Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7254-2017 de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685091229

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7254-2017 de 10 de Mayo de 2017

Número de expediente46998
Fecha10 Mayo 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL7254-2017

Radicación n.° 46998

Acta 16

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Sala la acción de tutela que promovió la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

Se admite el impedimento presentado por los magistrados J.M.B.R. y F.C.C.. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

  1. ANTECEDENTES

    La entidad accionante instauró el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso «en conexidad con el art. 228 de la Constitución Política», porque, en su criterio, la citada prerrogativa le fue vulnerada por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso especial de fuero sindical número 2016-00390, en el que obró como demandada.

    Su apoderada judicial expresó, para respaldar la petición de salvaguarda constitucional, que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-101 del 28 de febrero de 2013, le ordenó a su prohijada convocar a concurso público para proveer todos los empleos de procuradores judiciales grados I y II; que, en cumplimiento de la referida orden, la entidad profirió la Resolución 040 del 15 de enero de 2015, mediante la cual dio apertura al correspondiente proceso de selección, a través de catorce convocatorias; que las convocatorias 001-2015 a la 007-2015, tuvieron por objeto la provisión de cuatrocientos veintisiete cargos de procurador judicial grado II, código 3PJ, grado EC; que, por su parte, las convocatorias 008-2015 a 014-2015, se orientaron a proveer trescientos diecisiete cargos de procurador judicial I.

    Indicó que, culminado el proceso clasificatorio, se publicó la lista de elegibles y se realizaron los nombramientos de las personas que integraban la citada lista; que, inmediatamente después de dicha etapa, las personas que con anterioridad a la iniciación del concurso ocupaban los cargos ofertados, comenzaron a instaurar acciones de tutela, en procura de obtener estabilidad laboral reforzada; que, uno de dichos casos, fue el de C. delS.G.L. quien, después de ser desvinculada de la entidad, porque su cargo había sido provisto por concurso, promovió acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Córdoba; que dicha corporación, mediante fallo del 8 de septiembre de 2016, amparó los derechos de la accionante y ordenó:

    Proceder a reubicar a la actora, en uno de los empleos de Procurador Judicial II ofertados y no provistos por lista de elegibles, una vez inicie el respectivo proceso de nombramientos, En todo caso, este nombramiento será temporal hasta tanto aquella sea incluida en nómina de pensionados.

    Refirió que, para la fecha en que se profirió dicha orden constitucional, no existían en la entidad cargos de Procurador Judical II vacantes para nombrar a la señora G.L.; que, no obstante, existía un cargo de Procurador Judicial II Administrativo en la ciudad de Sincelejo, que se encontraba ocupado en provisionalidad por el señor R.E.V.Á., debido a que allí no se había posesionado aún la persona que aprobó el concurso de méritos; que, en consecuencia, la entidad optó por reubicar a C. delS.G.L. en dicho cargo en provisionalidad, para lo cual desvinculó al señor V.Á., quien no había superado las etapas de la convocatoria.

    Afirmó que, al ser desvinculado, el señor R.E.V.Á. presentó demanda especial de fuero sindical, en la que pidió que se le reintegrara al cargo que desempeñaba para la época de la desvinculación y que se le pagaran los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la época del despido hasta la fecha del reintegro; que dicha demanda fue conocida en primera instancia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo; que el citado juzgado, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2016, condenó a su representada a reintegrar al demandante y a pagarle los emolumentos laborales referidos; que instauró recurso de apelación contra el proveído descrito y del mismo conoció la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo; que dicha corporación, mediante sentencia del 5 de diciembre de 2016, confirmó íntegramente la decisión de primer grado.

    Señaló que, en su criterio, el juzgado y el Tribunal incurrieron en defectos de carácter sustantivo, fáctico y procedimental, con los cuales vulneraron los derechos fundamentales de su prohijada. Expresó que dichos yerros se cometieron porque las autoridades judiciales accionadas se limitaron a verificar que la entidad no había solicitado permiso para despedir al señor V.A. y bajo dicha premisa ordenaron su reintegro, sin tener en cuenta i) la calidad de empleado en provisionalidad del demandante, ii) el hecho de que no había superado el concurso de méritos para ocupar el cargo que desempeñaba provisionalmente, iii) que no había vacantes en la entidad en las cuales pudiera ubicarse al actor, iv) que el cargo que ocupaba el señor Á.V. en provisionalidad, había sido ocupado en virtud de una orden de tutela y v) que al trámite del proceso especial de fuero sindical no habían sido vinculados los participantes en las convocatorias 001-2015 a 007-2015, como litisconsortes necesarios.

    La apoderada judicial de la entidad accionante pidió, en consecuencia, que se protegieran las garantías superiores presuntamente vulneradas y que...

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