Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50162 de 28 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685092921

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50162 de 28 de Junio de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Número de expediente50162
Número de sentenciaCP088-2017
Fecha28 Junio 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

CP088-2017

Radicado 50162

Acta 204

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano D.A.C.T., solicitada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

Mediante Nota Diplomática No.031 del 1° de febrero de 2017, el Gobierno de España a través de su Embajada en nuestro país, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano D.A.C.T., con la finalidad de que comparezca ante el Juzgado de Instrucción No. 29 de Madrid, por los delitos de asociación ilícita, blanqueo de capitales y delitos contra la salud pública.

A través de Resolución del 3 de febrero siguiente, el F. General de la Nación ordenó la captura de C.T., decisión que se le notificó el mismo día por encontrarse retenido desde el 29 de enero anterior con fundamento en notificación roja de INTERPOL.

Con Nota Verbal No.105 de 17 de marzo, el Gobierno de España formalizó la petición de extradición y mediante Nota Verbal No.147 del 17 de abril se allegó la normatividad aplicable en este caso.

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No.0615 del 21 de marzo de 2017, manifestó que el tratado aplicable al caso es la Convención de Extradición de Reos suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el P.M. a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

Por su parte, mediante comunicación del 20 de abril del año en curso, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el concepto de rigor.

Una vez la misma arribó a esta Corporación, el ciudadano requerido confirió poder a una abogada de su confianza.

SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO

D.A.C.T., con aval de su apoderada, informó que era su voluntad acogerse al trámite de la extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, motivo por el cual se corrió traslado al Ministerio Público para lo de su cargo.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal manifestó que personal de dicha entidad se trasladó a las instalaciones del Establecimiento Carcelario La Picota, corroborando que C.T. expresó querer someterse al trámite simplificado de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento e informado de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, allegándose con dicho cometido el Acta de verificación de garantías correspondiente.

Señaló la Delegada además, que encuentra satisfechos los requisitos contemplados en el art. 35 de la C.P., pues los hechos por los que se le solicita son posteriores al 2008 y no se trata de delitos políticos, habiéndose de la misma forma aportado los resultados del informe de laboratorio que no deja lugar a dudas sobre la identidad del reclamado, todo lo cual conduce a coadyuvar la petición y a que se emita concepto de plano.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y a falta de estos, según lo establecido en la legislación interna.

La Ley 1453 de 2011, dispuso que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal tendría un quinto inciso cuyo contenido es del siguiente tenor:

“…Parágrafo 1º. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo.

“Parágrafo 2º. Esta misma facultad opera respecto al trámite de extradición previsto en la Ley 600 de 2000…”.

En uso de dicha facultad, D.A.C.T. solicitó a esta Corporación, por intermedio de su apoderada, que se procediera a la extradición simplificada, petición que por reunir los presupuestos allí exigidos, hacen viable su análisis.

En esa medida, conforme lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite es la Convención de Extradición de Reos suscrita entre Colombia y el Reino de España el 23 de julio de 1892 y el P.M. adoptado en Madrid por los países firmantes el 16 de marzo de 1999.

En tales condiciones, el concepto que en esta oportunidad corresponde rendir a la Corte ha de someterse a las reglas previstas en los mencionados instrumentos internacionales, en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(i) que se presente por vía diplomática,

(ii) que se acompañe copia autorizada de la sentencia si se trata de un condenado, o en caso contrario del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los hechos y las normas aplicables al caso, y;

(iii) los datos que permitan la identificación de la persona solicitada.

El artículo 3°, modificado por el 1° del P.M., exige, a su vez, que el delito por el cual se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año.

Los artículos 4° y 5° del Convenio prevén, por su parte, como causas de improcedencia de la extradición:

(i) que la persona haya cumplido o esté cumpliendo pena, o haya sido absuelta en el Estado requerido, por los hechos que motivan la solicitud de extradición;

(ii) que la acción o la pena esté prescrita frente a las leyes de dicho país, y;

(iii) que se trate de delitos políticos.

Por su parte, la Ley 906 de 2004, artículo 502, establece que el concepto de la Corte debe concretarse a los siguientes aspectos:

i) la validez formal de la documentación aportada;

ii) la demostración plena de la identidad del solicitado;

iii) el principio de la doble incriminación;

iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y;

v) cuando fuere del caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados internacionales.

En consecuencia, procede la Sala a verificar si en este caso se cumple con los mencionados mandatos.

1. Solicitud por vía diplomática

De conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII de la Convención aplicable en este caso, la Sala advierte que la solicitud de extradición del ciudadano D.A.C.T. se presentó a través de la vía diplomática entre los Gobiernos de España y Colombia.

En efecto, del examen de la documentación se establece que la Embajada de España en Colombia remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores la Nota Verbal No.105 del 17 de marzo de 2017, mediante la cual formalizó la petición de extradición y anexó los soportes correspondientes debidamente autenticados. Quiere decir entonces que el procedimiento satisface la exigencia en alusión.

2. Documentación adjunta

El citado artículo octavo del Convenio exige igualmente que la documentación se acompañe de copia autorizada de la sentencia si se trata de un condenado, o del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, si se trata de un perseguido o acusado, donde se precisen los hechos y las disposiciones sustanciales aplicables al caso.

Con el fin de cumplir esta exigencia, el Gobierno de España adjuntó copia autorizada del auto de prisión provisional expedido por Juzgado De Instrucción No.29 de Madrid el 20 de septiembre de 2016, documento en el cual se pone de presente que “A los fines de asegurar la presencia...

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