- 28 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685092629

Número de Boletín50278
Fundado el 30 de abril de 1864
DIARIO OFICIAL
República de Colombia
Año CLIII No. 50.278 Edición de 36 páginas
Bogotá, D. C., miércoles, 28 de junio de 2017 I S S N 0122-2112
Ministerio de Hacienda y crédito Público
Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo anterior, abrir el siguiente crédito
en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito
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CRÉDITO
SECCIÓN 1301- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
UNIDAD 1301-18 URF
PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CUENTA 1 GASTOS DE PERSONAL
SUBCUENTA 0
OBJETO DEL
GASTO 1SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA
NÓMINA
9HORAS EXTRAS, DÍAS FESTIVOS E
INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES $9.000.000,00
RECURSOS 10 RECURSOS CORRIENTES
CUENTA 1 GASTOS DE PERSONAL
SUBCUENTA 0
OBJETO DEL
GASTO 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS $32.000,00
RECURSOS 10 RECURSOS CORRIENTES
TOTAL CRÉDITOS $9.032.000,00
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa
aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
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El Director General del Presupuesto Público Nacional,
Fernando Jiménez Rodríguez.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 1824 DE 2017

por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia scal de 2017.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial
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el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
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en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento,
el servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el
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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Presupuesto Público Nacional,
aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1823 DE 2017

por la cual se efectúa un traslado en el presupuesto de gastos de funcionamiento del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Unidad 13-01-18 Unidad Administrativa
Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF)
para la vigencia scal 2017.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, y en
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el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
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cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio
de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se
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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto
Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones
o acuerdos una vez se realice el registro de solicitudes en el Sistema Integrado Información
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Que la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios
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pago de la correspondiente suma de la indemnización por vacaciones del funcionario que
se retira de la entidad, y el pago de los aportes a las Administradoras de Riesgos laborales
de los pasantes vinculados a la Entidad;
Que en la Sección 1301-18 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad
Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación
          
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de $9,032.000 para respaldar el traslado presupuestal;
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Artículo 1°. Declarar disponible para ser contracreditada y trasladada la suma de nueve
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Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad 1301-

CONTRACRÉDITO
SECCIÓN 1301-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
UNIDAD 1301-18 URF
PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CUENTA 1 GASTOS DE PERSONAL
SUBCUENTA 0
OBJETO DEL
GASTO 1SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NÓMINA
ORDINAL OTROS $9.032.000
RECURSOS 10 RECURSOS CORRIENTES
TOTAL CONTRACRÉDITOS $9.032.000
2
D I A RI O O F IC IA L
Edición 50.278
Miércoles, 28 de junio de 2017
D I A R I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
D: Jaime OswaldO Neira la TOrre
MINISTERIO DEL INTERIOR
impreNTa NaciONal de cOlOmbia
Jaime OswaldO Neira la TOrre
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado Información Financiera SIIF
Nación. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá, además, del concepto favorable del
Departamento nacional de Planeación;
Que en la Sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General,
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Ordinal 19 Otras Transferencias - Distribución Previo Concepto DGPPN, Recurso 10
Recursos Corrientes, que por estar libres y disponibles pueden ser trasladados;
Que el Jefe del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
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moneda corriente,

Artículo 1°. Efectuar el siguiente traslado en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento
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CONTRACRÉDITO
SECCIÓN 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL
PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
SUBCUENTA OTRAS TRANSFERENCIAS
OBJETO DE GASTO 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
ORDINAL 19 OTRAS TRANSFERENCIAS – DISTRIBUCIÓN
PREVIO CONCEPTO DGPPN
RECURSOS 10 RECURSOS CORRIENTES
TOTAL CONTRACRÉDITO $8.944.000.000
CRÉDITO
SECCION 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
UNIDAD 1301-01 GESTION GENERAL
PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CUENTA 3 TRANSFERENCIAS
SUBCUENTA OTRAS TRANSFERENCIAS
OBJETO DE GASTO 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES
ORDINAL 3 FALLOS CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
RECURSOS 10 RECURSOS CORRIENTES
TOTAL CRÉDITO $8.944.000.000
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y requiere
para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Director General del Presupuesto Público Nacional,
Fernando Jiménez Rodríguez.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 1825 DE 2017

por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Administrativa Especial Agencia
del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parascales (ITRC) para la
vigencia scal de 2017.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial en
   
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monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas
y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución
           
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Que la norma mencionada también establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones
presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las
solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Si se trata de
gastos de inversión, se requerirá, además, del concepto favorable del Departamento Nacional
de Planeación;
           
e Indemnización por Vacaciones, el cual está destinado a cubrir los valores faltantes en los
conceptos de nómina ocasionados por la compensación de vacaciones de los funcionarios que
se retiran de la entidad;
Que la UAE Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones
 
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Que teniendo en cuenta lo anterior,

Artículo 1°. Declarar disponible para ser contracreditada y trasladada, la suma de

