Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00287-01 de 28 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685093021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00287-01 de 28 de Junio de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002017-00287-01
Número de sentenciaSTC9255-2017
Fecha28 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC9255-2017

Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00287-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación formulada respecto a la sentencia proferida el 9 de mayo de 2017 por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la salvaguarda incoada por Richard Andrés R.V. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, trámite al cual se vinculó a la Procuraduría Sexta Judicial II para Asuntos de Familia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Defensora de Familia adscrita al despacho judicial accionado y la señora J.V.R.H., con ocasión del asunto de custodia y cuidado personal impulsado por ésta frente al aquí querellante.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor reclama el amparo del derecho al debido proceso, presuntamente lesionado por la autoridad jurisdiccional acusada.


2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio:


El accionante relata que en el 2010 nació su hija, quien durante sus primeros dos años de vida estuvo bajo el cuidado de su madre J.V.R.H.; tiempo después del cual, tras advertir supuestos actos de abandono y negligencia para con la niña, decidió solicitar la intervención del ICBF, entidad que dictaminó la falta de idoneidad de la progenitora para la adecuada atención y protección de la infante “(…) ya que presentaba un cuadro psicológico inestable y un núcleo familiar no apto para el bienestar de [la menor].


Indica que mediante providencia proferida el 23 de enero de 2014 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja resolvió otorgar a su favor la custodia y cuidado personal de su primogénita, regulando las visitas de la señora R.H. y disponiendo que a través de conciliación se acordara el monto de la cuota por alimentos.


Agrega que la progenitora no solo incumplió su obligación de prestar alimentos, sino que cuando tenían lugar sus visitas, mantenía a la bebé en condiciones de descuido y desprotección. Así, en una oportunidad, al traerla de regreso al seno paterno, presentaba lesiones causadas “(…) al parecer con cigarrillo (…)” y en otra, quemaduras de segundo grado en miembro superior, pues “(…) había tomado una plancha de cabello que dejó a su alcance (…) (fl. 3). Esta situación, lo motivó a instaurar denuncia penal en contra de R.H., por los delitos de inasistencia alimentaria y violencia intrafamiliar agravada.


Adicionalmente, señala que en valoración psicológica la menor manifestó que el compañero sentimental de su madre: “(…) la tocaba y le daba besos en la boca (…)”, hecho que puso en conocimiento de la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía.


El aquí actor, se encuentra privado de la libertad, desde el 25 de junio de 2014, purgando una pena de nueve años y cuatro meses de prisión, por la conducta punible de estafa agravada.


Esta circunstancia indujo a J.V.R.H. a impulsar proceso con miras a recuperar la custodia de la niña, acción cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, bajo el número de radicación 2012-373.

En el curso de esas diligencias, se le informó a la juez de las causas penales incoadas frente a la prenombrada por maltrato físico a la infante, inasistencia alimentaria y lo relacionado con la denuncia suscitada frente al compañero de aquélla, por actos sexuales abusivos respecto de la menor.


Mediante sentencia de 6 de noviembre de 2015, el estrado acusado acogió las pretensiones de la demandante. Ello condujo a M. y Ángela Natalia Viancha Briceño, madre y hermana del aquí petente, a actuar en calidad de agentes oficiosas de éste y de su hija, promoviendo acción de tutela frente a la juzgadora, al considerar que el mencionado fallo era arbitrario.


Por providencia de 3 de marzo de 2016, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, concedió el resguardo, y, en consecuencia, revocó la providencia atacada y las decisiones que de ésta dependieran, al encontrar que el juzgado accionado desconoció la existencia de las investigaciones adelantadas en contra de la progenitora y algunas de las pruebas practicadas. Asimismo, dispuso convocar al juicio censurado a las señoras M. y Ángela Natalia Viancha Briceño como interesadas, y decretar los medios de convicción necesarios para establecer la idoneidad de la persona a quien asignaría la custodia de la niña.


El Juzgado Primero Promiscuo de Familia, profirió auto de 10 de marzo de 2016, disponiendo dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte, y continuar con el trámite de la actuación procesal.


El señor R.V. afirma que el ente judicial accionado practicó pruebas, sin comunicarle de dichas actuaciones; y aduce que si bien se encuentra privado de la libertad, su familia extensa, conformada por madre y hermana, es el seno más apto para acoger a su hija y garantizarle sus derechos.


3. Requiere, por tanto, i) declarar la nulidad del proceso; ii) dictaminar que la señora R.H. no sea escuchada en la reclamación de la custodia de la menor, por evadir su responsabilidad alimentaria, y iii) exigir al despacho querellado suspender la audiencia de juzgamiento hasta tanto no se resuelva este amparo (fl. 4).


    1. Respuesta del accionado


El estrado convocado se opuso a la prosperidad del resguardo, por no haber vulnerado ni amenazado ninguna garantía fundamental de las partes, pues “(…) se puede evidenciar que dentro del presente plenario se ha actuado hasta el momento conforme a los parámetros legales establecidos para el trámite de este tipo de procesos, como podrá verificarse [del] estudio del respectivo expediente (…)” (fls. 28 a 30).


    1. La sentencia impugnada


El Tribunal denegó la protección reclamada, por no existir irregularidad en la gestión judicial increpada, pues revisado el plenario objeto de reproche “(…) salta a la vista que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia sí ha realizado, en debida forma, la notificación de cada una de las actuaciones judiciales que hasta la fecha se han adelantado en el proceso (…)” (fls. 31 a 41).


    1. La impugnación


El petente impugnó el fallo memorado, insistiendo en los argumentos del libelo introductor.


Adicionalmente, sostuvo que la actuación procesal surtida por la autoridad accionada, vulnera tanto sus derechos fundamentales como los de su pequeña hija, puesto que i) no ha tenido en cuenta las denuncias penales suscitadas entre las partes, especialmente, lo relativo a la incoada por acto sexual con menor de 14 años, contra el compañero permanente de la progenitora; ii) nunca verificó el pago de la obligación alimentaria a cargo de la madre; iii) tampoco ha dispuesto una valoración psicológica y de personalidad a ésta, y, iv) ha desconocido que la voluntad de la niña, tal como lo manifestó en la entrevista practicada por el despacho acusado, es continuar viviendo con su...

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