Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91611 de 4 de Mayo de 2017
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Ponente | LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO |
| Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
| Número de sentencia | STP6342-2017 |
| Número de expediente | T 91611 |
| Fecha | 04 Mayo 2017 |
| Categoría | daño moral,derechos fundamentales y libertades públicas,derecho de defensa,tutela y curatela,derecho procesal penal,proceso judicial,Derecho civil |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
| Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP6342-2017
Radicación n° 91611
Acta 126
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por la apoderada de JOSÉ LEONARDO MARÍN VELÁSQUEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa.
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LA DEMANDA
Sustenta la apoderada del actor la petición de amparo en los siguientes hechos:
1. Su prohijado realizó preacuerdo con la Fiscalía Segunda de CAIVAS, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce, siendo víctima A. C. F. por hechos ocurridos en el año 2006.
2. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento el 6 de diciembre de 2013 lo sancionó a 32 meses de prisión y le concedió el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.
3. Al Juzgado Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de B., le correspondió el trámite de incidente de reparación integral, el cual se inició el 15 de junio de 2016, se solicitó 100 SMLV para la perjudicada directa y 50 SMLV para LUZ M.D.V., madre de la víctima.
4. El 1 de agosto de 2016, se escuchó en declaración a la única testigo solicitada, la señora L.M.D., luego realizaron alegatos de conclusión.
5. Dicho juzgado no condenó al pago de perjuicios al condenado, en razón a que no se acreditaron los daños morales causados, inclusive no se aportó copia del registro civil para acreditar el parentesco entre la progenitora y la víctima. La apoderada de ésta última impugnó el fallo.
6. El 12 de diciembre de 2016, el Tribunal de Bucaramanga, “decreta la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito y hace un estudio de la petición de pruebas oficiosas por parte del fallador a quien considera debió de haberlas solicitado de oficio, entre otras el registro civil de nacimiento de la víctima para acreditar el parentesco de aquella con la testigo D.V. y que los perjuicios morales no deben acreditarse, sino que los que deben demostrarse son los perjuicios materiales”.
7. Refiere que el Tribunal demandado vulneró el debido proceso, al advertir que la prueba de acreditación del parentesco la debió solicitar de oficio el juez, ante la no solicitud de la parte incidentante, por cuanto en el sistema penal acusatorio, la solicitud de pruebas la debe hacer la parte interesada, porque al juez le está vedado solicitar pruebas.
8. Igualmente refiere que viola el artículo 2341 del Código Civil, que regula la responsabilidad civil extracontractual, pues, para que el daño sea indemnizable debe probarse no sólo la afectación a un bien jurídico tutelado, sino que ha de ser cierto y demostrable, lo cual no hizo la víctima en el presente asunto.
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El Despacho del magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, de la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga informó que lo pretendido por el demandante es dejar sin efecto la decisión que declaró la nulidad de lo actuado en el trámite incidental, el cual no tuvo en cuenta la calidad de víctima a la madre de la menor, pese a que ello estaba acreditado con el registro civil de nacimiento y que se ordenó al juez decidir de fondo la solicitud de perjuicios morales, decretando si a ello hubiera lugar, las pruebas pertinentes.
1.1. Refiere que esa corporación no impuso condena en perjuicios como erróneamente lo interpreta la apoderada del actor, sino dado su carácter extra patrimonial, es posible que se pueda tasar, siendo deber del juez hacer la valoración que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de los mismos; de la misma forma, tratándose del trámite incidental es posible el decreto de pruebas, en atención a las reglas del derecho civil, sin que por ello se desconozcan las garantías de las partes.
1.2. Hizo mención a los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, contemplados en...
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