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CONTRACRÉDITO:
SECCIÓN 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
UNIDAD 1301-17
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA DEL INSPECTOR
GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
(ITRC)
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CUENTA 1 GASTOS DE PERSONAL
SUBCUENTA 0 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓ-

RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES 
TOTAL CONTRACRÉDITO $7.500.000
Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo anterior, trasladar los recursos en el
presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad 13-01-

CRÉDITOS:
SECCIÓN 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
UNIDAD 1301-17
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA DEL INSPECTOR
GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
(ITRC)
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CUENTA 1 GASTOS DE PERSONAL
SUBCUENTA 0
OBJETO DE GASTO 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS
A NÓMINA
ORDINAL 9 HORAS EXTRAS, DÍAS FESTIVOS E
INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES
3
Edición 50.278
Miércoles, 28 de junio de 2017 D I A RI O O F IC IA L
RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES 
TOTAL CRÉDITOS $7.500.000
Artículo 3°. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y
requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público
Nacional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Director General del Presupuesto Público Nacional,
Fernando Jiménez Rodríguez.
(C. F.).
Ministerio de Justicia
y del derecHo

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 249 DE 2017

por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva
número 145 del 30 de marzo de 2017.
             
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Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Táchira, Venezuela , de conformidad con

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sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación para delinquir;
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Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión
del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad
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propósito de que sea revocada.
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mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 28 de abril de
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493 del Código de Procedimiento Penal y asegura que fue detenido con una “aparente”
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tienen credibilidad y lo acusan de delitos que él no cometió.
Señala además, que es de conocimiento público la crisis que se vive en la República
Bolivariana de Venezuela, donde asegura que no se respetan los derechos fundamentales
de las personas, incluyendo la vida y la dignidad.
De esta forma, señala que el país requirente no podrá garantizar sus derechos y menos
si al encontrarse privado de la libertad, deberá afrontar el drama carcelario que se sufre
en territorio venezolano, sin contar con recursos económicos para contratar un defensor;
agrega que sufre de una grave enfermedad, la cual no podrá tratar en esas condiciones tan
precarias y por el contrario pondrá en riesgo su vida.
Aunado a lo anterior, informa que los miembros de su familia se encuentran afectados
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quebrantos de salud.
Por todo lo anterior, reclama al Gobierno nacional, revocar la resolución impugnada y
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En forma subsidiaria, solicita que se ordene a la Fiscalía General de la Nación,
conceder la detención preventiva en la residencia del imputado, descrita en el numeral 2
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lugar de su residencia.
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en las cuales se encuentran los reclusos en ese país, no es posible ofrecer garantías a favor
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Artrosis Articular Degenerativa Severa”.
Asegura que el Gobierno nacional no puede desconocer los Tratados Internacionales
vigentes que versan sobre los Derechos Humanos y el mismo Derecho Internacional
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crisis en la República Bolivariana de Venezuela.
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En consecuencia, reclama la revocatoria de la resolución impugnada y en forma
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permanecer en Colombia mientras se normaliza la situación en el país requirente, dado
que a la fecha no se ha comprobado su culpabilidad frente a los hechos por los cuales es
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el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, se observa que estos aspectos fueron
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Suprema de Justicia.
En efecto, la Alta Corporación, durante el estudio que le compete durante el trámite
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República Bolivariana de Venezuela   
principio de la doble incriminación entre otros aspectos incluido la equivalencia de la

En punto del tema, la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de
Justicia, señaló1
“Así, la documentación aportada satisface los requerimientos legales y, por ende,
resulta apta para ser considerada por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto
de extradición, sin que se admisible la objeción de la defensa, pues, como lo dijo la Sala
en este radicado, mediante proveído AP882-2017: ‘El tema relacionado con la validez
formal de la documentación que soporta el requerimiento de extradición tiene que ver
con que esté completa, se haya enviado por la vía diplomática o consular, según el caso,
se encuentre traducida y autenticada (artículo 495 Ley 906 de 2004)”.
(...)
El artículo 8° del Acuerdo sobre Extradición prevé: ‘La solicitud de extradición deberá
estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y
condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente, con la designación
exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración, (...)’.
Como el señor Nicolás Agudelo Bejarano no ha sido condenado en Venezuela, debe
tenerse en cuenta que la medida de aseguramiento de detención preventiva se encuentra
regulada en nuestro ordenamiento jurídico, en la Ley 906 de 2004, así:
Artículo 308. Requisitos. El juez de control de garantías, a petición del Fiscal
General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando
de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de
la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado
puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se
cumpla alguno de los siguientes requisitos:
1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el
imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia.
2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la
víctima.
3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá
la sentencia.
Confrontado el auto que decretó la medida de privación judicial preventiva de la
libertad de Nicolás Agudelo Bejarano con las anteriores exigencias, se aprecia que se
fundó en diversos actos investigativos que llevaron al Tribunal Penal de Control de San
1 
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