Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2009-02177-00 de 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684159101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2009-02177-00 de 29 de Junio de 2017

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Familia Laboral de San Gil
Fecha29 Junio 2017
Número de sentenciaSC9228-2017
Número de expediente11001-02-03-000-2009-02177-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

SC9228-2017

Exp.: 11001-02-03-000-2009-02177-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve el recurso extraordinario de revisión que formuló A.B.B. de H. contra la sentencia de segunda instancia proferida el diecinueve de junio de dos mil ocho por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

Con fundamento en la causal octava del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, el impugnante pretende se anule la sentencia objeto de revisión y en su lugar, proferir fallo que confirme el proferido en la primera instancia.

B. Los hechos

1. A.B.B. de H. formuló demanda ordinaria contra L.E.H. para que se le declarara responsable del ocultamiento de veinticuatro cabezas de ganado de propiedad de la sociedad conyugal y de la venta ficticia de cinco animales más encontrados en la diligencia de secuestro practicada dentro del proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal promovido por el cónyuge, amén de declararlo responsable del deterioro y pérdida rentable de los diez semovientes restantes que fueron secuestrados, de los cuales fallecieron dos.

En consecuencia, pidió que se declarara que el demandado había perdido su porción en las cabezas de ganado de la sociedad conyugal y que se le condenara a restituir doblada dicha cantidad o su equivalente en dinero, además de recompensar el daño ocasionado a los otros diez vacunos mencionados.

2. Afirmó que el demandado promovió en su contra un proceso de divorcio dentro del cual omitió denunciar la totalidad de los bienes sociales, por lo cual ella procedió a denunciarlos, incluidos los semovientes que se encontraban en el predio “El Brazil” de propiedad de los esposos, respecto de los cuales solicitó su secuestro.

3. Dos días antes de la diligencia y en compañía de dos acompañantes, la demandante verificó la existencia de treinta y tres cabezas de ganado en el indicado inmueble, pero en la víspera del acto judicial, el demandado y su amigo P.M.U. sacaron del fundo la mayor parte de los vacunos.

4. Por lo anterior, solicitó realizar el secuestro en la finca “Bella Vista” de propiedad de un tercero, donde presumiblemente se hallaban los animales y en el predio “El Brazil”, encontrándose solo nueve, de los cuales fue designada como depositaria.

5. L.E.H. impidió el ejercicio del depósito mediante agresiones físicas y amenazas contra su ex cónyuge y sus dos hijas para que no volvieran a la finca, además de sacar los semovientes cautelados de los potreros en que pastaban y dejarlos a la deriva, obrando de consuno con el secuestre nombrado por el juzgado de conocimiento.

6. Respecto de cinco de los nueve vacunos secuestrados, un tercero promovió incidente de levantamiento de embargo aduciendo la compra de los mismos, el cual no prosperó.

7. Posteriormente, el demandado y el secuestre, sin avisarle al juez ni a ella, sacaron los nueve semovientes y dos crías del predio al cual habían sido llevadas por la demandante para su estadía, para su posterior venta por el auxiliar de la justicia por un precio muy inferior al que les correspondía en condiciones normales del mercado.

8. Sin embargo, después de la venta, dichos animales fueron llevados a la finca “El Brazil” para ser manejados por L.E.H..

9. Con anterioridad, el demandado ya había acudido a la simulación de ventas con P.M.U. como medio para distraer bienes de la sociedad conyugal, lo que ocurrió con el predio “El Brazil” y con una casa de habitación ubicada en el municipio de Velez, Santander, hechos por los cuales se promovieron dos juicios; en uno de ellos se declaró la nulidad absoluta del contrato, y en el otro L.E.H. se allanó a las pretensiones de la demanda.

9. Los semovientes sustraídos del predio “El Brazil” no quedaron dentro del inventario de bienes del haber social en razón de su desaparición.

