Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91612 de 4 de Mayo de 2017
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Ponente | GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ |
| Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
| Número de sentencia | STP6279-2017 |
| Número de expediente | T 91612 |
| Fecha | 04 Mayo 2017 |
| Categoría | derechos humanos,Delito de hurto,derechos fundamentales y libertades públicas,Derecho civil,tutela y curatela |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
| Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
STP6279-2017
Radicado N° 91612.
Aprobado acta Nº 126.
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la S., en primera instancia, la acción de tutela promovida por el ciudadano JUAN FELIPE OCAMPO OSORIO, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la capital del país, trámite al cual se dispuso la vinculación del Juzgado 28 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías y la Fiscalía 115 Seccional, ambos de la capital del departamento de Cundinamarca, así como a las partes y demás sujetos intervinientes dentro proceso penal que cursó en su contra por los delitos de hurto por medios informáticos agravado en concurso heterogéneo con acceso abusivo a un sistema informático agravado, violación de datos agravado, falsedad en documento privado y concierto para delinquir, radicado con el No. 11001610000020110032.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con el escrito de tutela y demás documentos obrantes en el expediente se extrae que, por allanamiento a cargos, mediante sentencia del 28 de septiembre de 2011, el accionante fue condenado por el Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta urbe a la pena principal de 101 meses de presidio y multa de 105 salarios mínimos legales mensuales vigentes como coautor de los punibles de hurto por medios informáticos agravado, en concurso heterogéneo con acceso abusivo a un sistema informático agravado, violación de datos agravado, falsedad en documento privado y concierto para delinquir, decisión que al ser objeto de recurso de apelación, fue confirmada por la S. Penal del Tribunal Superior de la capital el 16 de febrero de 2012.
Manifiesta el libelista, básicamente, que el juzgador colegiado incurrió en un defecto procedimental por carencia de defensa técnica, en el entendido que su apoderada judicial asumió una actitud pasiva y desinteresada en el ejercicio de su rol. Dijo el accionante “(…) la situación de falta de una defensa técnica apropiada por cuanto considera que no fue asesorado apropiadamente por su defensora la D.L.M.N.G., viéndose perjudicado gravemente. Al considerar por una parte, que para el día de los hechos se encontraba fuera del país, como se hubiera podido demostrar con su pasaporte en sellos de migración registro de extranjería de la República de Panamá y por otra parte la aceptación de cargos previa indemnización de perjuicios, sin ninguna asesoría de las consecuencias que ello acarearía”.
Acorde con lo anterior, la parte actora solicita se acceda al amparo de las prerrogativas constitucionales referidas y, en consecuencia, en un término no mayor a 48 horas se revoque la decisión proferida el día 28 de septiembre de 2011, por el Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS
Dentro del término del traslado ninguna de las partes accionadas y vinculadas al presente trámite se pronunció acerca de los hechos objeto de la solicitud de amparo constitucional.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, es competente la Corte para pronunciarse sobre esta demanda constitucional, en tanto ella involucra a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.
En el asunto que concita la atención de la S., se advierte que el accionante se duele porque, presuntamente, el juzgado demandado incurrió en una “vía de hecho” al proferir la sentencia de calendas 28 de septiembre de 2011 que lo condenó por los ilícitos de hurto por medios informáticos agravado, en concurso heterogéneo con acceso abusivo a un sistema informático agravado, violación de datos agravado, falsedad en documento privado y concierto para delinquir, sin que atendiera su evidente falta de defensa técnica, teniendo en cuenta la actitud pasiva de su apoderada judicial durante el trámite de la actuación, situación que, a su juicio, atenta contra sus derechos iusfundamentales.
Recuérdese que la acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley. Instrumento constitucional que guarda armonía con los artículos 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2.
Además, su ejercicio excepcional, frente a providencias judiciales, supedita su prosperidad al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad”3 que implican una...
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