Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49725 de 28 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685092929

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49725 de 28 de Junio de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente49725
Número de sentenciaCP085-2017
Fecha28 Junio 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

CP085-2017

Radicación No. 49725

(Aprobado acta número No. 204)

B.D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.S.C.A., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.


ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2377 del 9 de diciembre de 2016[1], el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.S.C.A., también conocido como «playboy», identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.975.802, «… requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de migrantes (alien smuggling)».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la F.ía General de la Nación, en Resolución expedida en la misma fecha[2], decretó la captura con fines de extradición del requerido, decisión que le fue notificada al día siguiente, en el Centro Penitenciario de Apartadó[3].

3. Con la Nota Verbal No. 0129 de 3 de febrero de 2017[4], la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos:

3.1. Copia de la acusación formal No. 17-20013-CR-MARTINEZ/GOODMAN dictada, el 6 de enero de 2017[5], en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, con sello de certificación de autenticidad estampado por S.M.L., secretario de esa entidad judicial.

3.2. Copia de la orden de arresto de la misma fecha, emitida por la referida autoridad judicial.[6]

3.3. Las declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por B.N.D.[7], F. Auxiliar de los Estados Unidos en la F.ía Federal del Distrito Sur de Florida y A.S.[8], Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) del Departamento de Seguridad Nacional, en Miami, Florida.

3.4. La reproducción de las normas aplicables al caso.[9]

3.5. Impresión de la consulta de los datos de identificación de J.S.C.A. (Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia – Dirección Nacional de Identificación).[10]

3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de los anteriores documentos:

El expedido por S.Q.Y., Procuradora Interina de los Estados Unidos, en el cual hace constar que J.M.G., para la fecha, desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y, además, estaba debidamente comisionado y calificado.[11]

El expedido por T.S., Secretario de Estado Interino de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «… se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito»[12] y [13].

El expedido por J.M.G., en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas en apoyo de la solicitud de extradición formal son copias «fieles» de documentos que se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.[14]

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

4. El 3 de febrero de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho.[15]

Esta entidad, el día 9, del mismo mes y año, remitió la actuación a la Corte[16], iniciándose el trámite respectivo.

5. Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, a través de auto del 28 de febrero de 2017, se dispuso el traslado que para pedir pruebas contempla el artículo 500 ejusdem.[17]

6. Finalmente, incorporados al expediente los elementos probatorios decretados en la providencia AP2610-2017[18], se habilitó la oportunidad para que los intervinientes presentaran sus alegatos[19].

Alegatos de los intervinientes.

1. De la defensa.

Solicitó que se emitiera «concepto negativo» porque, según afirma, «… del análisis juicioso he concluido con el mayor de los respetos que este señor a quien represento, es inocente de los cargos que le formulan en la acusación formal No. 17-20013-CR-MARTINEZ/GOODMAN, dictada el día 17 de enero de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y de esta manera podríamos evitar errores sobre un ciudadano colombiano.»[20]

Sustentó ese alegato con los siguientes argumentos:

i) La resolución de acusación del Estado solicitante no reúne los requisitos que exige el numeral 5º del artículo 337 del Código de procedimiento penal, «(…) ya que falta la entrega de muchos elementos materiales probatorios, a favor del acusado, entre otras, pruebas documentales, pruebas testimoniales y en especial la determinación e individualización de los testigos de cargo que presenta la F.ía los cuales para mi concepto no son claros, además falta la precisión de los hechos en forma ordenada y clasificada con el fin- de que la defensa se pueda pronunciar sobre los mismos»[21].

ii) Se debe tener en cuenta que «(…) en el expediente se hace mención a algunas [«pruebas anticipadas»], pero considero que esas pruebas no cumplieron los requisitos que exigen nuestro Código de Procedimiento Penal ya que en ningún momento el señor CARREAZO ASPRILLA estuvo representado por ningún defensor, tal y como lo exigen los artículos 155 y 274 (…)».[22].

iii) Su «(…) defendido no ha salido del territorio Colombiano según me lo ha manifestado en las entrevistas realizadas por lo tanto (…) es inocente de cualquier delito tenga la denominación que se le quiera dar».[23]

Finalmente, pidió que, en caso de que se conceptúe de manera favorable a la solicitud de extradición, se «sugiera» al Estado solicitante se le reconozcan al requerido « (…) todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que JOHAN (sic) STIVEN CARREAZO ASPRILLA, no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni someterlo a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte»[24].

2. Del Delegado de la Procuraduría.

La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, en cambio, solicitó se conceptúe favorablemente a la petición de extradición.[25]

No obstante, solicitó a la Sala que « (…) al momento de emitir su concepto tengan en cuenta la investigación que se adelanta por hechos similares en la F.ía General de la Nación»[26].

Por último, instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías del requerido[27].

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución Política estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»[28].

A ese marco se incorporan las limitaciones enunciadas en el artículo 35 de la Carta Fundamental[29], esto es: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

En concordancia, el pedido de extradición debe superar dos filtros normativos. El primero tiene como finalidad verificar el respeto irrestricto de las referidas limitaciones constitucionales, mientras que el segundo se circunscribe al cumplimiento de los requisitos formales señalados en el respectivo instrumento...

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