10. Al contestar la demanda, L.E.H. se opuso a las pretensiones y negó la mayor parte de los hechos aducidos. Como única excepción de mérito, formuló la de «cosa juzgada», argumentando que entre las partes cursó un proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal, en el que se aprobaron los inventarios y avalúos que sirvieron de fundamento para decretar la partición y adjudicación de bienes.

11. El a quo declaró al demandado responsable de la ocultación dolosa de veinticuatro cabezas de ganado de propiedad de la sociedad conyugal y lo condenó a la pérdida de su porción en las mismas y a restituir a la sociedad conyugal la suma de $35.100.000, correspondiente al doble del valor de los bienes ocultados.

12. El demandado interpuso recurso de apelación con sustento en que el a quo omitió el decreto de pruebas solicitadas en la contestación de la demanda y en que dio por probado que el demandado obró de manera fraudulenta en complicidad con un tercero para ocultar semovientes de propiedad de la sociedad conyugal a pesar de encontrarse demostrado que no eran bienes sociales.

13. Mediante sentencia de 19 de junio de 2008, el Tribunal revocó el fallo de primera instancia porque las pruebas recaudadas no demostraban que los vacunos incluidos por la actora en el inventario adicional hayan hecho parte del haber común, pues no se acreditó plenamente su existencia y la titularidad del dominio en cabeza del demandado.

14. La demandante recurrió en casación, que no fue concedida por el ad quem en proveído de 30 de octubre de 2008, habiéndose declarado bien denegada en sede de queja ante esta Corporación mediante auto de 26 de agosto de 2009.

C. El recurso extraordinario de revisión

La impugnante invocó, en su orden, las causales 8ª, 1ª y 6ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en lo siguiente:

1. Existió nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso, toda vez que el juzgador de segunda instancia fundó su decisión en la determinación adoptada sobre el inventario adicional, aceptando la tesis del demandado sobre la existencia de una sociedad con P.M.U. respecto de 33 cabezas de ganado, de la cual negó que hubiera obtenido ganancias, comportamiento doloso que fue tomado como probanza en contra de la demandante «desnaturalizando el fin de la prueba, que es aportar certeza acerca de la verdad, el derecho y la justicia para fallar»[1], con lo que se incurrió en nulidad constitucional y legal.

2. Posterior a la sentencia se encontraron documentos provenientes de la Caja de Crédito Agrario que acreditan los préstamos que realizaba L.E.H. como ganadero desde 1994; las sentencias judiciales proferidas por el Juez Primero Civil del Circuito de V. dentro de un proceso de simulación; la declaración extraprocesal rendida por L.E.H.; un préstamo por $5.000.000 que el demandado otorgó por la época de la liquidación de la compañía de ganado con P.U., y el pago de una indemnización de perjuicios por accidente de tránsito pagada por el señor H. en el Juzgado de Cimitarra, Santander.

Las primeras documentales desvirtúan el testimonio de P.U. y el interrogatorio del demandado con los que se pretendió demostrar que el último tenía necesidad de recibir ganado en aumento para subsistir por la época en que se ordenó su secuestro, pues gozaba de buen crédito y tenía ingresos permanentes que le permitían ejercer su oficio de ganadero de manera independiente sin recurrir a la figura de “compañías”, en tanto las providencias judiciales dejan establecido que P.U. y E.H. se han unido para realizar contratos simulados.

Por otra parte, al cotejar la declaración extraprocesal del demandado y la jurada que rindió en el juicio, se evidencian las contradicciones en que incurrió sobre la persona a favor de la cual se realizaron, porque en la primera indicó que había enajenado los vacunos a favor de R.O. y en la otra manifestó que fueron vendidos a P.U.. Por último, el préstamo contradice la versión de que por la liquidación de la compañía de ganado, L.E.H. solo recibió $1.500.000 por los 33 semovientes, mientras que el pago del resarcimiento al perjudicado en el accidente de tránsito es prueba de su solvencia económica.

Los documentos no fueron aportados porque se...

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