2016, la Coordinadora del Grupo de Resolución de Conflictos y Conciliaciones de la Dirección Territorial de Bogotá- Ministerio de Trabajo, «profirió la Resolución No. 000662 Resolvió: PRIMERO ABSOLVER a la Clínica Colsanitas S.A», decisión que posteriormente fue confirmada por parte de la Directora Territorial, mediante Resolución 000718 del 16 de marzo de 2017, «fijémonos un año después. Advirtiendo que contra la misma no procedía ningún recurso».

2.4. Pidió, en consecuencia, «ordenar a la Dirección Territorial de Bogotá Ministerio de Trabajo, revoque en todas sus partes las Resoluciones No. 000652 de febrero 22 de 2016, proferida por la Coordinadora del Grupo de Resoluciones de Conflictos y Conciliaciones de la Dirección Territorial de Bogotá» y la «000718 de marzo de 2017, proferida por la Directora Territorial de Bogotá Ministerio de Trabajo» (fl. 5 C.. 1).

2.5. Itera que se «Declar[e] el reconocimiento de la organización sindical denominada ASOCIACION NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y SIMILAR "ANASTRIVISEP", de primer grado y de Industria o Rama de Actividad Económica, con Registro de inscripción I - 008 de! 29 de febrero de 2012, con domicilio en Bogotá, departamento de Cundinamarca, al interior de la clínica Colsanitas S.A».

2.6. Pidió, conforme lo relatado, ordenar a la «Clínica Colsanitas S.A. Nit 800.149. 384-6, inici[ar] [la] etapa de arreglo directo del pliego de peticiones presentado por la organización sindical ANASTRIVISEP; el 13 de octubre de 2015, de conformidad a los artículos 432 y 433 del C.S.T., 55 de la CP».

2.7. Que se ordene a la entidad demandada «Declarar el reconocimiento de la organización sindical denominada ASOCIACION NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y SIMILAR "ANASTRIVISEP”, de primer grado y de Industria o Rama de Actividad Económica, con Registro de Inscripción i - 008 del 29 de febrero de 2012», y se sancioné

a la clínica Colsanitas S.A. «por negarse a negociar el pliego de peticiones presentado por el sindicato el 13 de octubre de 2015»

2.8. Mediante proveído de 11 de mayo de 2017, el Tribunal Superior de este Distrito Judicial - Sala de Familia, admitió la solicitud de protección (fl. 36 ibíd.) y, el día 11 de mayo del mismo mes y año negó el amparo rogado, el que fue impugnado por el representante legal de la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores de la Industria de Vigilancia y Seguridad Privada y Similar “ANASTRAVISEP” (fls. 123-125 ibídem).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Ministerio de Trabajo – Dirección Territorial de Bogotá, a través del representante legal, solicitó «declarar improcedente la acción, toda vez que para el caso en particular existe otro medio de defensa ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo como lo es la nulidad y restablecimiento del derecho, por tratarse de un acto administrativo», aunado a que la acción constitucional « es un medio subsidiario y residual, [y] solo procede contra actos administrativos de contenido particular y concreto, cuando se demuestre un perjuicio irremediable».

La Clínica Colsanitas S.A., mediante apoderado, precisó «que la acción de tutela resulta improcedente contra actos administrativos, como los que la parte accionante quiere poner en discusión en sede de tutela a saber, la Resolución No. 000652 del 22 de marzo de 2016 y Resolución 000718 del 16 de marzo de 2017, ya que desvirtuaría de plano la existencia de las acciones ordinarias constituidas para tal fin y con ello, desnaturaliza el carácter subsidiario de la acción de tutela».

Y, luego, anotó que ««ANASTRIVISEP no se encuentra en medio de un perjuicio irremediable, pues no cumple con los requisitos de inminencia, urgencia y gravedad». (fls. 94-109 C.. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó el amparo, al considerar que «no resulta procedente el amparo pretendido por el accionante, pues como ya se dijo, sí de lo que solicita en este caso, referido a revocar las Resoluciones No. 000652 del 22 de febrero de 2016 y 000718 del 16 de marzo de 2017, proferidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, tratándose de actos administrativos, se deben dilucidar por el mecanismo legal previsto para esta clase de conflictos, esto es, a través de las acciones de revocatoria directa o la de nulidad o la de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tanto, mal puede la acción de tutela constituirse en un sucedáneo de los procedimientos ordinarios y ante el Juez Natural, autoridad ante quien el accionante debe hacer valer los argumentos que expone en esta instancia». (fls. 111-117 C..1).

LA IMPUGNACIÓN

La formuló el apoderado de la entidad demandada, aduciendo que se revise la sentencia de primera instancia por cuanto «a) no se ajusta a los hechos y antecedentes que motivaron las pretensiones; b) omitió las pruebas aportadas por la organización sindical conforme al radicado de tutelas; c) se niega a cumplir el mandato legal de garantizar el agravio el pleno goce de su derecho, como lo establece la ley; e) se funda en consideraciones inexactas cuando no totalmente erróneas; d) incurre el fallador en error esencial e derecho, especialmente respecto del ejercicio de la acción de tutela, que resulta insignificante a las pretensiones como actora, por errónea interpretación de sus principios. Improcedencia de la tutela”.

Destaca el reclamante, que con el accionar de las funcionarias públicas «nuestros asociados trabajadores de la Clínica Colsanias S.A., han sido reprimidos, trasladados, varios despedidos, chantajeados, negados los permisos sindicales, obstrucción para la asistencia a las asambleas o a reuniones sindicales, por ser integrantes del sindicato ANASTRIVISEP y haber presentado pliego de peticiones». (fl. 124 ibídem).

Agrego que «la Clínica Colsanitas S.A no puede aseverar que el sindicato y sus trabajadores no son inmersos a un daño irreparable, cuando s[í]...

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